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SESION EN 8 DE JULIO DE 1844

debe fijar el número de tropas de que debe constar el ejército, parece que tambien deben ser incluidos en este número los oficiales. Como el objeto de esta lei es que no hayan oficiales sueltos, sino que todos pertenezcan a algun cuerpo, i que no haya cuerpo que no tenga una dotacion determinada, las ventajas me parece que están al alcance de todo el pueblo, i de la Sala.

De este modo, señor, los militares asegurarán esa especie de propiedad, que tienen en el estímulo del ascenso, porque esto tambien es una de propiedad, señor, aunque no sea una cosa que se toca. Por otra parte, los oficiales se empeñarán mas en su carrera, porque sabrán que ninguno puede ser destinado al ejército, sino con la graduacion que, han ganado desde el último hasta el primer grado.

Podemos decir que las principales ventajas que reportará el proyecto, son: la economía, porque el Gobierno i el público saben el número de oficiales fijo que debe haber en el ejército i se cierra la puerta a las aspiraciones de esos mismos oficiales i a las arbitrariedades que pueden cometerse en este ramo. Al formar este proyecto, el Gobierno ha tenido mil dificultades al señalar un cuerpo a algunos oficiales que tienen ciertos destinos, talvez incompatibles, pero como es preciso arreglarlo de algun modo, ha creado el Estado Mayor de plaza en cuya seccion ha comprendido a esos individuos que pueden llamarse sueltos en el dia, los edecanes del Presidente por ejemplo, i todos los oficiales que desde ahora no pertenen a ningun cuerpo; i a todos se les ha señalado el E. Mayor de plaza; pero como este cuerpo tambien tiene dotacion fija, aunque no estrictamente, en cuanto a la graduacion que puede ser diferente en algunos casos, creo que en esta parte no se puede cometer abuso por el Gobierno. Se dice, por ejemplo, que en las plazas puede haber uno o dos ayudantes; bien se ve que sin infrinjir esta lei ya no se podrá aumentar este número miéntras que en el dia nadie puede impedir que el Gobierno nombre 10 o 12 ayudantes para el Estado Mayor; porque si bien no hai una lei que se lo permita, tampoco hai ninguna que se lo prohiba.

En la guardia nacional hai como ciento siete oficiales mas o ménos. Las noticias adquiridas a este respecto son inexactas; pero luego tendré ocasion de presentar a la Cámara datos verdaderos: por ahora me limitaré a decir que en el dia hai muchas graduaciones superiores.

Por esta lei se asigna a la Asamblea Instructora 93 oficiales de distintas graduaciones: 3 jefes, 30 capitanes, 80 tenientes i 30 subtenientes.

Se ha creido que con este número de oficiales estaría bien servida la guardia nacional i a mas quedaría pendiente la inspeccion de la guardia cívica, quien puede consagrarse a la instruccion de las tropas.

Ademas estos pueden ser destinados de una a otra parte de la República, segun convenga al servicio; de modo que la instruccion será mas uniforme i tambien se hará con exactitud su desempeño, porque los oficiales consagrados esclusivamente a eso i no teniendo un lugar fijo donde residir, podrán ser mas activos.

En cuanto al número de jenerales en el dia hai 14. Esta lei los reduce a 10 i aunque se crea que este número puede ser exhorbitante, examinando los destinos que todos estos jenerales puedan tener, se verá que ese número es insuficiente para desempeñarlos.

Se ha supuesto que haya un jeneral en el Ministerio de la Guerra, uno en la Intendencia de Valparaiso, dos en la Inspeccion Jeneral i dos en la Corte Marcial; con que ya tenemos empleados a seis jenerales; se necesita que haya uno en las provincias i ya con 7 quedan sólo 3 para una multitud de ocupaciones en que son necesarios sus servicios. Por esta razon ha creido el Gobierno que su número no es exhorbitante.

Las dotaciones de los cuerpos de infantería i caballería son las mismas de ordenanza, sólo en la artillería se ha hecho una variacion, porque se han señalado algunos facultativos, que desempeñarán una multitud de comisiones en otros puntos de la República: por ejemplo, si se ofrece examinar las brigadas o si hai necesidad en los puertos de hacer un exámen en las baterías, i en fin otras comisiones que los facultativos solamente pueden desempeñar.

Puesto en votacion este proyecto fué aprobado en jeneral por unanimidad.

El señor Vice-Presidente. —Notó que no habiendo ningun asunto de interes jeneral que poner en discusion porque no se encontraban presentes ninguno de los señores Ministros a quienes les correspondía sostener los presentados por el Gobierno, le parecía conveniente que la Cámara se ocupase de los asuntos particulares, a no ser que alguno de los señores Diputados se le ocurriese otro asunto.

El señor Necochea. —El año pasado se hizo en la Sala la lectura de una solicitud de la señora doña Rafaela Baeza viuda de un soldado de la Independencia, el sarjento mayor don Pedro López. Como miembro de la comision militar he podido hacerme cargo de la justicia de esta solicitud. En el dia su situacion es mui digna de lamentarse; i por tanto pido al señor Presidente consulte a la Cámara sobre ella si no hai otro asunto de importancia que considerar.

El señor Vice-Presidente. —Hai una mocion de un señor Diputado; despues de esta, podrá consultarse a la Sala sobre esa solicitud.

El señor Toro. —Como esa otra mocion es de interes particular, aunque presentada por un Diputado, suplico al señor Presidente que dé la pre