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CÁMARA DE DIPUTADOS

progresivamente llamado a satisfaccion del Gobierno.

La nocion consiguiente pues a las leyes imprescriptibles de gratitud, nos parece, no podrá desentenderse de amparar a su pobre esposa e hijos, sacándola de la miseria i horfandad en que comunmente deja a su familia todo empleado que no ha tenido mas patrimonio que la carrera de los empleados.

Por tanto a Vuestra Señoria suplico: que con el mérito de lo espuesto i documentos presentados, se digne acordar una pension pia de la suma que vuestra señoria estime justa.

Es justicia que imploro. —Santiago, Agosto 19 de 1844. —Mercedes Riquelme.


Núm. 138

Excmo. señor:

Doña Cármen Ortega, viuda del capitan de Ejército don José López, como mas haya lugar en derecho ante Vuestra Soberanía espongo: que en el año anterior elevé una súplica a V. E. en la que impetraba la gracia de que se me concediese el montepío militar que por una fatalidad, se me negó por la supremacía, a causa de hallarse interpretado la lei en mi contra, porque nunca puede ésta ordenar que la viuda e hijos de un militar que prestó tantos servicios a su patria queden sumerjidos en la mendicidad i se les prive del descuento de los sueldos que dejó en las arcas del Tesoro con el esclusivo objeto de que se alimentasen con él despues de sus dias. Habria permanecido por mas tiempo en silencio, pero las necesidades i angustias que me cercan me han obligado a romperlo, porque ya me veo en el caso de pordiosar para darles de comer a mis hijos. Estos poderosos motivos me hacen suplicara V. E. tenga a bien tomar en consideracion mi solicitud, i como padres de la patria ordenar la gracia que solicito en favor de estos acreedores desgraciados de un veterano de la Independencia. —Excmo. señor. —Por la interesada, Pedro Silva.


Núm. 139

En sesion de 26 del corriente, se ha tomado en consideracion el oficio de Ud., fecha 21 de Julio del año anterior, dirijido a pedir que allane el fuero del Diputado coronel i comandante jeneral de Artillería don Justo Arteaga, para proceder a iniciar la causa que la Corte Marcial dispuso se siguiese a dicho señor Diputado, i la Cámara, despues de haber examinado los documentos que dieron lugar a la disposicion de aquel Tribunal i oido el dictámen de su Comision militar, ha declarado no haber lugar a formacion de causa al espresado señor Arteaga. Lo pongo en conocimiento de Ud. para su intelijencia.

Dios guarde a Ud. —Santiago, Agosto 28 de 1844. —Ramon Renjifo, Diputado Secretario. —Al Fiscal Militar.