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SESION EN 17 DE JUNIO DE 1844


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la comision eclesiástica sobre la organizacion del Cabildo de la Iglesia de Ancud. (V. sesion del 3 de Julio venidero).
  2. Pedir informe a la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República para dictar una ordenanza de jornaleros, i sirvientes domésticos. (V. sesion del 17 de Julio de 1844).
  3. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de fomento de la marina mercante. (V. sesiones del 10 de Junio de 1844 i 11 de Setiembre de 1848).
  4. Pedir informe a la Comision Calificadora de peticiones sobre la de doña Dolores Ross viuda de Azagra. (V. sesion del 30 de Agosto venidero) i sobre la de los oficiales de la secretaría. (V. sesion del 21).
  5. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos l.°, 2.° i 3.º del proyecto de lei de sueldos militares. (V. sesiones del 10 i el 19).

ACTA


Sesion del 17 de junio de 1844

Se abrió a las siete i media de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barros, Bustamante, Cifuentes, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Dávila, Donoso, Errázuriz don Ramon, Formas, Gallo, Gandarillas, García de la Hueita, García Reyes, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pinto, Rosas, Sanfuentes, Tagle don Ramon, Toro don Bernardo, Velásquez, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República en que se contiene el proyecto de organizacion del Cabildo de la Iglesia de Ancud, i se mandó pasar a la Comision Eclesiástica.

Se leyeron despues dos oficios del Presidente de la República, el primero comunicando haber mandado tomar razon de la nota en el que el Presidente de la Cámara comunicó al Gobierno que desde el dia 1.° del actual principiaron a prestar sus servicios los empleados de esta Secretaría, i el segundo, anunciando quedar instruido de la eleccion de Presidente i Vice que últimamente se ha hecho por esta Cámara, i ámbos oficios se mandaron archivar.

Se leyó despues una nota del Presidente del Senado en que comunica el acuerdo de aquella Cámara en que se propone autorizar al Presidente de la República para que dicte con fuerza de lei i con acuerdo del Consejo de Estado una ordenanza para regularizar el servicio de los domésticos i jornaleros; se mandó pasar a la Comision de Lejislacion.

Se dió la primera lectura a cada una de las dos mociones que presentaron los señores Diputados don Miguel Dávila i don Fernando Lazcano, la primera proponiendo se dé una pension de gracia a la viuda del juez de letras de Aconcagua don José Posidio Rojo, i la segunda, proponiendo una lei en virtud de la cual se declare reo de quiebra fraudulenta a todo individuo que hiciera cesion de bienes. Ambas quedaron para segunda lectura en la sesion inmediata, conforme al reglamento.

Se dió segunda lectura a la mocion del señor Tagle, la apoyó su autor i habiéndose consultado a la Cámara sobre si se admitía o nó a discusion, resultó admitida por mayoría de 34 votos a consecuencia de lo cual se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Despues se dió cuenta de dos solicitudes particulares: una de doña Dolores Ross viuda del teniente coronel don Bartolomé Azagra, en que pide una pension de gracia, i otra de los oficiales de esta Secretaría solicitando un aumento de sueldo proporcionado a su trabajo o que se les nivele siquiera con el que gozan iguales empleados en la Cámara de Senadores, una i otra se mandaron pasar a la Comision de Peticiones.

Despues de esto, se puso en segunda discusion particular el primero i demas artículos del proyecto de plan de sueldos militares que habian tenido primera discusion en la sesión de 7 del actual, i habiendo tenido lugar como indispensable diversas votaciones, se aprobó lo siguíente:

"Artículo primero. Los Jenerales de Division gozarán del sueldo anual de 3,500 pesos estando en servicio activo i el de 2,620 pesos en cuartel. Los Jenerales de Brigada el de 3,000 pesos anuales en el servício activo i el de 2,250 pesos en cuartel. I el sueldo anual del Auditor Jeneral de Guerra será de 1,500 pesos.

Art. 2.º Sólo se considerarán en actividad los jenerales que el Gobierno nombre para servir en propiedad o interinamente cualquier empleo que tenga dotacion del Erario, o que estuvieren ocupados asimismo por nombramiento del Gobierno con una comision militar de constante i contiuado servicio.

Art. 3.º El retiro temporal designado por ordenanza no comprenderá en lo sucesivo a los