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CÁMARA DE DIPUTADOS

cepto no deben tener mas, pues con eso tienen de sobra, i el resto con uno, siempre queda algun sobrante para recorrer las provincias. Segun este plan, los oficiales tanto de ejército como de la guardia cívica, ascienden a 3,000 i tantos segun las noticias que presentaré, i se ha creido que este número seria bastante para las exijencias del servicio.

El Gobierno ha atendido en esto a la economía i al mas o ménos servicio. Sin embargo diré tambien que al presentar a la Cámara este proyecto, no dejaré de admitir cualquiera reforma que la Cámara pueda hacer con tal que sea justa. No convengo en que los batallones cívicos tengan ese excesivo número de oficiales que ahora para su instruccion, porque de ahí podria resultar un abuso que no deja de conocerse ahora mismo.

Miéntras mas fuera el número de oficiales destinados a los pueblos pata vivir en ellos, mas perjuicio se les haria a los mismos oficiales porque perderían esa virtud al servicio activo i tambien porque el excesivo número de oficiales en la guardia nacional haria esta instruccion mucho mas gravosa de lo que es en el dia. Repetiré lo que he dicho ántes: que deseo oir alguna indicacion sobre el artículo.

Quedó para segunda discusion.

"Art. 8.º La Academia militar que se comprende en la sesta seccion estará siempre a cargo de oficiales del ejército i su dotacion será por ahora la siguiente: un director de la clase de teniente coronel, coronel o jeneral; un vice-director de la clase de capitan, sarjento mayor o teniente coronel; seis ayudantes de la clase de subteniente, teniente o capitan."

Fué aprobado sin discusion alguna por unanimidad de 29 votos.

Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 70

El Senado, en sesion del 3 del actual, ha elejido para Presidente al señor don Mariano de Egaña i paia Vice-Presidente al señor don José Miguel Solar.

Dios guarde a V.E. -Santiago, Julio 5 de 1844. —Juan de Dios Vial del Rio. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 71

Esta Cámara, aceptando la invitacion de la que V.E. preside, ha tenido a bien nombrar a los señores Benavente, Cavareda i Ortúzar para que, por su parte, entren a componer la comision mista encargada del exámen de las cuentas de los gastos públicos en el año de 1843 i presupuestos jenerales para el año de 1845; acordando al mismo tiempo anunciar a V.E. que dicha comision puede reunirse a funcionar en la Sala de Comisiones del Senado.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Julio 9 de 1844. —Mariano de Egaña. —Francisco Bello, Pro Secretario. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 72

La Comision de Lejislacion i Justicia estima digno de la consideracion de la Sala el asunto de la mocion sobre que informa, porque el establecimiento de un Tribunal de Apelaciones en Concepcion es no sólo de utilidad pública, sino tambien de calificada justicia. Pero a fin de que esta medida produzca todas las ventajas de que es susceptible, seria conveniente estenderla a las provincias del Norte de la República, en las cuales existen en el mismo grado las necesidades que se pretende satisfacer en las del Sur. En esta intelijencia i creyendo de su deber la Comision proponer un plan mas completo que el de la mocion para organizar estos tribunales del mejor modo posible, ofrece a la consideracion de la Honorable Cámara el siguiente proyecto de lei, que está en perfecta armonía con el pensamiento del Gobierno, manifestado en la memoria presentada por el señor Ministro de Justicia el año próximo pasado:

"Artículo primero. Se establecerán dos Cortes de Apelaciones, una en Concepcion i otra en La Serena.

Art. 2.º Se compondrá cada una de estas Cortes de un rejente, tres ministros, un fiscal i los subalternos siguientes: dos relatores, un escribano de cámara i un portero.

Art. 3.º Habrá tambien en estos tribunales un juez especial de hacienda, otro de comercio, otro de minas i otro para las causas de Corte Marcial.

Art. 4.º Se señala por distrito a la Corte de Apelaciones de Concepcion la provincia de este nombre, la de Maule, la de Valdivia i la de Chiloé i por distrito sujeto a la Corte de Apelaciones de La Serena las provincias de Coquimbo i de Atacama.

Art. 5.º Corresponde a cada uno de estos tribunales, en el territorio de su jurisdiccion, conocer de todas las causas de que debe conocer la Corte de Apelaciones de Santiago en la manera dispuesta por las leyes para este tribunal.

Art. 6.º Todas las leyes, ordenanzas i disposiciones dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago, tendrán lugar con respecto a estos