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CÁMARA DE DIPUTADOS
  1. Pedir informe a la misma comision sobre la solicitud de don F. Anzieta. (V. sesiOn del 30).
  2. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre si se exime de derechos la importacion del papel de imprenta.
  3. Pedir al Gobierno 472 pesos i 1 real para adquirir algunos muebles i utensilios. (Anexo núm. 106).
  4. Aprobaren particular los cuatros artículos del proyecto de lei que autoriza al Gobierno para colonizar los terrenos baldíos del Estado. (V. sesiones del 31 de Julio i de 20 de Diciembre de 1844).
  5. No fijar término a esta autorizacion i comunicar el proyecto al Senado sin esperar la aprobacion del acta.

ACTA


sesion en 2 de agosto de 1844

Se abrió a las ocho de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Correa don Juan de Dios, Donoso, Gandarillas, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Lazcano, Lastarria, Lastra Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Prieto, Rosas, Sanfuentes, Seco, Tagle, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas, Velásquez, Vial, Urriola i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Presidente del crédito público al que acompaña un estado de las operaciones de aquella Caja en el último año trascurrido i el boletin de las amortizaciones hechas hasta el 23 de Mayo del presente año i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta despues de dos solicitudes particulares: una de los hijos del Jeneral don Juan Mackenna en que piden se les pague en dinero metálico, por via de gracia, la cantidad 3,677 pesos seis reales que fueron secuestrados a su finado padre; i la segunda del Teniente de infantería de ejército retirado don Francisco Anzieta en que pide se le reincorpore en su clase con areglo a la lei de 26 de Abril de 839, i ámbos asuntos se remitieron a la comision de peticiones.

Se leyó despues el informe de dicha comision en la solicitud de don Antonio Jacobo Vial i consultada la Sala sobre si se admita o no, resultó admitida i pasó a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta despues de otro informe de la misma Comision en la solicitud de doña Juana del Solar, viuda del Teniente Coronel reformado don Domingo Arteaga, i quedó por resolverse.

En seguida el señor Presidente manifestó a la Cámara la necesidad de pedir al Gobierno la cantidad de 472 pesos i un real para costear algunos muebles i utensilios para el servicio de la misma Cámara i se acordó que se pidiese la cantidad espresada.

Inmediatamente despues se pusieron en segunda discusion por su órden correlativo los artículos del proyecto del Gobierno i los que sobre el mismo asunto propuso la Comision de Hacienda sobre el plan de colonizacion en los terrenos baldíos de la República i despues de detenidos debates, habiéndose adoptado algunas modificaciones i adiciones propuestas en la Sala, quedó dicho proyecto sancionado en la forma que espresan los cuatro artículos siguientes:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que de de los terrenos baldíos que hai en el Estado, asigne en absoluta propiedad i dominio a los estranjeros que vengan al pais con ánimo de avecindarse en él i ejerzan alguna industria útil, el número de cuadras que requiera el establecimiento de cada uno i las circunstancias que le acompañen, para que les auxilie con los útiles, semillas i demás efectos necesarios para cultivar la tierra i mantenerse el primer año i últimamente para que dicte cuantas providencias le parezcan conducentes a la prosperidad de la colonia.

"Art. 2.° La concesion de que habla el artículo anterior no podrá exceder de ocho cuadras de terreno por cada paire de familia i cuatro mas por cada hijo mayor de catorce años que se halle bajo la patria potestad, si hubiere de hacer se entre el territorio que media entre Bio-Bio i Copiapó, ni tampoco podrá exceder de veinticinco cuadras a cada padre de familia i doce a cada hijo mayor de diez años, en los terrenos que existen al sur del Bio-Bio i al norte de Copiapó.

"Art. 3.° El costo que tengan las especies de que se ha hecho mencion en el artículo primero i el trasporte de dichos estranjeros desde el puerto en que se hallen a aquél en que resuelvan establecerse, se cubrirá por el tesoro público con calidad de devolverse en el tiempo i forma que el Presidente de la República determine.

"Art. 4.° Dentro de los límites de cada una de las colonias que se establecieren entre el Bio Bio i el Cabo de Hornos i desde Copiapó hasta ios confines de la República con Bolivia, no se pagará por el término de veinte años, contados desde el día de la fundacion, las contribuciones de diezmo, catastro, alcabala ni patente que afecta la propiedad o industria de las demás provincias del Estado, pudiendo el Gobierno estender esta concesion a todos los establecimientos que se funden en los mismos lugares, según lo requieran las circunstancias."