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CÁMARA DE DIPUTADOS

Diciembre 4 al 89, 89⅞ i 90 de id. 7,400
1842
Marzo 3 al 89, 90 i 92 de id. 8,800
Mayo 21 al 89¾ de id. 8,400
Agosto 27 al 92 i 92½ de id. 8,300
Noviembre 17 al 90 i 92½ de id. 8,500
1843
Marzo 10 al 93 i 94 de id. 8500
Mayo 24 al 93 de id. 8,600
Agosto 31 al 92, 92½ i 94 de id. 8,400
Noviembre 24 al 93, 94, 98100 i 95 de id. 8,500
1844
Marzo 7 al 94½, 95½ i 96 de id. 8,500
Mayo 23 al 94½ i 96 8,700 469,000
QUEDAN EN CIRCULACION
 $  146,300

Santiago de Chile, 23 de Mayo de 1844. —Miguel del Fierro.


Núm. 104

La comision de peticiones, habiendo visto la solicitud que hace doña Juana del Solar, viuda del teniente coronel Arteaga, para que se le conceda una pension piadosa, cree que este asunto es uno de aquellos cuyo conocimiento compete al Congreso en virtud de lo dispuesto por el párrafo 10 artículo 37 de la Constitución del Estado.

Sala de la Comision, Agosto 2 de 1844. Ramon Rosas Mindiburu. —A. García Reyes. Juan de Dios Correa de Saa. —Anjel Prieto.


Núm. 105

Excmo. señor:

Francisco Anzieta, teniente de infantería de Ejército, licenciado con goce de fuero i uso de uniforme a ordenanza i mas profundo respeto, me presento a V. E i digo: que en 15 de Febrero del año 840 solicité mi licencia absoluta del Ejército para trasladarme al Perú i restablecer mi salud, la que se me concedió, como consta del documento N.° 2 que en debida forma acompaño; a los cinco meses i días regresé a esta capital en actitud de continuar prestando mis servicios, lo que pretendí en 19 de Agosto del mismo año, como aparece de la presentacion, que tambien adjunto bajo el N.° 3, a la cual recayó el supremo decreto de 28 de dicho mes, sin duda por haber pedido mi licencia absoluta, i no temporal, que estoi seguro se me habria concedido, i de consiguiente habria sido tambien incorporado al efecto, tan pronto que me hubiera presentado. Sentado este principio, me creo con derecho a reclamar la recompensa de dieciseis años, cuatro meses, quince dias que tengo servidos, segun lo acredita la hoja de servicios bajo el Nº 4. En esta virtud ocurro a la notoria justificacion de V. E. para que con arreglo a la lei de 26 de Abril de 839, se me conceda mi retiro, bien sea temporal o absoluto; puesto que el espíritu de ella ha sido sólo premiar las fatigas i sacrificios de los defensores de la sagrada causa de la Independencia, a cuyo número pertenezco desde mi temprana edad.

Por tanto, a V. E. suplico rendidamente se digne acceder a mi solicitud, si la considerase de justicia, etc. Exmo. señor. —Francisco Anzieta.


Núm. 106

Esta Cámara, para completar el adorno de la Sala de Sesiones i proveerse de varios muebles i útiles de que carecía para su servicio, ha dispuesto se compren los efectos de la lista adjunta; segun se ve por ella, han importado la suma de cuatrocientos setenta i dos pesos un real. Sírvase V E. dar las órdenes competentes para que se entregue su monto por Tesorería al oficial mayor de esta secretaría, don Vicente Arlegui —Dios guarde a V. E —Santiago, Agosto 5 de 1844. —FRANCISCO ANTONIO PINTO, Presidente. Ramon Renjifo, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 107

El que suscribe, a nombre de la Municipalidad de este departamento, tiene el honor de dirijirse por la primera vez al representante de los departamentos de Huasco ante el Congreso Nacional de la República, el señor don [[:bcnbio:Ramón Rengifo Cárdenas|Ramon Renjifo]}, a quien suplica se digne dispensarle la involuntaria falta en que ha incurrido a consecuencia de un olvido natural, es no haberle felicitado a su debido tiempo, como lo hace hoi, tributándole las mas alias consideraciones del aprecio que se merece i espresando sinceramente cuan satisfactorio le ha sido la acertada elecion que ambos departamentos unánimemente han hecho en su persona para tan honroso