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SESION EN 10 DE JULIO DE 1844

el plan de sueldo se asigna a este estado mayor el sueldo menor.

El señor Ministro de la Guerra. —En esta parte con respecto a sueldos ha parecido justa esta escepcion con respecto a los edecanes. Como no era posible hacer un cuerpo por separado a que perteneciesen éstos, se ha querido incluirlas en el estado mayor de plaza; pero esta escepcion no puede perjudicarles en su sueldo, porque un artículo espreso señala el que deben gozar.

El señor Arteaga. —Yo no he querido hacer una formal oposicion al artículo; he observado solamente que las oficinas pagadoras pueden oponer dificultades para abonar a los edecanes del Presidente el sueldo mayor, por estar incluidos en el estado mayor de plaza, cuyos individuos tienen señalado el sueldo menor. Es tanto mas conveniente salvar este embarazo, cuanto que esta lei es posterior a la otra i puede decirse que la deroga.

El señor Ministro de la Guerra. —Yo creo que no presentará duda. Habria sido de desear que no se hiciera esa escepcion pero ha sido necesaria. Si el señor Diputado propone alguna enmienda en esta parte del artículo, yo convendría en ella.

El señor Arteaga. —Quizá esa seria obra de otro artículo.

El señor Ministro de la Guerra. —Es necesario que los edecanes pertenezcan a algun cuerpo; si se quiere podrán pertenecen a la asamblea instructora, aunque eso seria mas incompatible todavía.

Quedó este artículo para segunda discusion.

Artículo 7.º en discusion.

"Art. 7.º El cuerpo de asamblea que debe encargarse de la instruccion i disciplina de la guardia nacional de toda la República, dependerá inmediatamente de la inspeccion jeneral de guardias nacionales i su dotacion se compondrá de un coronel jefe del cuerpo, dos tenientes coroneles, cuatro sarjentos mayores, treinta capitanes, treinta tenientes i treinta subtenientes".

El señor Arteaga. —Parece que el número total de los individuos que pertenecen a la Asamblea instructora es el de 95 segun entiendo. Si el señor Ministro se sirviera instruirnos de los cuerpos que se pondrán a cargo de estos empleados, podríamos juzgar mejor si el número es o no suficiente.

El señor Ministro de la Guerra. —El Gobierno al hacer este cálculo sobre los oficiales que deberán encargarse de la instruccion de la Guardia Nacional, tuvo presente que al tiempo de presentar esta lei habia como 112 veteranos empleados; pero como en esta parte debe hacerse algun arreglo porque en la República hai un número excesivo de oficiales veteranos, se creyó que con este número quedarían regularmente servidos todos los cuerpos; por ahora no son tantos como deberán ser en lo sucesivo, pues se están formando en las provincias otros escuadrones i rejimientos. Los batallones de infantería que ahora existen, suponiendo que todos tengan un aumento, i que las capitales de las provincias tengan otro en clase de jefe de tal o cual cuerpo, siempre queda con un número suficiente, i puedo decir que restará un sobrante para los de caballería.

El Gobierno ha tenido presente que el número asignado podria bastar para la instruccion i que de este modo ésta será mas uniforme i la dotacion no mui gravosa al erario. Por esto se ha querido tambien que este cuerpo de asamblea se destinara por secciones a las provincias o departamentos para que esa instruccion se diera en las estaciones mas aparentes. Pero yo no quiero estenderme mucho sobre esto porque esto dependerá del plan que forme el Gobierno al tiempo de arreglar la guardia cívica. Pero el número que ahora exije es 97.

El señor Arteaga. —Me parece pequeño el número de oficiales que han de emplearse en la instruccion; no tengo yo un conocimiento cabal del número de cuerpos que hai en la República, pero segun infiero creo que para los que hai este número no bastaría particularmente, cuando los cuerpos existentes hoi reclaman una subdivision.

En Santiago hai cuatro batallones, que tienen mas de mil plazas cada uno, i sin embargo podrían formarse otros cuatro con vecinos que aun no están enrolados, porque los jefes de los cuerpos no saben qué hacer con tanta fuerza i de consiguiente están mui léjos de pensar en aumentarla.

De los 97 oficíales que se señalan por este artículo solamente podemos contar con 80 disponibles, los que no pueden bastar para encargarse de la instruccion de mas de 40,000 hombres de milicia, que tengo entendido hai enrolados, porque el mayor número que puede encargarse a un instructor son 300 i se ve que el designado no alcanza; por lo que creo que por ahora el doble apénas seria suficiente. Puede que el Gobierno tenga mejores datos; sin embargo, debemos evitar la necesidad de hacer leyes continuamente por crear un pequeño número de oficiales.

El señor Ministro de la Guerra. —En la República hai como 37 batallones de infantería, i parece que con escepcion de los batallones de las capitales de las provincias, los demas podrían atenderse con un solo oficial i talvez sólo en alguna estacion del año; la instrucción de la caballería nunca puede hacerse con perfeccion porque la estructura misma de esos cuerpos, la clase de jentes de que se componen, siempre ocupada en el campo, impide que pueda dársele una instruccion tan perfecta i mucho ménos adoptar un temperamento medianamente arreglado.

Suponiendo que de los 37 batallones haya 14 o 16 que necesitan dos oficiales, que en mi con