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SESION EN 15 DE JULIO DE 1844

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  • saben que por este medio se salvó el armamento ya referido;
    1. Si saben i les consta que ayudé con mi persona i otros ausilios en el mismo 1813 la conduccion de los caudales pertenecientes a la nacion de los ingresos de esta provincia hasta dejarlos en la villa de Curicó, despues de habernos perseguido en la marcha las guerrillas del ejército español, habiendo entregado el cargamento al Gobierno patrio de dicha villa;
    2. Si saben que cuando el ejército patrio en 1813 puso sitio a la plaza de esta ciudad porque la defendía el de los españoles, a mas de haber prestado mis servicios personales ausilié tambien al ejército con todo lo necesario para la mantencion de la caballada, sin habérseme satisfecho otro gasto i si asimismo es cierto que el jeneral Carrera me nombró ayudante del proveedor jeneral del ejército, en cuyo servicio me encontraba hasta el último dia del ataque en que fugó el indicado proveedor, habiéndome yo hecho cargo de los víveres en cuya comision salvé parte de los útiles que sirvieron para la retirada del ejército;
    3. Si saben i les consta que en el mismo año 1813, cuando se retiraba el ejército patrio a la ciudad de Concepcion quise reunirme con el ejército patrio i no pude porque lo encontré como sitiado del ejército español i entónces me dirijí a la villa de Quirihue donde se hallaba el jeneral don Joaquin Prieto resguardando los caudales i allí permanecí con dicho señor hasta que se retiró para Cauquénes, en cuya circunstancia me dirijía la ciudad de Concepcion i en el momento de mi llegada se me comisionó por el jeneral Carrera para la recaudacion de los víveres para el consumo del ejército;
    4. Si saben i les consta que hasta el año 1814 estuve prestando mis servicios personales en el ejército patrio hasta la derrota de Rancagua, habiendo emigrado para la República Arjentina;
    5. Si saben que cuando regresó el ejército de la otra banda a las órdenes del jeneral San Martin vine empleado en la provision del ejército, habiéndome encontrado en la memorable accion de Chacabuco;
    6. Si saben que despues de aquella batalla seguí en el mismo servicio en el año de ochocientos diez i siete;
    7. Si saben i les consta que desde el año de ochocientos diecinueve hasta que quedó tranquilizada la República, presté continuos servicios en la guerra que se hacia contra los montoneros i últimos restos del Ejército español;
    8. Si saben i les consta que por los servicios prestados a la causa pública i que quedan enumerados en este interrogatorio, fui perseguido por los enemigos de nuestra independencia, en cuyo tiempo los jenerales Sánchez i Pareja, mandaron secuestrar mis bienes que consistían en una tienda de comercio i animales de campo, cuyos bienes los aplicaron al sostenimiento de su ejército sin haberme dejado ni aun como sostener mi numerosa familia.
    De público i notorio digan i den razon cuanto mas sepan acerca de los particulares que dejo referido. —Chillan, Mayo 2 de 1844. Otrosí digo: que evacuada la informacion en la parte que baste, a US. suplico se sirva mandar se me devuelva para el uso que haya lugar en justicia. Otrosí: que no habiendo papel sellado competente en la oficina de su despacho, se me admita en este comun con cargo de reintegro. —Fernando Olivares. Otrosí: Que algunos de los sujetos de quienes pretendo valerme para probar los hechos ántes relacionados, se encuentran actualmente atendiendo sus trabajos rurales situados a largas distancias de esta ciudad, cuya circunstancia les impide la comparecencia al juzgado con la brevedad que deseo: por lo que a US. suplicóse digne cometer la recepcion de sus deposiciones a los jueces mas inmediatos a sus residencias. Pido igualmente justicia. —Chillan, Mayo 3 de 1844. —Olivares.

    Por presentado admítase la informacion ofrecida con citacion del procurador de ciudad para los efectos que haya lugar i hecho devuélvase al interesado: al primer otrosí admite bajo la protesta hecha i al segundo se comete al actuario por los testigos que se encuentran en esta ciudad i los del campo a los jueces mas inmediatos a sus residencias. —Canto. —Ante mí, Ruiz.


    En el mismo dia notifiqué a don Fernando Olivares: doi fe. —Ruiz.


    A continuacion hice igual notificacion al procurador de ciudad don José Marcelino Dañic: doi fe. —Ruiz.


    En la ciudad de Chillan, a once dias del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta i cuatro años, yo el presente escribano, en cumplimiento de lo mandado, recibí juramento conforme a lo dispuesto al señor don Miguel Zañartu, bajo el cual ofreció decir verdad de cuanto sepa i fuese preguntado que siéndolo al tenor de interrotorio que precede, dijo:

    A la 1.ª Que conoció a la parte que lo presenta: que es de edad de cincuenta años que no i que no le tocan las jenerales de la lei.

    A la 2.ª Que la ignora.

    A la3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª i 7.ª Que tambien las ignora i contesta.