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CÁMARA DE DIPUTADOS

sicion de acordar lo que creyere conveniente a este respecto.

Me agregaron algo acerca de ciertas equivocaciones sobre el decreto de su nombramiento; pero yo a ese respecto me guié por lo que espuso la misma persona que les enseñó, que fué la que se presentó ha hablar por ellos acerca de su colocacion i asignacion de sueldos.

Esto es, señor, todo lo que ha habido respecto de la redaccion taquigráfica de las sesiones de ésta i la otra Cámara. Lo he manifestado por si pudiera haber algun obstáculo para formar el juicio de los señores Diputados que han de votar sobre este asunto.

El señor Toro. —Pudiera dar lugar a algunas equivocaciones la redaccion del informe de la comision, en que sólo ahora me vengo a fijar. El artículo que la comision misma de Lejislacion i Hacienda ha presentado a la consideracion de la Cámara, ha sido redactado por mí, i como su redaccion pudiera hacer variar el espíritu que le ha dado la comision, voi a esplicarlo. Al redactar i firmar ese mismo aitículo me pareció conveniente igualar a todos los taquígrafos, es decir, tanto a los redactores como a los taquígrafos; i esto lo hice porque creo que debe imponerse al redactor la obligacion de correjir las pruebas de las sesiones, con cuyo trabajo se lograrán dos ventajas: la primera que se eviten algunos errores que ahora hai en las sesiones, en segundo lugar la prontitud; porque he oido que la correccion demanda a la imprenta mucho tiempo. Yo soi de opinion que, así como se aumenta el sueldo de unos, se aumente tambien el sueldo de los otros, obligándoles a correjir las pruebas, para que así salga con mas oportunidad la publicacion de las sesiones parlamentarias.

El señor Presidente. —Si el señor Diputado no formula alguna indicacion, se va a votar sobre el artículo tal como está.

El señor Toro. —Nó, señor, sólo he querido hacer presente esto a la Cámara para que se sepa cuál ha sido el espíritu de la comision al presentar ese aitículo a la deliberacion de la Camara. Me parece que basta con que yo, que he redactado ese informe, haya esplicado el espíritu que debe darse a ese artículo.

Se iba a proceder a votacion i dijo

El señor Larrain. —¿Qué se va a votar, señor?

El señor Presidente. —No entendí que era oposicion la que se hacia, sino una pregunta solamente.

El señor Larrain. —Yo me opuse, porque creí que esto no correspondia a la Cámara por pertenecer a la partida destinada a suscricion a periódicos. Mal podria admitirse una solicitud de un periodista para que el Gobierno, estando suscrito a cincuenta ejemplares aumentase esta suscricion hasta cien. Los taquígrafos no son empleados de la Nación, son encargados por el Ministro para que redacten las sesiones de la Cámara. Creo que deben presentarse al señor Ministro, quien debe tratar de ésto. A la Cámara no corresponde esta solicitud.

El señor Toro. —A la primera observacion del señor Diputado por Santiago, diré; que los fondos para pagar a los taquígrafos están incluidos en la cantidad aprobada para suscricion a los periódicos. Las partidas están unidas en la que ha aprobado la Cámara, en la cual se destinan 4,000 pesos para pago de taquígrafos i publicacion de las sesiones. Hice ver en otra sesion que estos 4,000 pesos bastaban, aun suponiendo que se aumentase el sueldo de los taquígrafos, porque calculando en cinco meses el tiempo que estuviesen empleados, resultaba que se invertian 600 pesos mensuales en los seis empleados a 100 pesos cada uno, que haria en suma 3,000 pesos al año. Quedaban todavía 1,000 pesos para la publicacion de las sesiones parlamentarias, que atendiendo al contrato que se ha hecho con la imprenta, me parece que hai bastante; no sé si me equivoque. Siendo esto cierto, no sé por qué no podrá la Cámara conocer de una solicitud como la que nos ocupa, cuando ha votado una cantidad para el servicio de ella. El Gobierno puede conocer de ella, porque la cantidad destinada para el objeto está puesta a su disposicion; pero los taquígrafos han ocurrido ya al Gobierno; el señor Ministro se negó a hacer el aumento por las razones que ha espuesto; de modo que la Cámara ya no puede vacilar en que a ella le corresponde fijar el sueldo a los taquígrafos.

El señor Larrain. —¿Cómo dice el artículo de la suscricion a periódicos?

(Se leyó la partida 22 del presupuesto relativo al Ministerio del Interior, la cual dice que la partida es también para la redaccion taquigráfica de las sesiones de ámbas Cámaras).

El señor Gandarillas. —Parece que la cuestion está reducida a quién determina el sueldo de los taquígrafos: si la Cámara o el Gobierno. La cuestion parece nominal: el gasto se va a hacer; me parece que todos estamos convenidos en que se pague el mismo sueldo por todos los meses de trabajo. En este caso debe procederse a votacion i deliberarse en el momento.

El señor Secretario. —Según el artículo 37 de la Constitucion, en su partida 10, corresponde al Congreso crear o suprimir empleos públicos, determinar o modificar sus atribuciones, aumentar o disminuir sus dotaciones, etc.

Este es el caso en que se halla la Cámara. Se trata de la dotacion de empleados públicos, aunque el señor Diputado por Santiago ha dicho que no considera empleados públicos a los taquígrafos, yo no sé por qué tazón pueda pensarse de este modo.

El que recibe sueldo del erario en virtud de nombramiento del Gobierno i que está dedicado al servicio público, nada ménos que en la representacion nacional, no sé por qué no se le con