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CÁMARA DE DIPUTADOS


Núm. 78

La Comision de Constitucion ha examinado el espediente remitido a la Cámara por el juez de primera instancia de San Rafael de Rosas, para que con el mérito de los antecedentes que suministra aquél, se declare si ha o nó lugar a formacion de causa contra el señor Diputado por el Parral, don Rafael Gatica.

Las declaraciones de fojas i hasta fojas 56 vta., de la compulsa, acompañadas, están contestes sobre el hecho de haber efectivamente maltratado el señor Gatica a Bríjida Manzano, esposa de Juan de la Cruz Rojas i vecino del lugar; que se interpuso querella criminal por este último ante dicho juez, i consultado el Tribunal Supremo de justicia, resolvió se contestase podria proceder el citado juez contra el señor Diputado, resolviendo, previamente, ante esta Cámara, haber lugar a formacion de causa. La Comision nada debe añadir a lo que naturalmente arroja de sí el hecho tal como lo ha presentado i resulta de los documentos compulsados que he tenido a la vista. Hai fundamentos que como quieran que se califiquen por la justicia, basta para lejitimar el uso de la acción intentada, i en este caso no pudiéramos, sin manifiesta injusticia, inhabilitar a las personas interesadas para perseguir aquella accion. Por tanto, la Comision opina que la Cámara debe declarar que ha lugar a formacion de causa contra el señor Diputado don Rafael Gatica. —Sala de la Comision, Julio 10 de 1844. Felipe Iñiguez. —Fernando Lazcano. —P. Palazuelos.


Núm. 79

Vista i examinada la cuenta presentada por don Vicente Arlegui, comisionado por el supremo decreto de 5 de Mayo de 1843 para la refaccion, amueblado i ornamento de la sala i piezas de la secretaría de la Cámara de Diputados, ascendente el cargo a la suma de 4,463 pesos 6 reales, i la data igual cantidad; i no resultando reparo alguno, se da por finiquitada la presente cuenta, i al efecto, cancélese la partida de los 4,463 pesos 6 reales que los Ministros de la Tesorería Jeneral se data como entregados al comisionado a fs. 33 del manual de la cuenta del segundo trimestre de 1843, i ofíciese al Secretario de la Cámara de Diputados para que nombre la persona que deba hacerse cargo de los muebles i demas que existan tanto en la Sala de la Cámara como en las de la Secretaría, el que formará inventario de todos ellos, i visados que sean por el Secretario, se remitirán a esta contaduría para los fines consiguientes.

Dése copia de este auto al interesado i archívese su cuenta.

Lo comunico a V.S. para su intelijencia.

Dios guarde a V.S. —Contaduría Mayor, Julio 11 de 1846. —D.F. Benavente. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 80

Soberano señor:

Juan Francisco Zegers, con la mas alta veneracion a Vuestra Soberanía, espongo: que el año próximo pasado tuve el honor de elevar a Vuestra Soberanía un memorial en que solicito se me indemnice de los graves daños i perjuicios que se me irregaron por la separacion violenta que padecí de mi destino, a consecuencia del decreto de 10 de Abril de 1830, sin que se me manifestase causal alguna de este procedimiento.

Vuestra Soberanía dispuso que esta solicitud, con todos los documentos justificativos que la acompañan, pasase a ia comision de peticiones, la cual informó a ese augusto cuerpo que debia tomarse en consideracion; visto este informe por Vuestra Soberanía, ordenó que pasase dicha peticion a las comisiones reunidas de Justicia i Gobierno. Hasta el día no se ha evacuado este segundo informe, por cuyo motivo i por la necesidad urjente en que me veo de cumplir con los empeños que por precision he tenido que contraer para poder subsistir con mi familia, desde la época del decreto precitado, me hallo en la forzosa precision de suplicar humilde i encarecidamente a Vuestra Soberanía se digne disponer se tome en consideracion mi demanda por las referidas comisiones i despacharla a la mayor brevedad posible como Vuestra Soberanía estimase de justicia.

Permitidme, Soberano señor, que a las razones en que está fundado mi memorial agregue las siguientes observaciones:

  1. Que hasta ahora no he recibido del Gobierno ninguna clase de gratificaciones o indemnizaciones por mis sufrimientos i servicios, desde la época aciaga para mí i mi familia de aquel decreto, fuera de los treinta i un pesos dos reales mensuales de que disfruto por via de pension alimenticia.
  2. Que por mi destino i por la secretaría jeneral de esta Intendencia que desempeñé durante algun tiempo, disfruté siempre de dos mil pesos anuales i no de mil quinientos.
  1. Que habiendo renunciado para admitir las propuestas que se me hicieron a nombre del Gobierno de Chile, los derechos que había adquirido en Europa, por servicios prestados en el espacio de treinta años a un empleo honroso que me proporcionaba mil doscientos pesos de sueldo, fuera de otras regalías, es evidente que en ningun tiempo ni circunstancia pude consentir en pasar a este pais con mi familia sujetándome