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CÁMARA DE DIPUTADOS

que se notará que tienen sus dotaciones fijas: el ayudante jeneral puede ser coronel, por lo que parece que un coronel no es una graduacion aparente para ese destino tan subalterno. Por la misma razon se podria decir que los segundos ayudante podrían ser tenientes i mayores (el caso es igual), por no privar a un mayor de un cargo que puede ser de importancia. Así como en un batallon de infantería hai un comandante i tantos oficiales de tales graduaciones, así se dice tambien que los primeros ayudantes deben ser de tales i cuales otras.

Yo no veo, pues, inconveniente en esto, i mas digo que si se hiciera esta clase de variaciones seria mejor en tal caso dejar al Gobierno la facultad para emplear los oficiales que le pareciesen i en este caso no habria necesidad de lei, porque el objeto de esta es clasificar los oficiales i jefes. Tambien podria decirse que en un cuerpo puede ser comandante un oficial de mayor grado que los que pueden serlo porque, por sus aptitudes, seria mejor atendido el cuerpo, i de este modo en el ejército no podria hacerse esta clasificacion tan necesaria. Por este proyecto ascienden los oficiales cuando se descubre en ellos talento u otras aptitudes. El primer ayudante no es mas que jefe de una mesa i nada mas; no tiene que hacer mas al encargarse del despacho de la órden a que está destinado; pero no tiene el carácter de jefe del cuerpo, porque los dos jefes de la Inspeccion son: el inspector i el ayudante jeneral; es pues el ayudante primero una especie de mayor de un cuerpo, el que distribuye los trabajos i el que tiene jurisdiccion sobre los demas ayudantes. Por esto creo que debería dejarse como está el artículo.

Puesto en votacion, resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 5.º (en segunda discusion).

El señor Larrain. —Encuentro que este artículo tiene dos inspectores, cuando en el artículo anterior no hai mas que uno.

El señor Ministro de la Guerra. —Se ha considerado que la guardia nacional exije mas de un inspector, porque toda ella ascenderá a 60 o 70,000 hombres repartidos entre caballería e infantería; i un inspector solo es imposible que pueda desempañar bien su comision; por eso se ha creido que en la guardia cívica deben haber dos inspectores; así podrán tambien ayudarse en la revista que deben pasar en los cuerpos. Me parece que el inspector es el empleo mas pesado en la milicia, el de mas responsabilidad i el de mas trabajo. La Inspeccion del ejército tiene un solo inspector, pero tiene mas oficiales; porque aunque el ejército es mas pequeño, se necesitan mas oficiales, pues es mayor el trabajo que ocasionan los documentos i demas papeles que tienen que remitir. En el ejército puede ser suficiente un solo inspector, miéntras que en la guardia nacional es preciso que éstos presencien por sí mismo todos los trabajos.

El señor Larrain. —Yo no hago oposicion al artículo; pero aun se me ofrece otra duda en esta lei. Se dice que el Gobierno mandará algunos jefes a las provincias, i no sé si será de estos jefes la obligacion de que habla el artículo.

El señor Ministro de la Guerra. —Sin embargo de que los inspectores jenerales tienen esa obligacion, observará la Cámara que muchas veces el Ejército está repartido en pequeñas partidas; una compañía en Copiapó, otra en la Serena i piquetes repartidos en todas partes. De la artillería, por ejemplo, se encuentran divisiones en todas las provincias i no es posible que el inspector haga un viaje particular en cada una de ellas para inspeccionar la parte del Ejército que haya ahí. Podrá por lo mismo encargarse esta Comision a un jefe particular para que pase revista i comunique al inspector las noticias que recoja en cada una de las provincias que recorriese.

Se puso en votacion el artículo, i resultó aprobado por mayoría de treinta votos contra uno.

Art. 6.º (en segunda discusion).

El señor Arteaga. —Hice presente en la sesion anterior la dificultad que podrá ocurrir en las oficinas pagadoras para dar el sueldo mayor a los edecanes; porque a pesar de que por una lei espresa tienen este sueldo mayor, por el presente artículo están incluidos en los individuos que pertenecen al Estado Mayor de plaza a quienes se les asigna el sueldo menor. Parece que, para evitar esas equivocaciones, habrá que ponerlos como cuerpos separados, llamándolas cuerpos de edecanes. Estoi casi seguro de que las oficinas pagadoras encontrarán este embarazo; porque en puntos de pagos siempre se están a lo mas adverso.

El señor Ministro de la Guerra. —En su oríjen este artículo designaba a los edecanes como un cuerpo especial, pero se creyó que siendo un tan pequeño número seria mejor hacerles pertenecer a alguno de los otros cuerpos i poner un artículo espreso por el cual se les señale el sueldo mayor. Aunque para mí no ofrece esto la menor duda, soi indiferente a que se admita o no la indicacion. Puede hacerse una de tres cosas: o separarlos del Estado Mayor de plaza, i formar un cuerpo aparte, o rebajar el sueldo a los edecanes o aumentarlo al Estado Mayor. Lo mas fácil seria, a un juicio, separarlos del Estado Mayor i formar de ellos un cuerpo particular.

El señor Arteaga. —Yo no hago oposicion ninguna al artículo: puede votarse.

Se procedió a votacion, i resultó aprobado por mayoría de treinta votos contra uno.

Art. 7.º (en segunda discusion).

El señor Arteaga. —Ya en la sesion pasada