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CÁMARA DE DIPUTADOS

lei tiene por objeto clasificar los oficiales que están a sueldo fijo, i lo que ha de darse a cada uno de ellos; i como en este proyecto se fija la dotacion del Ejército i de la guardia cívica, por eso creo que no parecerá inoportuno que aparezca en él la Asamblea Instructora, porque siendo los empleados en ella los veteranos, era necesario hablar de estos instructores. En cuanto a la otra observacion de la milicia de caballería, la lei nada dice sobre el particular.

Se han hecho algunas indicaciones sobre lo que seria mas conveniente hacer para su instruccion; sin embargo, nada se ha decidido todavía. Se ha dicho tambien que la lei limita el número de los instructores. Esta lei no lo limita, porque hasta ahora no ha habido ningun número fijo; lo que hace ésta, es fijar ese número que todavía no estaba determinado. Por otra parte, yo mismo he dicho que sí se cree que este número es insuficiente, hai en el Ejército oficiales sobrantes con que puede aumentarse. La cuestion quedará reducida en tal caso al número de que deba constar ese cuerpo de asamblea, i me parece que esta cuestion se decidirá sin grandes inconvenientes.

El señor Gandarillas. —Pido que se vote el artículo, señor.

Se procedió a votacion i resultó desechado por mayoría de 20 votos contra 16.

El señor Ministro de la Guerra. —Resulta ahora, señor, que el Gobierno no puede emplear ningun oficial veterano en la instruccion de la milicia.

El señor [[:bcnbio:Luis Correa de Saa Martínez|. —Nó, señor, quedamos como estamos ahora.

El señor Presidente. —Ruego a los señores Diputados que tengan un poco de paciencia para que tengamos segunda hora.

Se suspendió la sesion.

A segunda hora.

El señor Secretario. —Se pone en discusion jeneral el proyecto de la Comision de Lejislacion sobre el establecimiento de las dos Cortes de Apelaciones, una en Concepcion i otra en Coquimbo.

Como el proyecto orijinal ha sido notablemente adicionado por el que presenta la comision, parece mas natural que se contraiga la discusion a éste que es mas estenso (la leyó). Está en discusion jeneral.

El señor Rozas. —Señor, son incalculables los males que sufren los habitantes de las provincias por la penosa necesidad en que se ven de traer a Santiago los asuntos litijiosos que tienen que seguir, los gastos que tienen necesidad de hacer; la pérdida de tiempo i la paralizacion del trabajo, no sé en cuanto apreciarlo, baste decir que se ven obligados a abandonar muchas veces sus derechos mas esclarecidos.

El inconveniente que ha resultado de permanecer por tanto tiempo este estado de cosas, ha sido por lo ménos perjudicar a la industria i al comercio, i ésta tambien parece haber sido una de las causas de la paralizacion en el adelanto de las provincias del sur, i lo que es mas sensible, por no tener los recursos precisos se ven muchas veces despojados de sus mas caros derechos i de cuanto han podido lograr sus economías. Mil veces sucede que despues de ser despojados tienen que humillarse ante las mismas personas que han sido causa de su ruina, sin poder hacer reclamos de estas vejaciones, por las razones que acabo de esponer. Nada es mas cierto que esto, i puede agregarse tambien que en estos pueblos en que sólo existe un juez de primera instancia, mil veces se sufren prisiones mas prolongadas que las que merece el delito de una persona que talvez es inocente; pues no pocas veces se ve que despues de una larga prision se descubre que no ha sido culpable el acusado. Gran parte de estos males se puede evitar con la sancion del proyecto que he tenido el honor de presentar a la Cámara, con lo que tambien quedaría satisfecho el voto del pueblo que tanto clama por un remedio a este mal. A mas de esto, señor, la presencia de un tribunal respetable infundiría recelo en los criminales, i esta medida aumentaría tambien la renta del Erario.

El señor Palma. —Como individuo de la Comision informante, me parece conveniente hacer presente a la Sala la razon por qué diiijiéndose la mocion del señor Diputado que deja la palabra, solamente a establecer una Corte de Apelaciones en Concepcion, la comision haya opinado por el establecimiento de otra en la Serena. Talvez, señor, no se habrá demarcado el territorio que a cada Corte corresponde o debe corresponder, o mejor diré: talvez la designacion que ahora se hace del territorio de estos tribunales sufrirá con el tiempo alteraciones; porque a decir la verdad, el que se asigna a la Corte de Apelaciones de Concepcion es talvez demasiado ámplio, porque contiene desde el Maule hasta el estremo del territorio chileno, i es preciso considerar que aquellas provincias aunque son demasiado estensas, no tienen una gran poblacion; mas, este es un punto que puede dilucidarse mejor en la discusion particular. Si se ha de establecer Corte de Apelaciones en Concepcion, es necesario tambien que se establezca en las provincias del norte, porque allí hai pleitos de mucha importancia, i en cuanto a los perjuicios del viaje i demoras, etc., no lo sufren ménos los de las provincias del norte que los de las del sur. La Sala notará que en las del sur se establece diferencia en algunos sueldos, por ejemplo, en el juez especial de minería, porque la comision ha tenido presente la clase de pleitos que ocurren con mas frecuencia en unas provincias que en otras, i ha creido que en Concepcion no habian tantos pleitos de minas como en Coquimbo. Sobre este asunto puedo informar a la Sala con alguna esperiencia. El juez de minas de Concepcion talvez no tendria mas que una asistencia al