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SESION EN 28 DE AGOSTO DE 1844

facultades. Yo estaba bien cierto, señor, de que no podia hacer de estos reparos un objeto de discusion; estaba bien cierto de que embarazaria mucho a la Cámara el contraerse a calificar cada una de las causas o motivos en que apoyaba mis dudas acerca de la conducta de aquel prelado. Pero, señor, se me habia dicho que el señor Obispo en dos visitas que habia hecho por los pueblos del sur, habia tomado $ 16,000 por derechos parroquiales. Al mismo tiempo se me anunció que el señor Vicuña, en la visita que hizo de la diócesis mas rica de la provincia de Santiago, habia dado la limosna de $ 15,000 de su bolsillo. Señor, debo añadir que yo no garantizo la verdad de esta noticia; acaso esta es una de las muchas con que se ha querido calumniar al señor Obispo de Concepcion, pero la verdad es que ésta, comno otras; muchas circulan contra aquel personaje. No se crea, señor, que sólo por abuso de una persona me determiné a hacer este denuncio a la Cámara; yo procuré informarme de otras personas, quienes me confirmaron en lo mismo; pero al mismo tiempo supe por un amigo del señor Obispo, que tenia enemigos poderosos que se empeñaban en empañar su nombre, haciendo correr noticias capaces de comprometerle.

Sea de esto lo que fuese, hai tambien que decir que no tenia un solo familiar. A este respecto, diré, señor, que la Iglesia, i mas que la Iglesia, la razon, exije de un prelado que tenga a su lado un cierto número de jóvenes eclesiásticos que se destinen despues a continuar los ejemplos de su pastor, de la persona que los educó, de ese prelado que tuvieron. Creo que esta es una falta de caridad, como creo que tambien es faltar a un deber el negar este servicio de calidad a su diócesis.

Se dice también, señor, i esto lo he calificado de una mantra que me atreveria a decir que no dejaba lugar a duda, que el señor Obispo no tiene un secretario en la curia; i ayer mismo se me ha dicho que todas sus comunicaciones vienen firmadas i autorizadas por un secretario llamado Elizondo, cuya letra se parecía mucho a la del señor Obispo, aunque algo desfigurada. Este mismo caballero, amigo del señor obispo, que habló conmigo i que se interesa por él, me dijo que éste era un sobrino del señor obispo, a quien pagaba 25 pesos mensuales; me ha dicho tambien ese señor que el Obispo no ha tomado un solo centavo en la visita que ha hecho a las tierras de los indíjenas Sin embargo, esto está en oposicion a lo que he oido jeneralmente de este prelado. En este caso ¿qué hacer, señor? Sean verdaderos o falsos estos hechos, lo cierto es que ellos han formado ya cierta opinion contra el señor Obispo. Impondré también a la Cámara de otro hecho. Se hizo anunciar como cierta la noticia de haber heredado el señor obispo a una señora de Concepcion a quien se le había visto muchas onzas, plata labrada, etc. Averiguada la verdad, resultó que la tal persona habia muerto en pobieza i que el señor Obispo habia tenido que enterrarla. Será esto cierto o nó; lo cierto es que el señor Obispo tiene ya contra sí algunos hechos que le han privado de aquel respeto, de aquella opinion que necesita un prelado. ¿Qué importa su doctrina? ¿Qué importa su autoridad, si no puede edificar con su ejemplo? Pues, no puede edificar quien carece de buena opinion.

Ahora, pues, para concluir, voi a hacer dos preguntas al señor Ministro. Entre las atribuciones de la Cámara de Diputados está la de poder acusar a los Ministros del despacho cuando han dejado las leyes sin ejecucion. Si un pastor no cumpliese con una lei de caridad, con una lei constitucional de su ministerio; en el caso de que un prelado llegase a servir de escándalo con su conducta, como un hombre sin caridad ¿se creeria el Gobierno en la necesidad de hacer indagaciones i de averiguar la verdad? I averiguada ésta ¿se creeria el Gobierno con la facultad para suspender a este prelado? Esta es la primera de mis dudas. Podria suceder tambien que se viese este prelado destituido de repente del favor de la opinion, a consecuencia de desavenencias políticas o por otras mil causas que le privasen del respeto i amor con que debe contar para poder desempeñar sus funciones pastorales; en tal caso, si por una circunstancia de éstas llegase a inhabilitarse un pastor ¿el Gobierno se creeria habilitado para suspenderle de sus funciones o para averiguar el hecho, i averiguado suspenderle del cargo? Esta es mi segunda duda.

Yo creia, señor, como mui necesario el que a los Intendentes se les diesen instrucciones sobre el particular, designándoles los medios para informar al Gobierno sobre la conducta de sus pastores, para saber cuando el Gobierno cumple o nó con sus deberes. Esto es lo que yo desearia saber. La cosa es mui pequeña, de mui poca importancia. Pero si tiene la facultad de hacerlo, ¿los hechos que he enumerado no serian bastantes para la separacion? I si estos hechos estuviesen desmentidos por otros ¿no seria esto bastante para causarlo? Yo por otra parte veo que la clase menesterosa está principalmente encargada a estos pastores, a estos ministros, cuyas funciones no pueden desempañar los empleados civiles ni otros ningunos empleados públicos.

Como somos tan nuevos en la carrera de instituciones, instituciones que yo no comprendo, (lo digo francamente, señor, aunque se escandalice todo el mundo) como estamos tan ignorantes de los medios de llevarlas a cabo, despues de haber pensado un poco i con la corta esperiencia que he adquirido, he pensado que lo mejor que podemos hacer es apelar a la relijion para legar lo que la sociedad no nos puede dar para la clase pobre de la sociedad, que es la mas numerosa; para analizar los medios de introducir