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CÁMARA DE DIPUTADOS

don Juan de Dios, Covarrúbias, Donoso, Errázuriz don Ramón, Formas, Gandarillas, García Reyes, Iñiguez, Irariázaval, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, PalacioS, Pérez, Prieto, Riesco, Rosas, Seco, Sol, Tagle, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas, Velásquez, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un informe de la Comision de Lejislacion a consecuencia del acuerdo del Senado en la solicitud de don José Ignacio Sánchez i quedó en tabla.

Continuó despues la discusion del presupuesto del Ministerio de Guerra en la partida 19 que quedó pendiente en la sesión anterior i fué aprobada sin alterar ion propuesta por la Comision Mista en los mismos términos del presupuesto orijinal en la fornra siguiente:

19. Para sueldos, armamentos, vestuarios, cuarteles i músicas de las guardias cívicas en toda la República. Doc. número 36 al 82, segun resúmen: $ 212,151.4¼

Se aprobó tambien la parte final del artículo único que, reformado segun las alteraciónes hechas respecto de algunas partidas, dice así: "que forman todas la cantidad de tres millones trescientos sesenta i dos mil setecientos doce pesos seis i cuarto real".

El artículo 2.° del informe de la Comision Mista fué desechado por consecutncia natural de la aprobacion que la Cámara ha acordado a la partida 19 del presupuesto del Ministerio de Guerra.

Despues de esto se leyó por el secretario el voto particular de tres miembros de la Comision Mista (dos Senadores i un Diputado) que opinan por la supresión de la Comisaría de Marina, a cuyo gasto se refiere la partida 20 del espresado presupuesto i la Cámara acordó que no se tomase en consideracion por estar aprobada ya dicha partida.

En seguida el señor Irarrázaval indicó que se suprimiese de la redaccion de la lei la referencia a los documentos en que se especifica el por menor de los gastos i que esta especificación se redactase en la lei misma de la manera i forma adoptada en los presupuestos acompañados a las memorias de los Ministros del año anterior; se consultó a la Sala i resultó aprobada esta indicacion por mayoría de 26 votos contra 3.

Despues se pasó a la discusion del artículo 14 de la lei de clasificaciones militares. El señor Ministro de la Guerra hizo indicacion para que se incluyese entre las escepciones del citado artículo, los casos de empleo en mandos políticos, así como lo están los de mandos militares, i admitida esta indicacion, quedó aprobado en la forma siguiente:

14. Ningun oficial de los comprendidos en esta lei, desde la clase de jeneral a subteniente inclusive, podrá emplearse en otro servicio que el peculiar del cuerpo a que pertenece. Esceptúanse los casos en que fueren empleados en el Ministerio de la Guerra, en las escuelas militares, en la Marina, en mandos políticos i militares de las provincias, departamentos o plazas, en comisiones diplomáticas o que fueren miembros, de poder Ejecutivo, Lejistivo o Judicial.

En este estado se levantó la sesion a las 10 de la noche. —Pinto. R. Renjifo.



sesion del 23 de agosto [1]

Asistieron los señores Barra, Bustamante, Covarrúbias, Correa don Luis, Correa don Juan de Dios, Donoso, Errázuriz don Ramón, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, León, Lira, López, Montt, Necochea, Palma don Cipriano, Palacios, Palazuelos, Renjifo, Rosas, Sanfuentes, Seco, Tagle, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas, Velásquez i Vial.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un informe en que la comision de lejislacion opina que merece la aprobacion de la Cámara la solicitud de don José Ignacio Sánchez. Quedó en tabla.

Continuó la discusion del presupuesto para el Ministerio de la Guerra, contraida a la partida 19 que ejuedó para segunda discusion.

El señor Ministro de la Guerra. —El informe de la comision se contrae a dos puntos, que a mi concepto son distintos i no deben considerarse del mismo modo.

El primero se refiere al sueldo de que gozan los jefes i oficiales de milicia, i el segundo al sueldo de cpie gozan los oficiales vetetanos que están en los cuerpos cívicos.

En cuanto al primero dije en la sesion anterior que la partida de esos sueldos importaba solamente 10,000 i tantos pesos; dije tambien que si la Sala no queria abonar estos sueldos, tendria en tal caso que considerar alguna cantidad para ausilio de los músicos; porque sin duda que, como algunos de los sueldos de esos comandantes sirven para el pago de ellas; quitando esos sueldos, harian falta para ese objeto, i tendria el gobierno que asignar alguna cantidad mayor que la que ahora se destina al mismo fin. En cuanto al segundo punto, yo no veo qué objeto tenga la comision en que se reforme esta partida; porque esos oficiales son retirados, i se les ha de abonar su sueldo, esten empleados aquí o allí. De consiguiente, señor, creo inútil suprimir esa partida de los oficiales veteranos.

El señor Toro. —En la sesion pasada me parece que el señor Ministro dudaba sobre si la Cámara tenia o nó derecho de negar una partida del presupuesto, cuando esta partida era relativa

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 24 de Setiembre de 1844, núm. 566. —(Nota del Recopilador).