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CÁMARA DE DIPUTADOS

lidad para estorbar que se eche sobre el aire de la calle balcones volados, si circunstancias especiales de localidad hacen indispensable que estas sean estrechas i por tanto, presumible el riesgo de fácil comunicacion de los incendios. Esta estrechez de local es una de las facciones mas notables de Valparaiso: las casas deberán acinarse cada dia mas unas sobre otras, i la Municipalidad puede i debe mostrarse previsora, estorbando que en esta acumulacion de edificios por lo jeneral de madera, se pongan guias incendiarias que, avanzándose sobre el espacio sin ellas demasiado circunscrito de las calles, lleven las llamas de unas a otras manzanas. Esto nos parece a mas de claro i obvio, de un interes jeneral tanto mas que los obstinados en balcones volados son un corto número de propietarios acaudalados que se creen con el derecho de agredir con sus construcciones hasta las calles del tránsito. Pero como el derecho de la Municipalidad se funda en circunstancias locales, su aplicacion debiera a nuestro juicio, ser tambien local i circunscrita; de manera que donde haya calles espaciosas, no vemos razon ninguna en que pueda fundarse la prohibicion, a no ser por motivos de gusto, que no entran sin duda entre los considerandos municipales. Así pues, creemos que esta gran cuestion podria zanjarse, estatuyendo que "donde las calles tengan menos de...varas, no puedan echarse balcones volados".

Por lo que hace al gusto, sabemos que Mr. Avilan ha concluido un hermoso edificio sin balcones volados, que es un modelo de elegancia, comodidad y buen gusto i esta circunstancia podrá influir no poco en calmar los espíritus del partido de los balcones, ahorrándose el paso poco parlamentario, de traer esta cuestion a las Cámaras. Seria en efecto curioso, el ver a una Cámara de Diputados tratando de balcones volados! ¡Ai de la oposicion, Dios mio! ¡Que ajitacion en los bancos ministeriales!