Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/158

Esta página ha sido validada
158
CÁMARA DE DIPUTADOS

nueva organizacion que se ha dado a la caballería no se necesita para esto tanto número. La caballería está organizada en rejimientos i consta de 4 o 5 escuadrones; i que en lugar de 4 o 5 instructores que se emplearían en cada escuadron estando divididos, basta solamente uno. Esta es la principal razon que se ha tenido presente; pero ya que se ha tocado este punto, manifestando que disminuyéndose la guardia nacional o los oficiales que la instruyen iria menoscabándose aquella i por consiguiente se destruiria esta institucion, yo diré, señor, que no creo en la guardia nacional tal como está constituida en el dia, no puede ser la salvaguardia de las libertades públicas. Si la guardia nacional se compusiera de propietarios, de hombres que llevasen frac, i no de proletarios, con o en el dia, de jente que nada tiene que perder, tntónces seria la salvaguardia de las libertades públicas.

El señor Gandarillas. —Reepetiré lo que dijo el señor Ministro de Justicia: que ninguna de nuestras instituciones ha llegado a su perfeccion. Aunque es preciso convenir con la idea que acaba de espresar el señor Ministro, que nuestra guardia nacional no viste frac; sin embargo, ya emos visto descender por ella legalmente a un Gobierno, quedándose en su casa la guardia cívica. Aun cuando esta no sea compuesta de propietarios sino de proletarios, no puede negarse que estos proletaríos tienen sentimiento de honor; porque si esto no fuese así, la jente de frac no podria estar segura.

El señor Presidente. —La guardia cívica está compuesta de artesanos i no de proletarios, como se ha dicho. Semejantes plazas no se dan sino a hombres arreglados; de otra manera, si fuéramos a dar lugar a todos, la guardia cívica se compondría de vagos. No se admite en ella a ningun vicioso: inmediatamente que se tiene conocimiento de que hai algun hombre de esta clase se le hace salir del cuerpo. Así es que todo el pueblo puede tener la mayor confianza.

Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 82

El Senado ha tomado en consideracion el proyecto de lei contenido en el mensaje que devuelvo i le ha prestado su aprobacion en los siguientes términos:

"Artículo primero. Desde la promulgacion de esta lei gozarán 3.000 pesos anuales de dotacion los Intendentes de las provincias de Aconcagua, Colchagua, Talca i Maule; 4,000 pesos el de Santiago, 5.000 pesos el de Valparaiso, debiendo este último funcionario gozar de 6,000 pesos mientras tanto no se le proporcione a costa del erario casa para su despacho i habitacion.

Art. 2.º Desde el mismo tiempo gozarán el sueldo de 800 pesos anuales los Secretarios de las Intendencias de Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule, Valdivia i Chiloé; i 1,200 pesos anuales los de las de Santiago, Valparaiso, Coquimbo i Concepcion: los seis primeros con la obligacion de servir la ajencia fiscal respectiva sin otra asignacion que aquella que en este artículo se designa.

Art. 3.º Gozarán de un peso diario de sueldo el único oficial de pluma de cada una de las Secretarías de las Intendencias de Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule, Valdivia i Chiloé, i los segundos de las de Concepcion i Coquimbo. El primer oficial de la Intendencia de Santiago gozará 750 pesos por año, el segundo 550 i el tercero 500

Art. 4.º Se abonará la cantidad de 100 pesos en cada año para gastos de escritorio a las Secretarías de las Intendencias de Coquimbo, Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule, Valdivia i Chiloé, i 200 pesos a la de Valparaiso."

Santiago, Julio 13 de 1844. —Dios guarde a V.E. —Mariano de Egaña. —Francisco Bello, Prosecretario.


Núm. 83

Señor juez de primera instancia:

Fernando Olivares, de esta vecindad, como mejor proceda en derecho, digo: Que al mio conviene i para lo que haya lugar, se sirva la integridad de US. mandar se me admita informacion de los testigos que presentare para calificar los hechos que espondré i para el objeto que me propongo se haga dicha informacion con citacion del procurador de ciudad.

  1. Por el conocimiento de la parte que los presenta i demas jenerales de la lei;
  2. Digan si saben i les consta que en el año de 1813, despues de haberme decidido por el sistema patrio, espedicioné para la ciudad de Concepcion a las órdenes del coronel don Pedro Ramon Arriagada con el objeto de ausiliar la fuerza nacional que residía en aquel punto i evitar el desembarco que intentaba el jeneral español don N. Pareja i si saben que hallándome de marcha en el punto del Roble regresé a esta ciudad porque ya se habia tomado el puerto de Talcahuano por los españoles;
  3. Si saben que en esta ciudad i en aquella época habia 400 fusiles que pertenecían al ejército patrio, i si es cierto que yo fui una de las personas que cooperaron para salvar este armamento, próximo a ser tomado por el ejército español i si yo en persona conduje dichos fusiles hasta la cuidad de Talca, en cuyo punto los entregué al Gobierno, cuya conduccion se hizo en tropas i cabalgaduras de mi propiedad, sin exijir otro ausilio que mi persona para este fin, i si