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SESION EN 19 DE JULIO DE 1844

individuos retirados absolutamente. Si dentro de un año o dos el numero de oficiales de Asamblea es poco para la instruccion, el Congreso que tiene la facultad de fijar la fuerza del ejército permanente, podrá aumentar la dotacion i no veo que haya inconveniente para la sancion del artículo por la observacion que se acaba de hacer.

El señor Palazuelos. Segun tengo entendido, el presente artículo no tiene cabida en el artículo, no tiene cabida en el proyecto que estamos discutiendo. Yo convendría en la creacion de un cuerpo que deba encargarse de la instruccion de las guardias nacionales; pero en cuanto a su dotacion, desearía que ésta se fijase por una lei especial que, haciéndose cargo de las necesidades de la guardia nacional, debería dictarse con mas madurez i mas conocimiento de esas necesidades arregladas al tiempo de su promulgacion.

Por ahora ¿de qué serviría que fijásemos el número de empleados en la instruccion de los cuerpos cívicos, si no sabemos todavía la estension que deberá dársele? Por supuesto, ya sabemos que todos deben estar inscritos en la Guardia Nacional, pero este solo artículo no podrá hacernos conocer esas exijencias de la Guardia Nacional. Con respecto a los oficiales, para no divagar, repetiré lo que he dicho al principio, a saber: que no puede tener lugar este artículo, porque en una lei que tiene un objeto tan jeneral no parece del caso incluir el artículo tan especial como aquel a que me refiero. Tambien es inconstitucional la medida de fijar en ese cuerpo el número de instructores de la guardia cívica porque por la Constitucion no nos es permitido limitar las necesidades que ofrece el servicio público en este ramo. Opino, pues, porque esa parte del aitículo debe suprimirse; por lo menos yo propongo la enmienda de que, aprobándose la primera parte, se suprima la segunda.

El señor Toro. —He considerado, señor, el artículo de que se trata bajo dos aspectos: el uno reglamentario i el otro de economía. Me esplicaré mejor: Siendo como es cierto que la milicia cívica en el día tiene mas o menos oficiales instructores del ejército para su servicio, digo yo que este mas o menos número no significa la necesidad, sino mas bien la circunstancia de haber sido creado. Rejimientos hai que no tienen mas que un teniente i hai escuadrones que tienen un teniente coronel ¿por qué esta diferencia? ¿No es la capacidad la que se busca? Esta debe encontrarse solamente en oficiales idóneos. Si es el favor el que da estos destinos, me parece que no es este el caso que debe haber previsto la lei. Ha dicho el señor Ministro de la Guerra, que una porcion de oficiales del Ejército encuentran cabida en la guardia cívica; i si cada uno de estos militares pudiese escojer el lugar que mas le conviniera, bajo este aspecto digo que me gusta la lei, aplaudo su espíritu, pero hai otro bajo el cual debe tambien considerarse.

Se dice que 97 oficiales o miembros de la Asamblea Instructora, son mui pocos para la guardia cívica. Yo no veo, señor, que sea poco, porque, segun el espíritu de la lei, los instructores deben de andar de provincia en provincia, sin tener un lugar fijo, sin tener un cuerpo; por eso me parece que sería suficiente aquel número, sobre todo en las capitales de provincias; digo en las capitales de provincias, porque en ellas existen los cuerpos mejor diciplinados, mas instruidos i como la totalidad de los oficiales de estos cuerpos pertenecen a la alta sociedad, a aquellas clases que están mas en estado de conocer sus intereses, son acreedores, por consiguiente, a algunas consideraciones; i como talvez los oficiales instructores no querrían guardar a aquellos las consideraciones debidas, yo querría que los cuerpos de las capitales de provincia tuviesen oficiales determinados, nombrados por el inspector de milicias o por el Gobierno.

En cuanto a la milicia de caballería, yo no veo que tenga necesidad de instructores; con una o dos veces al año, seria suficiente en el campo. Es fácil conocer por otra parte que es un grave mal la milicia de caballería. Hai hombres, señor, que por no pertenecer a la milicia, venden las bestias que tienen, perdiendo de este modo sus ahorros; esto lo vemos todos los dias; de suerte que si se dijera que la lei era inmoral, no se diría una parábola, porque ninguno de nuestros campesinos quiere pertenecer a la milicia, pues en ella se les obliga a comprar vestuario, se les obliga a las asistencias, a los servicios con remuneracion, i despues de esto ¿se quiere que estos hombres reciban mayores perjuicios? Nó, señor, esto no puede ser. Si la instruccion no fuese tan continuada, si solamente tuviese lugar una o dos veces al año, no seria tan gravosa, i los que empleaban sus ahorros en un caballito o en una yegua, no los malgastarían como lo hacen ahora, vendiendo las bestias que ántes tenian i perdiéndolas muchas veces, ántes que enrolarse en la milicia. Se me dirá que los emplean en animales vacunos; pero es preciso advertir que si no tienen bestia con qué servir, mal podrían comprar animales vacunos.

Mirada bajo este aspecto de lei, yo creo que los 97 oficiales serian suficientes, poniendo a cada batallon cívico los necesarios para el buen servicio del cuerpo, reservando algunos para la caballería. Este cuerpo de asamblea podria llenar bien su objeto, saliendo de tiempo en tiempo a la instruccion. Esto me parece conforme con las necesidades públicas i lo mas conveniente; porque de otro modo, con un número de oficiales mayor o menor, no seria posible tener una idea fija i positiva de las necesidades que se hacen sentir. Con esta modificacion, yo aprobaré el artículo.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, esta