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CÁMARA DE DIPUTADOS

servicios de una de las clases mas necesitadas i cuando se ha tratado de hacer gastos sin comparacion mas considerables que el presente, no se ha opuesto una sola indicacion en contrario, como lo prueba este mismo plan de sueldos i otros. Se hacen objeciones cuando se piensa en un arreglo tan ligado con el servicio público, cuando vamos a llenar lo que hai de mas justo, cual es minorar en parte los perjuicios que se hace sufrir a ciertos individuos con los servicios que se le exijen.

Por otra parte, resulta el bien de que pagándose del mismo modo los servicios de los soldados cívicos i veteranos, tendremos lo que el mismo señor Diputado quiere; pues no ocupando la guardia cívica o se aumentaria el ejército o se establecería con lo que aquella gasta, la fuerza de policía que desea se establezca.

Ha dicho el señor Diputado que estamos en un estado transitorio. Yo no lo considero así, porque si se va a aumentar el sueldo a los individuos del ejército, cualquiera que sea el que venga a gozar los de la guardia cívica, no puede ser otro que el que disfrutan los veteranos, darles ménos no es posible, porque seria proceder sin equidad, i tampoco podria dárseles mas; creo, pues, que es llegado el caso de igualar estos dos sueldos.

Por no cansar la atencion a la Sala, omito otras observaciones.

El señor Larrain. —¿De que se está tratando? ¿No es del plan de sueldos militares? Este es un artículo que pertenece a las guardias cívicas; me parece que estamos fuera de la cuestion.

El señor Secretario. —No, señor, se está tratando del proyecto; de un nuevo artículo propuesto por la comision militar para sustituir el artículo 24 del plan de sueldos que ántes de estos habia desaprobado la Sala.

El señor Larrain. —Si se refiere, señor, a este artículo estamos fuera de la cuestion, porque eso no pertenece a esta lei.

El señor Ministro de la Guerra ha dicho a la Cámara que está trabajando un reglamento para la guardia cívica, i yo no sé por qué la Cámara se quiere anticipar a la idea del señor Ministro; si desde luego la Cámara fijase el sueldo que debe gozar la guardia cívica, el señor Ministro no podria despues determinarlo en ese nuevo reglamento, porque su disposicion a este respecto, podria estar en oposicion con la de la Cámara. Lo mas natural parece, pues, que esperemos a que se presente ese nuevo reglamento que ha prometido el señor Ministro de la Guerra. Yo considero señores que el servicio que hace el cívico cuando está de guardia es como el que presta todo ciudadano por lo que debe a la nacion; i el real i medio que se le da es solamente para que con él pase el dia; no es, pues, una paga que se le hace porque entónces se le igualaría el sueldo con lo que deja de ganar. Considero que el diario que se le da, es porque satisfaga sus primeras necesidades i por eso creo suficiente el sueldo actual. A mas apoyo la idea del señor Diputado que habló antes; pues el articulo tal cual está redactado, es oscuro i va a gravar a la nacion en inmensas cantidades. Ultimamente se ha decretado la formacion de varios escuadrones i rejimientos i si se dice solamente que sea igual al sueldo del veterano el del cívico en servicio activo es necesario calificar ántes cuáles son los que están en servicio activo. Yo creo que los cívicos están en servicio activo, cuando hacen guardia, cuando van a buscar a sus compañeros i cuando están custodiando a los reos. En este último caso, no se les paga nada en el campo; i si aquí en Santiago es justo pagar a las guardias cívicas, tambien lo es en el campo. Desearía que la Cámara considerase lo que va a determinar. No continuaré, señor, porque me ha satisfecho lo que se ha dicho ántes, i porque las razones que podria alegar serian las mismas que la Sala ha oido; pero creo necesario repetir que debe esperarle a que si señor Ministro de la Guerra, con los conocimientos de su profesion, presente su trabajo ántes de tomar una determinacion.

El señor Ministro de la Guerra. —Solo haré uso de la palabra para decir que si he dicho que los cálculos no son exactos, esta inexactitud es relativa al aumento i no a lo que gana cada uno de los individuos de la guardia cívica. Aquí tengo una lista de todas las tropas de que se compone la guardia nacional: por no ser molesto a la Cámara, no la leo. Esta noticia de las guardias, espresa las cantidades que se pagan a cada uno. Los sueldos que ganan los jefes de los cuerpos de milicia, importan 10,752 pesos, las plazas veteranas empleadas en esos cuerpos, 33,504 pesos; la cantidad que se gasta en las guardias fijas es de 23,815 pesos; i en las guardias eventuales, calculadas por las del año pasado, su sueldo actual asciende a 7,832 pesos i el aumento a 2,610, suma lo que se gasta actualmente en todas estas partidas ménos la última, 85,903 pesos; el aumento de las tres partidas últimas es de 20,460 pesos.

Se puso en votacion el artículo propuesto por la comision i resultó desechado por 19 votos contra 15.

El señor Ministro de la Guerra. —Ahora desearía yo saber, señor, desechada esta indicacion así como el artículo del proyecto a que se refiere ¿cómo deberá entender el Gobierno esta lei, respecte de los cívicos?

El señor Presidente. —Miéntras no se disponga otra cosa, debemos atenernos a las leyes vijentes miéntras no se dicte una lei en contra.

El señor Ministro de la Guerra. —Luego, señor, al fin de tanta discusion, hemos venido a parar a lo que disponía el artículo del proyecto, porque este no decia otra cosa.

El Secretario. —Habiéndose suprimido el artículo 24 del proyecto i quedando todavía otro