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CÁMARA DE DIPUTADOS

El señor Ministro de la Guerra. —Pido la palabra.

El señor Vice-presidente. —No hai ningun asunto en discusion.

El señor Ministro de la Guerra. —Pero la indicacion del señor Diputado es referente al proyecto de que ahora tratamos.

El señor Vice-presidente. —Todavía no se ha puesto en discusion; i como es un nuevo artículo, será necesario que primero pase a comision como lo previene el reglamento i despues lo discutiremos.

El señor Ministro de la Guerra. —Quisiera, sin embargo, que se me permitiera la palabra para hacer una advertencia que pudiera servir a la Comision misma. Voi a hacer notar, señor, un equívoco que se ha padecido en la proposicion del señor Diputado por Chillan; entiendo que hai una equivocacion, porque dice que los oficiales veteranos empleados en la guardia cívica no tendrían el aumento de sueldo. Esta es, repito, una equivocacion porque los individuos de la Asamblea Instructora tiene por la presente lei un sueldo aumentado i fijo.

El señor García Reyes. —La indicacion se refiere a la tropa, i los veteranos tambien pertenecen a la tropa.

Se consultó a la Sala sobre si se admitía o no la indicacion i resultó aprobada por la mayoría de 36 votos contra 2. Pasó a la Comisión de Guerra.

Art. 25 (23 del proyecto) en segunda discusion.

El señor vice Presidente. —El señor Ministro de la Guerra entiende el sueldo de retiro que propone por el sueldo menor que gozan por este proyecto o por el sueldo que disfrutan actualmente.

El señor Ministro de la Guerra. —Creo que dicen las palabras en que está concebido el artículo, que es el sueldo que actualmente gozan, es decir, el que ha rejido hasta ahora.

El señor Palma. —Ya que se da una lei que arregle todos los sueldos, es preciso que esta arregle tambien el de retiro; i mejor seria que se dijera esto o se arreglara en uno de los artículos de esta lei, i no que se refiriese a un reglamento que se ha de dictar despues. A mas de esto, me parece que despues de 10 o 20 años, cuando quiera retirarse un oficial con el sueldo de infantería, recibiría mui poco premio de sus servicios, si hubieran de averiguarse éstos. Mas conveniente seria designar como sueldo de retiro uno de los señalados por esta lei; a lo ménos, yo no diviso la razon por qué el que ya ha servido no deba tener uno de estos sueldos.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, me parece que en ninguna parte está mejor colocada que en esta lei, porque justamente ésta habla solamente de sueldos; las calidades del retiro i todas las demas circunstancias que deben obrar respecto de los oficiales, están ya designadas por una lei que dice que el sueldo se divida en cuarenta partes, i que sean tantas las que se dan al retirado, cuantos años de servicio tenga. Me parece que esta lei viene perfectamente a señalar éste como los demas; i en lugar de decir: el retiro se hará en razon del sueldo mayor, se dice que se hará en razon del sueldo menor. En cuanto a las razones que se han tenido para señalar esta cuota a los oficiales retirados, mucho podría dei ir, pero temo que se prolongue la discusion; sin embargo, quisiera que se hicieran algunas observaciones, para poder contestarlas.

El señor Diputado que deja la palabra dice, segun entiendo, que le parece mui pequeño el sueldo; pero es preciso ver que por esta lei de retiro hai casos en que un oficial puede recibir el máximun de un sueldo, calidad que no tiene ninguna lei de esta clase.

Actualmente un oficial de caballería o de artillería que se retira i ha ganado en todo el tiempo de sus servicios el sueldo que corresponde al arma, no se retira sino con el de infantería, porque en mi concepto, ha querido la lei i me parece que con mucha justicia, que en ningun caso el oficial retirado pueda tener el mismo sueldo que el que está en servicio.

He visto esta cuestion debatida en España i los diarios i periódicos españoles i los escritores mas acreditados militares que han hablado sobre la lei de retiro, han dicho que en ningun caso deban tener el máximum, a no ser que se retire a consecuencia de mutilacion de miembros perdidos en la guerra, o por otros casos raros semejantes a éste.

Esta razon i otras muchas ha tenido presentes el Gobierno para dejar así el sueldo de retiro. Por otra parte, esta lei de retiro tiene algunos defectos que pueden remediarse; i cuando se proceda a este arreglo, podemos tratar de la cantidad que puede recibir el oficial, como sueldo.

El señor Secretario. —Siendo esta la segunda discusion del artículo i no habiendo quien tome la palabra sobre él, se va a proceder a votacion.

El señor Arteaga. —Yo, para el caso en que sea aprobado el artículo, hago indicacion para que el sueldo de retiro sea el sueldo menor que designa el nuevo plan.

Se procedió a votacion i resultó aprobado por mayoría de 24 votos contra 13.

Se puso en discusion jeneral el proyecto pasado por el Ejecutivo, sobre la dotacion clasificada numérica de los oficiales de la fuerza de tierra activa i permanente en tiempo de paz.

Despues de leido el informe de la comision, tomó la palabra.

El señorMinistro de la Guerra. —El objeto de la lei, señor, como se verá, es fijar en la fuerza permanente no sólo el número de tropa sino tambien el de oficiales, porque siguiendo el principio constitucional que dice: que el Congreso