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CÁMARA DE DIPUTADOS

suprimir el término que se fija para revalidar estos matrimonios.

El señor Irarrázaval. —En la sesion en que se discutió el artículo 8.º del presente proyecto de lei; indiqué, aunque lijeramente, cuáles habian sido las consideraciones que movieron al Gobierno a establecer en ese artículo el término que en él aparece.

Creo haber dicho entónces que la consideracion de mas peso que sirvió de fundamento al término prefijado, fué ésta: "Hai actualmente en la República unos cuantos individuos que son hijos de matrimonios de disidentes celebrados segun un rito que nosotros no conocemos; individuos que solo gozan en parte de los beneficios i derechos que nuestras leyes otorgan, i que no entran en la participacion de esos mismos derechos en toda su estension, ínterin no se lejitimen sus nacimientos por la lejitimacion de los matrimonios de que procedieron. Pareció, pues, al Gobierno que en obsequio de los hijos de los matrimonios a que acabo de referirme, debia fijarse algun tiempo que sirviese de plazo a los padres para no perjudicar a los hijos habidos ya en sus matrimonios i para no perjudicar tampoco a la sociedad, manteniéndose en consorcio ilícitos, que bajo tantos respectos, son perjudiciales. No obstante esto, señor, aunque la observacion que acaba de oir la Sala i algunas otras que se hicieron notar cuando ese artículo fué redactado, tuvieron para mí bastante peso; tambien encuentro fuerza a las que se han hecho acerca de los inconvenientes de fijar el plazo; i yo creo que de entre todas ellas debe adoptarse la indicacion hecha por el señor Diputado por Valdivia, apoyada por la Comision que ha informado sobre el presente proyecto.

El señor Palazuelos. —Debo confesar francamente que no he asistido a las sesiones con mi ánimo mui bueno. No me he fijado bien en si hai un artículo en la lei que establezca la formalidad con que debe verificarse la averiguacion de si son efectivamente casados los disidentes que se presenten en Chile a revalidar su matrimonio o nó; porque quiero suponer que se presenten dos individuos diciendo: somos casados; por supuesto que el cura debe creerles sobre su palabra. Mas yo digo: ¿i si estos hombres viven amancebados? ¿i si no es verdad que están casados? ¿Si aun en su tierra vivían amancebados i le dicen al cura: señor somos casados ¿este deberá creerles? ¿i deberemos dispensar nosotros a estos individuos de la necesidad absoluta en que están de probar la lejitimidad del matrimonio que tienen contraído? ¿i nosotros vamos a continuar la validez, a revalidar propiamente, como dice la leí? ¿vamos a darle un valor que no tiene segun nuestras leyes, porque segun otras ya tenia? Para este caso yo creo necesario que estos individuos acompañen un documento a propósito que justifiquen su matrimonio. Si la lei no habla de este caso, que no recuerdo, creo que es de suma necesidad se presente este documento i venga firmado por un ajente del Gobierno chileno, en el lugar en que se casaron; porque de otra manera ¿por qué vamos a dar fé a ese matrimonio que no ha recibido un carácter de verdad por medio de la intervencion de un Ministro público? No quiero alargarme mas; ignoro si está previsto este caso en la presente lei, i por eso lo he hecho presente a la Sala. Dispénsenme si soi importuno.

El señor Secretario. —No recuerdo si en la lei que discutimos hai un artículo semejante al que echa de menos el señor Diputado que deja la palabra; pero entiendo que tal artículo seria innecesario, porque, a mi modo de ver los disidentes que hubiesen vivido en union ilícita en otra parte, el acto solo de presentarse ante el párroco seria lo que viniese a revalidar o a efectuar el matrimonio; i se hallarían estos en el mismo caso que los miembros de la iglesia católica que viven ilejitimamente unidos cuya union se viene a confirmar por la observancia de la formalidad prescrita por la Iglesia. No creo, pues, que las relaciones qne hubiesen existido entre estos individuos hayan de ser o no lejítimas porque desde el momento en que se presenten al párroco, ya se sabe que son casados i porque asi queda sentada la partida i lejitimada la union.

Me parece que está satisfecha la observacion que ha indicado el señor Diputado preopinante.

El señor Palazuelos. —He oido algunas observaciones a los señores de la Comision, que me hacen desistir de lo que he dicho; creo que el artículo tiene algunas prevenciones de las que yo deseaba; porque yo habia pensado que podían venir disidentes diciéndose casados; este hecho solo no seria suficiente para lejitimar una union que no fuese lejítima en el lugar en que se dice celebrada quebrantando las leyes de ese mismo lugar, como por ejemplo si la union fuese adulterina o entre hermanos o en grados prohibidos por las leyes de aquel lugar i por las de todo el mundo cristiano ¿cómo pudiéramos revalidar esta union por el hecho solo de presentarse al párroco? Esto no seria un título bastante para darle cabida, para darle la sancion de union lejítima. Si se toma la mera existencia de esa union por título suficiente, para mí es un defecto de la lei; debería exijirse que se hubiese contraído el matrimonio conforme a las leyes de la Nacion a que pertenecen los contrayentes. Pero en fin, se me ha dicho que el artículo 1.° que no quiero oirlo tampoco, tiene algunas prevenciones i.......... No soi partidario de la perfeccion; quiero desatinos mas bien que perder tiempo.

Puesto en votacion el artículo, resultó aprobado por unanimidad de 32 votos.

El señor Presidente. —Ruego a los señores Diputados que no se retiren para que podamos tener sesion a 2.ª hora.

En la noche anterior no pudo haber 2.ª hora