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CÁMARA DE DIPUTADOS

tambien ascenderlos; quiero decir que para esos destinos se nombrarán a los oficiales que sean mas aptos i se les puede lisonjear con los ascensos que son de escala. Como la graduacion de coronel es tan inmediata a la de jeneral, parece que representa por sí un carácter mas elevado; i sólo por eso se ha considerado un coronel mas aparente para el segundo en la inspeccion, porque los jefes de seccion no son de una graduacion de coronel tan elevada. Por otra parte, se reparará tambien que a los comandantes de caballería no se exije sean coroneles, sino que pueden ser teniente coroneles tambien; pero en la artillería se exije precisamente el grado de coronel para ser comandante jeneral. Sobre todo, en esto el Gobierno ha consultado tambien la economía, i ha creido que en tiempo de paz no debe haber un número exorbitante de oficiales de graduacion. Si en circunstancias estraordinarias, el Gobierno tuviese que poner individuos de mayor graduacion, lo consultará a la Lejislatura. Los inspectores pueden ser coroneles, de manera que si pueden ser tambien éstos primeros ayudantes, resulta que los inspectores van a tener una graduacion igual. Sin embargo, en esta parte yo me conformo si la Cámara quisiera hacer alguna variacion.

El señor Presidente. —Estoi mui lejos, señor, de pedir que los primeros ayudantes sean solamente coroneles; si puede servirse este caigo por un sarjento mayor, será mui bueno, ¿pero será posible que un individuo solamente, por ser coronel, quede escluido de un servicio importantísimo? Puede suceder tambien que haya un coronel intelijente, i que no pueda ascender a ser jefe de la oficina por su graduacion. De decir que sean todos coroneles, a que no se cierre la puerta a los de este grado, hai una distancia inmensa, porque puede haber mui bien un coronel con aptitudes, que no podria sin embargo ocupar este destino, porque la lei lo escluye. Supongamos que un teniente-coronel tenga treinta años de servicios en una mesa de inspeccion i que viene a ser coronel a fuerza de servicios i conocimientos prácticos; seria preciso entónces hacerlo salir de la inspeccion i traer otro ménos apto talvez. Yo no digo, señor, que todos sean coroneles, sino que no se cierre a éstos la puerta porque en ningun empleo se debe cerrarla a aquellos a quienes sus aptitudes los llaman. Actualmente hai en la inspeccion dos coroneles de importancia i por esta lei seria preciso echarlos fuera. La clase de coronel debemos suponerla con esperiencia i conocimiento, no debemos inhabilitarlos.

El señor {Ministro de la Guerra. —Yo convengo en que los oficiales de la inspeccion jeneral pueden ser hombres de mas capacidad, de mas servicios; pero esta circunstancia no impedirá de modo alguno que se les dé un ascenso u otra comision que pueda lisonjearlos, porque en tal caso esos individuos pasarían a desempeñar el cargo de jefe de un cuerpo, i esta seria en tal caso su recompensa. Si hai actualmente uno tan benemérito, puede mui bien por esta lei ser destinado a cualquiera de los empleos que esta misma lei señala. Concluiré con repetir, señor, que si se quiere o se cree conveniente hacer una modificacion, yo difiero a ella.

Quedó este artículo para segunda discusion.

Artículo 5.° en discusion.

"Art. 5.º La Inspeccion Jeneral de la Guardia Nacional será desempeñada por un inspector jeneral de la clase de coronel o jeneral, dos sub inspectores de la clase de coronel, un ayudante jeneral de la clase de teniente-coronel o coronel que desempeñará al mismo tiempo las funciones de secretario; dos primeros ayudantes de la clase de sarjento mayor o teniente-coronel; cuatro segundos ayudantes de la clase de teniente o capitan, de los cuales uno con el nombre de oficial archivero estará hecho cargo del arreglo, custodia i conservacion del archivo con especial responsabilidad."

El señor Ministro de la Guerra. —Como creo que el señor Presidente al referirse a esa parte del otro artículo, tambien ha sido su ánimo hablar de la inspeccion de la guardia nacional, puede quedar éste para segunda discusion.

Quedó para segunda discusion.

Artículo 6.° en discusion.

"Art. 6.º El estado mayor de plaza comprende los edecanes del Presidente de la República, los gobernadores, sarjentos mayores i ayudantes de las plazas fuertes i los ayudantes de las comandancias de armas jenerales i particulares de las provincias i departamentos. La dotacion de oficiales que corresponde a esta seccion reposará sobre las bases siguientes: Los edecanes del Presidente serán cuatro i de las graduaciones que designe el mismo Presidente.

Para toda plaza fuerte principal i guarnecida, habrá un gobernador de la clase de jefe particular o jeneral, un sarjento mayor i dos ayudantes de la clase de subteniente, teniente o capitan. La plana mayor de las plazas subalternas o de órden inferior, será servida por los destacamentos que las guarnecieren. Los comandantes jenerales de armas de las provincias podrán tener uno o dos ayudantes de la clase de subtenientes, teniente o capitan.

El señor Arteaga. —Haré una observacion. Esta lei esta íntimamente ligada con el plan de sueldos. Este señala el menor a los oficiales del estado mayor de plaza i el mayor a los edecanes del Presidente; mas ahora veo que éstos están incluidos en el estado mayor de plaza. Parece que esto podrá causar un embarazo en las oficinas pagadoras i pido que se salve. (Hizo leer los artículos del proyecto del plan de sueldo que hablan del mayor i menor). I continuó: Existe pues el inconveniente que ha hecho notar, porque, por la lei que se esta discutiendo pertenecen los edecanes al estado mayor de plaza i en