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CÁMARA DE DIPUTADOS

A la 8.ª Que conoció al que lo presenta en la ciudad trasandina de Mendoza, prestando siempre sus servicios en los aprestos que se hacian para la espedicion restauradora con mucha honradez, celo i desinteres, circunstancia que recomendaba mucho sus servicios por la escasez de recursos en que se hallaban. Que tambien le consta acompañó la espedicion, prestando sus servicios que cabían en la esfera de sus facultades; que presenció la batalla de Chacabuco i desde entónces continuó sirviendo en cuanto se le ocupó hasta la espulsion de los españoles i que el mérito de estos servicion se realzaba, como lo ha dicho ántes, por el desinteres con que los prestaba, a pesar de que en consecuencia de la misma emigracion i de los destrozos que hirieron los españoles en sus primeras propiedades se hallaba escasamente con recursos para subsistir i responde.

A la 9.ª, 10.ª i 11.ª i última que se refiere a cuanto deja dicho, i que es la verdad ofrecida en cargo del juramente hecho en que se afirma i ratifica, leída que le fué esta su declaracion, i la firma, de que doi fe. —Miguel Zañartu. —Ante mí, Liborio Ruiz.


En Palpal 1.ª inspeccion de la Secretaría de Búlnes, a catorce del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta i cuatro, yo, el infrascrito, en cumplimiento de lo mandado, recibí juramento conforme a lo dispuesto, al señor don Apolinario Puga, bajo el cual ofreció decir verdad de cuanto sepa i fuera preguntado, i siéndolo al tenor del interrotivo que precede, dijo:

A la 1.ª Que conoce a la parte que lo presenta, que es de edad de cincuenta años, i que no le tocan las jenerales de la lei.

A la 2.ª Que le consta.

A la 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª i 7.ª que tambien le consta i responde.

A la 8.ª i 9.ª Que no le consta, pero que así lo ha oído decir.

A la 10.ª Que le consta que es verdad.

A la 11.ª Que le consta fue perseguido por los españoles i secuestrado de todos sus intereses hasta el estremo de dejarlo sin el mas leve recurso, todo por los servicios hechos a la patria i su decision en favor de ésta desde el primer dia que se pegó el grito de libertad, i a la última que se refiere a cuanto deja dicho i que es la verdad ofrecida so cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, i la firmó conmigo i ante testigos que lo son don Raimundo Valdebenito i don J.R. Sepúlveda, de que doi fe. —Apolinario Puga. —Raimundo Valdebemto. —Jil Sepúlveda. Ante mí, Juan Ramon Sepúlveda.


En la ciudad de Chillan, a dieciocho dias del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta i cuatro años, yo, el infrascrito, escribano, en virtud de lo mandado, recibí juramento con arreglo a otro al teniente de ministros de esta ciudad, don José Antonio Contreras, bajo el cual ofreció decir verdad de lo que sepa i fuere preguntado i siéndolo en consecuencia del interrogatorio que da mérito, dijo:

A la 1.ª Que conoce al que lo presenta i que no le tocan las jenerales de la lei.

A la 2.ª Que le consta su contenido como testigo ocular.

A la 3.ª Que se refiere a la anterior.

A la 4.ª Que es cierto cuanto en ella se refiere.

A la 5.ª Que el relato de esta pregunta ha oido decir a sujetos respetables i patriotas antiguos.

A la 6.ª Que he oido decir su contenido.

A la 7.ª, 8.ª i 9.ª Que las ignora, porque en esa época se hallaba el declarante prisionero en Casas matas, por adicto al sistema patrio.

A la 10.ª Que es cierto i le consta cuanto aquí se interroga.

A la 11.ª Que se refiere a la anterior, a mas de ser público i notorio i que el que lo presenta es uno de los primeros patriotas que existen en esta ciudad; que lo dicho es la verdad so cargo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion; que es de edad mayor de cincuenta años i la firma, de que doi fe. —Jose Antonio Contreras. —Ante mí, Liborio Ruiz.


En el espresado dia la parte interesada presentó por testigo a Cecilio Pardo, a quien yo, el presente escribano, recibí juramento con arreglo a lo dispuesto, bajo cuyo cargo ofreció decir verdad de cuanto fuere preguntado, i siéndolo al tenor del interrogatorio que antecede, dijo:

A la 1.ª Que conoce al que lo presenta i que no le tocan las jenerales de la lei.

A la 2.ª Que le consta su contenido en virtud de que el declarante en esa época acompañaba como sirviente al finado don Ramon Lantaño, quien tambien como decidido por el sistema patrio espedicionó para la ciudad de Concepcion.

A la 3.ª Que la ignora.

A la 4.ª, 5.ª i 6.ª Que las ignora.

A la 7.ª Que le consta que el que lo presenta prestó en la guerra de la independencia sus servicios sin recordar hasta qué año, i que es cierto haber emigrado para la República Arjentina.

A la 8.ª Que la ignora por no hacer recuerdo.

A la 9.ª Que se refiere a la anterior.

A la 10.ª Que tambien la ignora por lo espuesto en la 8.ª

A la 11.ª Que se refiere a lo que tiene espuesto en la 7.ª interrogacion i que el resto ignora. Que lo dicho es público i notorio i la verdad prometida so cargo del juramento hecho; que es de edad como de setenta años; no firma por