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CÁMARA DE DIPUTADOS

un principio que no se debe considerar en abstracto, sino en sus aplicaciones. No debe guiarse la Cámara por reflexiones de justicia establecidas mui en alto, sino que debe traerlas al terreno de la esperiencia que es la que da el verdadero valor a los argumentos. Entremos a considerar la cuestion de justicia. Si los milicianos sufren algun perjuicio por el servicio que se les exije lo sufren porque la patria tiene el derecho de imponérselo.

Todas las clases de la sociedad tienen que sufrir en beneficio del público: los propietarios con su fortuna i tambien con su persona; los que no tienen propiedad sufren sólo en su pena, ninguno de ellos pueda alegar justicia o injusticia cuando cumple con las cargas jenerales que la Constitucion impone a los ciudadanos. No se hable pues de compensar los servicios de la guardia cívica, porque ni esta compensacion es posible, ni seria justo compensarlos a ellos solos cuando quedan sin compensativo los que por diversos capítulos sirven tambien a la patria. Convengo en que se abone a la guardia cívica el mismo sueldo que se concede a la tropa veterana cuando se le destine a un servicio prolongado, como en acuartelamiento o en campaña, porque entónces se les embarga de todo punto, impidiendo a los individuos que la componen el ejercicio de su industria o profesion; mas no es este el caso en que nos hallamos.

Se pretende igualar en sueldo a la guardia cívica con el Ejército veterano, cuando preste servicios transitorios i momentáneos como son por ejemplo los de guardia. Bijo este aspecto, digo que no es justo equiparar las dos fuerzas: cívicas i veteranas! Al veterano se le priva de su libertad, se le atan los brazos para emplearlos en beneficio propio i no sólo se le somete al presente a una condicion mas desventajosa que la del hombre libre, sino que se le tasa tambien el porvenir. Al cívico no se le exije tanto; no se le pide mas que dedique a la patria cada mes i medio o dos meses, un dia de aquellos que suele perder en los vicios o en el ocio. La patria exije pues mucho mas de un veterano, i no seria justo equipararlos en cuanto a sus sueldos, durante el curso natural i ordinario de las cosas. Pero vamos a ver qué reglas de justa proporcion i de equidad ha trazado la Comision de guerra en el artículo que ha propuesto a la Cámara. Se ordena por él que a todo soldado cívico en servicio activo se le abone dos reales diarios, siendo así que segun las circunstancias de los diversos pueblos de la República, los jornales i la subsistencia, son mas o ménos caros o baratos. En la provincia de Concepcion por ejemplo, los jornaleros ganan real i medio al dia, i entónces el servicio de guardia, llegaría a ser un negocio. En Santiago, a la inversa, el diario del cívico en ningun tiempo alcanza al salario del último gañan. En tales inconsecuencias se incurre cuando se quieren hacer leyes a priori i salir de una vez del paso.

Se ha dicho que se trata de mejorar la condicion del cívico i este es un aspecto bien favorable para presentar i sostener la indicacion. Pero si llamáramos aquí a uno de esos soldados cívicos i le dijéramos: vamos a mejorar vuestra condicion, reconocemos vuestros servicios i tratamos de darles una justa recompensa: os vamos a dar medio real mas de aumento cada vez que hagáis guardia ¿no se reiria de nuestra munificencia i jenerosidad? La pretendida mejora de la condicion del soldado cívico, de que la Comision nos habla, es una quimera.

Se quiere arrojar al aire un puñado de plata, para que convertida en átomos, toque a cada individuo de la guardia cívica la fraccion insignificante que se puede dar a un pordiosero. Sí: pero estas fracciones insignificantes para los individuos, salen todas de un solo fondo e imponen una carga onerosísima al erario, una carga grave, onerosa i lastimosamente perdida por todo el mundo. Si se quisiera mejorar verdaderamente la condicion del cívico, no es esta la medida que se debiera aconsejar. Lo que importa al cívico verdaderamente es que se le exonere de la custodia de las cárceles i presidios que por una razon que no comprendo les está encomendada en toda la estension de la República i es lo que orijina la constante fatiga de guardias. En Europa, en donde se mantienen inmensos ejércitos, a fin de estar prevenidos para la guerra, se les encomienda la custodia de los presidios durante la paz porque no hai otra ocupacion mas adaptable: i nosotros que no tenemos ejércitos, hemos querido formar un accidental en las guardias cívicas casi con el objeto esclusivo de que presten aquellos servicios; pero semejante ocupacion no corresponde a los militares, es peculiar i propia de la policía. Si los fondos que se destinan ahora para guardias de cuerpos cívicos, se invirtiesen en crear cuerpos de policía, que impuestos en los reglamentos del ramo i aleccionados por la práctica se encargasen de la custodia i direccion de las cárceles i presidios, entónces el servicio público se mejoraria considerablemente i las guardias cívicas se verían descargadas de una de sus mas penosas atenciones. Para mejorar la condicion de las guardias cívicas debería dictarse un reglamento de reemplazo, a fin de que el servicio se hiciese por tiempo fijo i no durante la vida de los individuos; debian dictarse reglas de precaucion para evitar las exacciones i estafas que cometen los sarjentos i otros individuos, pero aumentar medio real al diario que goza actualmente en el servicio de guardias i que importará 4 o 6 reales al año, es el mas pequeño de los pensamientos que pueden ofrecerse en favor de la guardia cívica. El aumento de sueldo concedido a los veteranos por la presente lei les aprovecha porque lo perciben constantemente en todo el año. Lo repito, el beneficio estriba en la repeticion del subsidio consecutivamente todos los dias; mas como el soldado cívi