Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/136

Esta página ha sido validada
136
CÁMARA DE DIPUTADOS

pedido: es gracia que de su benignidad espera conseguir. —A ruego de mi hermano don Lucio Fuentes. —Presbítero Juan Pío Fuentes.


Núm. 75[1]

Entre las grandes reformas que el tiempo ha ido haciendo necesarias, ninguna quizás es reclamada mas urentemente que el establecimiento de tribunales de apelaciones en aquellas provincias que por sus recursos pueden atender a los gravámenes que semejante institucion llevaría consigo i que por la distancia i otros motivos igualmente poderosos, necesitando con frecuencia la atencion de la autoridad, no pueden sin embargo fijarla de un modo constante i eficaz.

Como las preciosidades salvadas de entre las ruinas, se ha conservado entre nosotros el poder judicial, i si las reformas que pueden i deben hacerse en su sistema han de tener lugar, no será ciertamente bajo aquellos aspectos en que nuestra veneracion es un deber rigoroso i santo. En todos los paises el fuego devorador de las revoluciones ha hecho del poder judicial la primera de sus víctimas, i la injusticia i la venalidad han ido a cobijarse bajo el dosel de los tribunales. El estudio de los códigos, la consagracion al desempeño de las mas importantes i terribles funciones, en una palabra, la ciencia i la virtud desapareciendo, han hecho lugar al crímen i a la codicia. No ha sido un juez ilustrado i humano el que ha decidido del honor i de la fortuna de los ciudadanos, ha sido sí un hombre degradado por el vicio i prostituido. ¡Qué triste es la suerte de un Estado que sufre tanta calamidad! Pero por fortuna de nuestra hermosa patria, puede todo chileno al salvar el umbral de nuestros tribunales, creerse en el templo de la justicia, venerar en el majistrado al oráculo de la lei i cuando su suerte se halla decidida, puede i debe tener el consuelo de ceder sólo ante la razon i el mejor derecho. No es sólo hoi cuando podemos decir que se rinde verdadero culto a la justicia, porque no es sólo hoi cuando gozamos de esta ventura; en medio de nuestra revolucion, en medio de los lamentables choques de partido siempre el foro se ha mantenido ileso i la verdad i la libertad han triunfado en su barra.

Recordemos aquellas épocas terribles de gloria i de peligro en que el ciudadano, ni en el seno de su familia podia elevar sus votos por la salvacion de la patria; volvamos tambien la vista a las luchas funestas que pusieron mas de una vez las armas en manos del hermano para volverlas contra el hermano. ¿Quién pudo entónces así como hoi no rendir honor a la majistratura i a la toga?

Pero el tiempo marcha i nada se detiene impunemente: lo que ayer era bueno, hoi no lo es tanto o no lo es en modo alguno; lo que ántes no se podia hoi entra ya en el número de las posibilidades i entónces ¿por qué detenernos? Cuando un pueblo tiene limitadas comunicaciones con los otros, cuando su comercio i sus artes no marchan, o marchan lentamente; en fin, cuando la prosperidad nacional no ha tomado ran vuelo siendo casi nu'la la complicacion de os intereses entre los ciudadanos, la frecuencia en los tribunales es limitada i reducida i apénas el oficio del juez es penoso bajo otro aspecto que el de perseguir al crímen i vengar de él a la sociedad. Pero cuando principia el desarrollo del movimiento i progreso públicos, cuando transacciones de todo jénero ponen en mas inmediata relacion a los hombres, entónces parece que desapareciendo casi totalmente la armonía entre ellos, el único i mas poderoso principio conservador del órden social, es la pronta i cumplida administracion de justicia.

Siempre se han considerado los pleitos como una plaga pública bajo cuyo funesto influjo se destruye i pierde el honor i reposo de las familias, i la fortuna que se ha adquirido a fuerza de industria i trabajo; i verdad es esta al alcance de todos los países como el nuestro, donde no siempre el celo de los majistrados es bastante a impedir los excesos a que arrastra el interes.

Con el Código de Procedimientos que nos rije el mal es inevitable; entre los defectos que demandan incesantemente su reforma el menor es la complicacion. Basta haber tenido que ventilar en nuestros tribunales i juzgados el asunto mas comun i trivial, para conocer que prescindiendo de los recursos que puede prestar a la malicia del litigante el confuso i complicado cuerpo de nuestras leyes, las dilaciones, gastos i dilijencias innecesarias a que es preciso sujetarse, causan incalculable perjuicio. En provincias distantes, donde el influjo de la autoridad suprema no siempre puede hacerse sentir, donde no es tan poderosa la que es permitido ejercer a los majistrados inferiores, la direccion de una autoridad superior es evidentemente necesaria. Así que, ha mucho tiempo que es reclamada su institucion, i con especialidad en las provincias del sur de la República, que con reducidas comunicaciones con la capital, respecto de otros puntos, con un comercio creciente, con una poblacion numerosa, hacen necesario emprender ya las reformas a que su situacion actual parece llamarlas.

Aun hai otras consideraciones de no ménos manifiesta utilidad. Fuera de que no se verian demorados quizá recursos importantes i decisivos, porque a tal obliga la distancia del asiento de los Tribunales i la escasez i medios i recursos en las partes, establecido el Tribunal, atraería i fijaría en sus provincias a muchos abogados, que léjos de ser útiles a los lugares de su naci

  1. Este articulo ha sido tomado de El Mercurio de Valparaiso. —(Nota del Recopilador.)