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CÁMARA DE DIPUTADOS

ciente, i hasta ahora no ha habido reclamo alguno en contra.

Por el artículo propuesto por la comision, para que en todas partes deba recibir la tropa el mismo diario, lo hago presente a la Cámara porque con los cálculos que he podido formar sobre el gravámen que este aumento va a ocasionar al Erario, resuelva con mayor acierto.

Sin contar con el aumento de sueldo que debería darse a algunos oficiales de la guardia nacional, que actualmente la gozan el de las clases veteranas, asciende a 9,91 2 pesos; el de las guardias fijas a 7,938 pesos, i el de las eventuales (calculado por el año anterior) a 2,610 pesos. La suma de todo sube a 20,460 pesos. El aumento de sueldo de la guardia nacional no lo he calculado porque creia que no se trataba de él.

Las guardias fijas son las que en todos los departamentos de la República tienen el nombre de guardia de prevencion; en muchos de ellos cuidan tambien de las cárceles i su gasto asciende actualmente a 23,815 pesos. Las eventuales son las que cubren los cívicos por falta de tropa veterana, i actualmente se gastan en ellas 7,832 pesos.

Resulta, pues, primero: que gastándose en el sueldo de los jefes i oficiales 10,752 pesos; segundo: en el de las clases veteranas 33,504 pesos; tercero: en las guardias fijas 23,815 pesos; cuarto: en las eventuales 7,832 pesos, suma el gasto total en la actualidad a 75.993 pesos que con el aumento indicado por las tres últimas partidas que es de 20,460 pesos, ascendería todo a 96,363 pesos. Por lo demas, no tengo observacion ninguna que hacer.

El señor Presidente. —Se va a proceder a votacion sobre la indicacion; si fuese desechada se consultará a la Sala sobre el artículo de la Comision.

El señor Gandarillas hizo leer el artículo, (se leyó.)

El señor Ministro de la Guerra. —Existe en este artículo la misma equivocacion que hice notar en el de la Comision. Se habla en él de los oficiales que pertenecen a la asamblea instructora, los cuales tienen ya su sueldo señalado.

El señor Presidente. —No importa nada que se diga que gozan sueldo, si la misma lei se los señala.

—Como ya se habian recibido algunos votos sobre el artículo del señor Garcia i todavía se continuaba hablando sobre él, el señor Palazuelos pidió que continuase la votacion conforme al reglamento i que no se admitiese ninguna observacion sobre la materia por haberse ya principiado la votacion.

Siguió la votacion sobre el artículo del señor García i resultó desechado por mayoría de 20 votos contra 16.

Se va a consultar a la Cámara sobre el artículo propuesto por la Comision.

El señor Larrain. —Quisiera saber si ei hacer guardias se considera como servicio activo.

El señor Arteaga. —Responderé a esto como miembro de la Comision Militar. Es servicio activo, la guardia, i es uno de los mas considerables, tanto por el trabajo como por la responsabilidad; se considera como una de las funciones mas delicadas de la milicia, porque el que hace guardias responde con su existencia i con su honor de la seguridad del puesto que se le encomienda. Esto, la vijilancia que exije i otras muchas circunstancias, hacen que sea el servicio mas activo. Si lo es para la tropa no deja de serlo tambien para el oficial, a quien se le prohibe todo jénero de comodidades, cama, etc. En fin, por muchos motivos que es innecesario esponer, se considera la guardia como uno de los servicios mas importantes.

El señor Larrain. —Hasta el dia se han hecho estos servicios grátis; a los oficiales no se les paga ninguna clase de sueldo. Ahora si por una vez que sirve al mes se le va a aumentar al soldado el diario, no parece arreglado. La indicacion ya fué desechada, tendrá ahora pues lugar el artículo de la Comision si la Cámara no lo considera innecesario. Creo que no es un servicio penoso el que hacen los oficiales en la guardia i por consiguiente que no es un servicio activo. Si hasta el dia no se les ha pagado, no hai razon para pagarlos ahora.

La Camara obrará con justicia desechando el artículo de la Comision.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, yo supongo que dictada la lei de sueldos i abrazando esta lei no sólo al ejército sino a la milicia, me parece que las oficinas para pagar sueldos a los militares deben arreglarse a ella estrictamente; i lo que en ella no se diga se negará, es decir que el sueldo que no esté espresado en esa lei no se pagará, esto lo supongo, i por eso quisiera que la Cámara se fijara en salvar el inconveniente que existe respecto de los que están a sueldo i que no están en servicio activo, porque voi a agregar otra circunstancia i es que hai algunos individuos empleados en los cuerpos cívicos que tienen sueldos menores que la graduacion que representan: hai comandantes, por ejemplo, que tienen sueldo de capitan, mayores con sueldo de teniente, etc. Yo quiero salvar cualquier inconveniente que pueda ocurrir a las oficinas pagadoras; i será bueno que la Comision adoptara alguna reforma que fuera mas esplicativa.

El señor Arteaga. —Encuentro que la lei no deja ninguna de las dudas que ha espuesto el señor Ministro, ni tampoco hai redundancia. Por la ordenanza i demas leyes que nos rijen se sabe que todo individuo goza el sueldo que se le señala en su patente, hablo de la milicia; si se le concede a alguno el grado de comandante con cuatro o seis pesos de renta, no se necesita espresarse esto en el artículo i las esplicaciones,