Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/194

Esta página ha sido validada
194
CÁMARA DE DIPUTADOS

contra un Diputado, no debe impedir el ejercicio de la justicia; debe permitir que la lei tenga su efecto i que los tribunales obren en el círculo de sus atribuciones. Basta, pues, que la accion se presente al primer aspecto fundada para que la Cámara declare que hai lugar a formacion de causa; mas en el caso presente, no hai, a mi juicio, ni ese primer aspecto; porque está bastantemente demostrado que no hai lugar a que se forme causa, pues no hai culpa. Consta por los hechos i antecedentes que acaba de oir la Sala. 1.° que la mujer que se supone injuriada hizo un hurto al acusado; 2.° que la cosa hurtada fué conducida a las casas de la hacienda del mismo a quien se hurtó; 3.º que reconvenida la mujer sobre el hurto i respondiendo que lo habia hecho por necesidad, fué socorrida por la misma persona a quien se habia hecho el hurto; últimamente, que esta mujer, en lugar de agradecer a la persona que la habia socorrido, la injurió, lo que dió lugar a que se la echase por la fuerza dándole algunos golpes. El hecho de los golpes está comprobado por un médico, quien declara que la mujer no habia recibido daño grave de ninguna especie. ¿Que hai, pues en este hecho que parezca delito? Este hombre que se ve hurtado i que despues de socorrer a quien le hurta, recibe en su misma rasa injurias ¿no tendrá derecho para espeler al ladron? Si semejante derecho se quitase, se dejaria indefenso el hogar doméstico, se atacaria la propiedad i todos los derechos que debe tener un hombre. Se dirá que debió recurrir a la justicia. En efecto, debió recurrir a la justicia para el castigo del delito; pero para espelerla de su casa, ni pudo ni debió recurrir.

La consideracion del lugar en que se verificó el hecho i la naturaleza de él mismo, leve en sí, segun el informe del cirujano que hizo el reconocimiento, me hacen creer que no hubo ningun motivo para proceder a formacion de causa. Yo me habria abstenido de hacer uso de la palabra si no encontrase que hace falta una querella en el seguimiento de un juicio por injurias personales i que se ha procedido de oficio en una causa que no afecta la vindiota pública. Por eso he querido manifestar mi opinion en este punto.

El señor Palazuelos. —Como individuo de la Comision, diré alguna cosa en favor del dictámen que está emitido; i no precisamente con ánimo de provocar una larga discusion, porque tengo para mí que este es un caso que no está sujeto á reglas precisas i determinadas, por las cuales pueda uno rejirse con seguridad. Se dice que la Cámara debe declarar cuando ha o no lugar a formacion de causa contra un Diputado, para que pueda desaforársele i remitírsele al juicio de los Tribunales comunes; pero nada se habla de las reglas a que debe atenerse la Cámara al pronunciar este juicio al desaforar al Diputado. La Comision ha creido que declarar si ha o no lugar a formacion de causa vale tanto como decir que puede seguirse un juicio, que hai razon para ello; que hai apariencia por lo ménos i datos suficientes para creer que esta causa debe seguirse e indagarse el hecho criminal de esta causa. La Cámara en todos aquellos casos en que a ninguno le seria permitido embarazar la accion de la justicia tampoco podria hacerlo por favorecer a un individuo de su seno a no ser que fuese mui evidente la injusticia; i ni aun asi, porque la Cámara no puede entrar en la calificacion de la justicia de los hechos. Ahora pues, en el presente caso, hai un espediente del que resulta que se ha hecho una informacion, que se ha seguido un proceso indagatorio en que declara el mismo interesado la verdad de los hechos de que se le acusa, cuales son: haber maltratado a una mujer, residente en el lugar de Illapel, haberla maltratado gravemente, haberla arrojado al suelo, haberle dado golpes, haber hecho todo esto por tales o cuales causas. La Comision, atendiendo sólo a los insultos recibidos por la mujer, se ha abstenido de entrar en la calificacion de los hechos, porque sólo al juez pertenece la calificacion de los hechos sobre los cuales debe recaer la aplicacion de la lei. ¿Qué medio podrá adoptar la Cámara para venir en conocimiento de la justicia o injusticia con que procedió el señor Diputado en aquel caso con respecto de los hechos de que se le acusa? Digo que ninguno, porque en primer lugar este no es un consejo de abogados; i en segundo, porque a nosotros no nos toca juzgar, pues esto es ajeno a la naturaleza del poder que desempeñamos.

No podemos, por consiguiente, entrar en la calificacion de los hechos; porque si talvez en un caso de interes jeneral pudiese la Cámara emitir su juicio, nunca podría hacerlo en un asunto que afectase a un individuo determinado. La Comision ha creido que debia prescindir de la calificacion de los hechos, por esto es que no ha entrado a hacerla; ella ha visto en este caso un hecho por el cual el señor Diputado debe ser juzgado; i ántes que lo sea, nada debemos decir en favor de su inocencia. He oído que no hai culpa ¿cómo podrá decir la Cámara que no la hai cuando no corresponde a ella semejante juicio? No ha tenido la Comision otros motivos para opinar que se declare que ha lugar a formacion de causa. Sin embargo, la Cámara puede declarar lo que crea mas conveniente.

El señor Montt. —Pido la palabra con solo el objeto de hacer notar al señor Diputado, que ha padecido una equivocacion al referirse al señor acusado, diciendo que segun aparece ha inferido una injuria grave. En el espediente se dice que dió unos empellones a una mujer; se usa de la misma palabra empellones.

El señor Palma. —Pido la palabra, no para entrar en el fondo de la cuestion, sino para hacer notar que no estoi conforme con lo que se ha dicho, de que la Cámara no forma juicio a