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SESION EN 8 DE JULIO DE 1844

Aquí fué interrumpido este discurso por el Presidente, porque todavía no se habia puesto ningun asunto en discusion.

El señor Toro. —Yo habia dicho solamente que se suspendiese toda discusion hasta que la Cámara resolviese si la Constitucion la autorizaba para conocer de asuntos particulares.

El señor Vice-presidente. —No estamos tratando de ninguna materia.

El señor Arteaga. —Parece, por lo visto, que ningun Diputado puede hablar, a no ser que se ponga algun artículo en discusion; pero yo pienso que estando reunida la Sala, cualquier Diputado tiene derecho para hacer uso de la palabra.

El señor Vice presidente. —Se levanta la sesion.


ANEXOS

Núm. 68

Quedo instruido por la nota de V.E., número 14, fecha de ayer, de que esa Cámara ha tenido a bien reelejir a V.E. para su Presidente, i al señor don José Javier Bustamante para Vice. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Julio 6 de 1844. —Manuel Búlnes. R.L. Irarrázaval. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 69

La presente lei comprende a los oficiales i tropa veterana que sirvieron en el ejército permanente o en la guardia cívica. —Santiago, 8 de Julio de 1844. Antonio García Reyes.