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CÁMARA DE DIPUTADOS

Cámara tendría que volver a considerar la leí, porque en muchos de los departamentos no se ha considerado necesaria la lectura de los documentos en que están los pormenores, i al dictar esta resolucion la Cámara, deberia acusarse ahora la lectura de todos los pormenores de todos los presupuestos, para decir que con un acuerdo de la Sala se habia adoptado la medida que ahora se propone. Yo no veo cómo podrán dispensarse los señores Diputados de la necesidad en que se encuentran de saber a qué objeto se encaminan las partidas que contienen los presupuestos.

Por estas razones, repito, que la Sala debe limitarse por ahora a adoptar la primera indicacion, reservándose para el año venidero el aprobar la segunda, para que las Cámaras tengan mas conocimiento de la importancia que puede tener el objeto benéfico que el señor Mitro se propone.

El señor Irarrázaval. -No me parecen considerablemente fundadas las dos observaciones del señor Diputado que acaba de hablar. La primera es relativa al sumo trabajo i tiempo que demandaría la lectura de los documentos. Este trabajo está hecho porque no habria otra cosa que hacer, sino tomar de los presupuestos el pormenor de todas las partidas, haciendo una que otra modificacion que no serian arriba de cuatrocientas seis; de modo que el trabajo estaria reducido a copiar, quitando una que otra partida que no seria exactamente igual el orijinal. Todo el presupuesto del Ministerio del Interior no tiene mas que dos fojas i medias, i está tan detallado cuanto podria decirse; no se van a detallar todos los pormenores porque hai algunos que contienen listas talvez de pliegos donde hai sólo hombres: no me parece que la operacion es tan difícil, todo me parece que se reduce a especificar los presupuestos como se especificaban en las memorias al año anterior.

En cuanto a la segunda observacion respecto de que la Cámara debe ponerse de nuevo a discutir las partidas, me parece que de ningun modo sucederá esto: "Para sueldos, armamentos i músicas de los cuerpos cívicos, tanta cantidad." La Cámara ha aprobado esta partida, es decir, que ha aprobado lo que se pide para sueldos, para armamento i para música; mas lo que yo quiero es que se diga: para sueldos se da tanto, para armamentos tanto i para música tal cantidad; todo esto lo tiene ya aprobado la Cámara. Observacion de mas importancia es la demora que esto causaria para pasar al Senado los presupuestos, lo que es urjente a la verdad. A mí me parece que debieran pasarse tales como están ahora i trabajar miéntras tanto en hacer la redaccion detallada; lo que me parece obra de cuatro dias con dos escribientes.

Yo reduzco, pues, mi indicacion, a que se haga el trabajo en la secretaría, sin necesidad de demorar el pasar los presupuestos al Senado, que despues puede remitirse esta indicacion a aquella Cámara, o bien sea proponiéndose por algun miembro, como yo podria hacerlo.

Si fijó la siguiente proposicion: ¿Se detallan las partidas de los presupuestos, para que así aparezcan en la lei o nó?

Resultó la afirmitiva por veintiseis votos contra tres.

Se pusieron en discusion los tres artículos de la lei de clasificacion de los individuos del Ejército que habian quedado para segunda discusion.

Artículo 14, en discusion.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, creo que hai pendientes algunas indicaciones respecto al artículo que trata del cuerpo de Asamblea. Tomaré la palabra sobre el artículo en discusion.

Me parece que tambien se hizo una observacion que merece la atencion de la Sala, sobre la cláusula que dice que un militar puede ser miembro del poder lejislativo, ejecutivo i judicial. Parece, pues, que el artículo tal como está concebido pudiera abrazar otras comisiones, como sub delegado o inspector, los que tambien ejercen una autoridad judicial.

A la verdad, señor, que el Gobierno sólo tuvo presente al poner este artículo en la lei; que pudiesen ser los militares miembros de la corte marcial.

Si acerca de esto hai dificultad, desearia que el señor Diputado que hizo la observacion propusiera alguna modificacion que la salvase. Yo tambien propondré a la Sala una adiccion a ese artículo, una palabra mas. Cuando habla del mando militar de las provincias de un departamento, debe decirse el mando político o militar. Esta indicacion es a consecuencia de la lei del réjimen interior; porque por esa lei se dice que los intendentes algunas veces pueden tener sólo el mando público, encargando el gobierno militar a algun otro militar segun la ordenanza. Antes de que la lei del réjimen interior se publicara el que era intendente de una provincia tenia a la vez el mando militar, porque le estaba unido; pudiendo ahora separarse, seria un inconveniente el privar a los militares de ser miembros solamente políticos; porque lo que yo propondria que se agregase esa sola palabra político.

No sé, señor, si tambien se podrá salvar la otra dificultad diciendo: o si fueran miembros de la Corte Marcial.

El señor Toro. —Creo, señor, que ya esto varia enteramente la cuestión; porque si se les ha de dar cualquier empleo político o militar como gobernador, por ejemplo, o cualquiera otro empleo político que en las provincias hai tantos, resulta que nunca tendremos verdaderas economias en el erario, ni veo tampoco la necesidad que habria de nombrar militares. Ademas de aumentarse inútilmente los gastos públicos, si todos los gobernadores, por ejemplo, fueran te