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CÁMARA DE DIPUTADOS

agregados al cuerpo de Asamblea i Estado Mayor de Plaza."

El señor Presidente. —En realidad, este artículo ofrece poca discusion.

El señor Seco. —Parece que no puede tener lugar este artículo, porque no está aprobado todavía el 7.º que habla Asamblea.

El señor Presidente. —Pues bien, queda para segunda discusion.

El señor {Ministro de la Guerra. —Yo esplicaré a la Sala el contenido de este artículo. Es puramente económico: como hai una multitud de oficiales de mayor graduacion que los que señala esta lei, en lugar de hacer nuevas promociones, se dice por este artículo que se llenen las vacantes con los oficiales que están en servicio activo, aunque sean de mayor graduacion, i que si queda alguno sobrante se agregue a la Asamblea.

El señor Palazuelos. —Aunque yo no me habia fijado, señor, pero he oido decir a algunos señores Diputados que tengo a mi lado, que no se ha discutido el artículo 7.º ni el 8.° Yo tambien participo de las dudas que padecen estos señores Diputados i quisiera saber por qué no se han puesto en discusion si no están suprimidos. Quiero hacer otra observacion. Tengo entendido que el reglamento permite sólo que se dejen para segunda discusion aquellos artículos de los proyectos que se discuten, a los cuales se hacen oposicion. El penúltimo artículo de las disposiciones transitorias no ha sufrido esta oposicion, i sin embargo se ha dejado para discutirse por segunda vez. Se ha dicho que no está en el caso de ponerse en discusion, por cuanto es complementario de los artículos que han dejado de discutirse i a que me he referido ántes. Por tanto, yo he cumplido con hacer esta observacion; quisiera que se estimara en algo i que se tuvieran presentes estas dudas.

El señor Renjifo. —Contestaré al señor Diputado preopinante sobre el no haberse aprobado los artículos 7.º i 8.° Tiene algo de exacto la observacion acerca del artículo 7.° sobre el cual ha ocurrido lo siguiente: despues de haber tenido primera discusion se dejó para segunda, cuando se verificó ésta, resultó empatada la votacion i la Sala acordó dejarlo para tercera discusion, esta tercera discusion la tuvo en la sesion penúltima, pero no se alcanzó a resolver en la sesion anterior porque en ella no se consideró este proyecto; por esto es que este artículo está todavía sin aprobarse. Con respecto al artículo 8.º está aprobado ya, i lo fué en la primera noche en que se discutió en particular este proyecto. Si el señor Diputado quiere cerciorarse se le puede manifestar el acta.

El señor Palazuelos. —Nó, no señor, no es preciso: el 7.º es el que se habia olvidado; no estoi interesado en que se discuta, pero como había oido decir a algunos señores Diputados que tengo inmediatos a mí, que se habia pasado por alto, por eso lo hice presente. Mas, por mi parte, que se suprima, señor.

— Quedó para segunda discusion hasta que se discutiese nuevamente el 7.º

Artículo 3.º i último de las disposiciones transitorias en discusion.

"Art. 3.º Las dotaciones del cuerpo de injenieros i de la plana mayor de artillería se completarán con oficiales facultativos".

El señor Presidente. —Este artículo ofrece mui pocas dudas, podemos proceder a la votacion.

Se dió por aprobado.

Continuó en seguida la discusion del artículo 7.º (Se leyó).

El señor Vice Presidente. —Creo que este artículo no es transitorio. Por él se fija el número de oficiales que han de emplearse en la instruccion de la guardia cívica; pero dentro de 10 años, por ejemplo, ya la poblacion habrá aumentado notablemente, por lo que el número de batallones será superior al número de oficiales de la Asamblea; quiero decir, que es inútil fijar el número de los que deben componer el Cuerpo de la Asamblea Instructora, porque despues ha de haber necesidad de aumentar este número. Las leyes deben ser permanentes, para que no sufran variaciones todos los dias por las ocurrencias del caso. Repito, que como será necesario aumentar ese número de oficiales a medida que lo pidan las necesidades de la nacion, no debe fijarse un número preciso: mas bien deberia suprimirse el artículo. Esta es la única objecion que puedo hacer, porque no me gusta el artículo ni estoi conforme tampoco con la variacion que va a sufrir la milicia.

El señor Ministro de la Guerra. —Si no se fijara una dotacion para el Cuerpo de Asamblea, seria inútil la lei, porque su objeto no es otro que clasificar los individuos de la milicia en cuerpos i a cada cuerpo señalarle una dotacion fija. Cualquiera supresion equivaldría a hacer inútil la lei. El Gobierno actualmente puede destinar a la milicia a todos los oficiales que quiera; lo mismo puede destinarlos a los demas cuerpos, al estado mayor de plaza, por ejemplo. Para que vea la Sala el resultado de esta lei, voi a hacer presente el número actual de los oficiales que están en servicio activo i en retiro temporal, los que deben quedar para las dotaciones en conformidad con esta lei i el sobrante, i por esta noticia se convencerá que el objeto del Gobierno ha sido poner en atajo a los abusos i establecer órden i mas economía. Existen en el dia, entre retirados i empleados, 450 individuos; segun esta lei deben ser empleados 332, sobran pues, 125; de cuyo sobrante la mayor parte comprende a los retirados temporalmente que son 94 en el dia i el resto hasta 125, que están en servicio activo, son los que segun el artículo último que se ha leido quedarán agregados a la Asamblea o al Estado Mayor. Hai, ademas, 27