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SESION EN 4 DE SETIEMBRE DE 1844

ACTA


Sesion en 4 de setiembre de 1844

Se abrió a las ocho de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Correa don Luis, Dávila, Donoso, Eguigúren, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pérez, Pinto, Rosas, Sánchez, Sanfuentes, Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas, Velásquez i Renjifo.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó el informe de la Comision Calificadora de Peticiones en la solicitud de doña Tránsito Morandé i se mandó pasar a la Comision de Guerra.

El señor Toro don Bernardo presentó i leyó una mocion en que se contiene el proyecto de establecimiento de un Banco i se reservó para segunda lectura.

Continuó despues la discusion del proyecto de establecimiento de dos Cortes de Apelaciones i tratándose del artículo 2.º, el señor Montt hizo indicacion para que en lugar de un relator que propone el proyecto se crease dos para cada una de las dos Cortes. Se consultó a la Cámara esta indicacion, fué aprobada i el artículo quedó sancionado en la forma que a continuacion se espresa, lo mismo que el 3.º que se aprobó sin alteracion.

"Art. 2.º Se compondrá cada una de estas Cortes de un Rejente, tres Ministros, un Fiscal i los subalternos siguientes: dos relatores, un escribano de cámara i un portero.

Art. 3.º Habrá tambien en estos tribunales un juez especial de hacienda, otro de comercio, otro de minas i otro para las causas de Corte Marcial."

Púsose despues en discusion el artículo 4.º i el señor Velásquez propuso que sin embargo de lo dispuesto en este artículo se segregase por ahora la provincia de Chiloé de la jurisdiccion de la Corte de Apelaciones de Concepcion. Esta indicacion fué aprobada por mayoría de veintidós votos contra doce i con ella quedó el artículo sancionado en la forma siguiente:

"Art.4.º Se señala por distrito sujeto de la Corte de Apelaciones de Concepcion la provincia de este nombre, la de Maule, la de Valdivia i la de Chiloé i por distrito sujeto a la Corte de Apelaciones de la Serena, la provincia de Coquimbo i la de Atacama. La provincia de Chiloé quedará sin embargo por ahora i miéntras el presidente de la República lo crea conveniente, sujeta al tribunal de Apelaciones de Santiago."

A segunda hora se puso en discusion particular el proyecto de las comisiones de Hacienda i Lejislacion en la solicitud de los taquígrafos i fué aprobado sin alteracion el siguiente:

"Artículo único. Se fija en cien pesos el sueldo asignado mensualmente a cada taquígrafo por todo el tiempo que dure las sesiones de Congreso, bien sean ordinarias o estraordinarias."

Después se puso en discusion el proyecto de la comision de Hacienda sobre aprobacion de nombramiento de oficial 1.° de la oficina del Crédito Público hecho por la junta administrativa de aquel establecimiento i se dejó para segunda discusion.

Quedaron en tabla los restantes artículos del proyecto de Cortes de Apelaciones i los anteriormente anunciados por el órden respectivo i se levantó la sesion a las diez i media de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.


Sesion del 4 de setiembre [1]

Asistieron los señores Arteaga, Correa don Luis, Dávila, Donoso, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Larrain, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pérez, Pinto, Renjifo, Rocas, Sánchez, Sanfuentes, Seco, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas i Velásquez.

El señor Secretario. —Entre los asuntos despachados por la Comision de Peticiones se encuentra la solicitud de don Tránsito Morandé que por haber quedado traspapelada, no se habia dado cuenta de ella a la Sala. La comision opina que su conocimiento corresponde a la Cámara.

Pasó a la Comision Militar.

El señor Toro dió primera lectura a una mocion sobre el establecimiento de un Banco.

Se puso en segunda discusion el artículo 2.º del proyecto de establecimiento de dos Cortes de Apelaciones.

El señor Donoso. —Cuando se puso en discusion el artículo de que ahora se ocupa la Sala, me opuse a él, en atencion a que el artículo 1.º no habia sido aprobado, i era consecuencia precisa que haciéndose oposicion a éste, se hiciese tambien a los demas artículos que dependen de él. No era, pues, regular que la Cámara entrase a conocer, ni mucho ménos a prestar su sancion a estos artículos, diciendo, señor, tal como dice el artículo en discusion, por ejemplo cada Corte se compone de tal número de individuos; cuando todavía no se habia declarado si debía o no haber esas Cortes. Hago presente esto, para contestar a la pregunta que hizo el señor Diputado por Concepcion; por lo que hace al artículo en particular, nada tengo que decir.

El señor Montt. —(Despues de haber hecho leer el artículo) dos observaciones me suministra el articulo en discusion.

La primera es acerca del relator, que segun el artículo debe ser uno sólo, i yo creo que un

  1. Esta sesion he sido tomada de El Progreso del 7 de Octubre de 1844, núm. 591 —(Nota del Recopilador).