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SESION EN 10 DE JULIO DE 1844

miento, los privan del ausilio de sus luces i talentos. Considerable número de jóvenes pasan a la capital para hacer sus cursos i recibirse, i cuando han consumido doce o catorce años en los olejios i práctica de la profesion, se amontonan, donde por pocos recursos que ella les ofrezca, parece asegurarles mejor porvenir.

Un Tribunal de Apelacion atraería a muchos, porque a ellos se confiarían las defensas ante él, i porque cuando sus miembros no pudieran ejercer el cargo, serian llamados a subrogarles.

Establecido un Tribunal o Corte de Apelaciones, ¿cómo podrian las provincias atender a los gravámenes de su institucion? ¿Cuál seria la estension que comprendería la jurisdiccion del Tribunal?

He aquí dos cuestiones a que procuraremos responder lo mejor que nos sea posible.

Circunstancias locales hacen que la renta que un individuo necesita sea menor en cualesquiera lugar fuera de la capital, que la que necesitaría en ésta; i si las exijencias del empleo que ejercen demanda algo mas para unos que para otros, siempre es guardando proporcion. Segun esto, las asignaciones o rentas que serian bastantes para los Tribunales que tienen su asiento en la capital, serian una carga desproporcionada totalmente con los medios i recursos de una provincia. Aun cuando últimamente se ha reformado el sistema de sueldo de los jueces letrados de las provincias del Sur, hé aquí fijado el punto de partida. El número de los nuevos Tribunales tampoco seria excesivo, pues lo que las leyes exijen para que esté completa la dotacion, favorece i concilia la economía i la buena administracion de justicia. El establecimiento mismo del Tribunal no seria mas costoso que las asignaciones a los que hubieran de componerlo, pues que el desembolso se haria una sola vez, i venciendo siempre ménos dificultades por esta razon. Manifiesto que los gastos i pensiones no serian grandes; restaría demostrar si las provincias se hillan en estado de satisfacerlas, i precisamente creemos tener sobre esto datos fijos i exactos i no meramente aproximativos, como son los que suministran la estension de su comercio i la riqueza de sus medios de produccion, i la actitud, diremos, que toma hoi el Sur de la República.

Pero, ¿i qué provincias comprendería la jurisdiccion del nuevo Tribunal? La posicion jeográfica del pais da ya la solucion. Las provincias de Chíloé, Valdivia, Concepcion i Maule, deberían formar la nueva comprension, siendo el asiento la tercera.

Con fáciles comunicaciones por tierra i por mar, con relaciones tan frecuentes como necesarias, hasta escusado seria detenernos sobre este punto. Sujetas a la direccion i vijilancia del Tribunal, con tanta inmediacion la administracion de justicia marcharía tambien como es de desear i abusos, neglijencia, incapacidad, todo en fin lo que puede embarazar el curso de aquella, desapareceria o seria cada dia ménos perjudicial.

Lijeras observaciones hemos reunido en este artículo, lisonjeándonos con que en ellas vean nuestros lectores una sana intencion. No creemos emitir una opinion particular, sino la opinion de todo el que conociendo la posicion del pais, ve la exijencia imperiosa de emprender las reformas i mejoras a que parece llamado. La marcha franca i leal de nuestra administracion nos hace concebir la firme esperanza de que nuestras ideas no serán miradas como odiosas. No dificultamos tampoco hallar un eco en el seno del cuerpo lejislativo, i gran dia será para las provincias del Sur cuando a sus recuerdos puedan unir otro no ménos precioso.