ANEXOS
Núm. 158
▼Esta ▼Cámara ha tomado en consideracion el ▼proyecto de lei contenido en el mensaje del ▼Presidente de la República que orijinal acompaño, sobre arreglo de la ▼Comisaría de Marina, i le ha prestado su aprobacion en los términos siguientes:
Artículo primero. Los ▼contadores de los ▼buques de la Escuadra pertenecerán en adelante a la dotacion de empleados de la Comisaría del ▼Ejército i ▼Marina.
Art. 2.º Con arreglo al número de buques de que actualmente se compone la ▼Escuadra, la dotacion de la Comisaria i sus ▼gastos serán como sigue:
Un ▼comisario | $ | 2,800 |
Un ▼oficial mayor | 1,400 | |
Un id. primero | 1,000 | |
Un id. segundo | 900 | |
Un id. tercero | 800 | |
Un id. cuarto | 700 | |
Un id. quinto | 600 | |
Un id. sesto | 500 | |
Un portero ordenanza | 150 | |
Para gastos de escritorio | 200 | |
Para casa | 700 |
Art. 3.º Por cada buque que se aumente a la Escuadra sobre los tres que actualmente tiene, se agregará un oficial sesto a la Comisaría, con su ▼sueldo respectivo, i saldrá de ella a servir de contador el oficial que designe el Comisario con aprobación del ▼Comandante Jeneral de Marina.
Los oficiales sestos agregados cesarán a medida que los buques aumentados se desarmen o vuelvan sus oficiales contadores al servicio de la Comisaría.
Art. 4.º Para hacer esta designacion, se procurará alternar el servicio entre ellos, i se observará en lo posible, que ninguno se embarque ántes de haber servido un año en la Comisaría, ni sea reemplazado o trasbordado antes de haber permanecido dos años en el buque donde sirve.
Art. 5.º Los oficiales de la Comisaría que pasaren a servir a bordo, de contadores, gozarán por toda gratificacion, miéntras estuvieren embarcados, la de $ 20 mensuales, cualquiera que sea su clase i la del buque.
Art. 6.º El Comisario prestará una fianza de $ 6.000, i el oficial mayor una de $ 3.000, siendo ámbos responsables, aquél como primer jefe, i éste como segundo interventor. Los demas oficiales, al tomar posesion de este destino, rendirán la fianza de $ 2,000, para responder de su manejo como contadores miéntras permanecieren embarcados.
En atencion a estar ocupado en una comision del servicio público, el actual Comisario, se autoriza al Presidente de la República para nombrar los subrogantes necesarios en la oficina con la renta íntegra correspondiente al empleo que desempeñen.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 31 de 1844 —▼Mariano de Egaña. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.