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SESION EN 8 DE JULIO DE 1844

cuencia de las indicaciones que hizo en la sesion anterior, tratándose del artículo 22 del proyecto de sueldos militares que fué desechado, presentó escrito i apoyó a continuacion el artículo que propuso para sostituir al desechado i se mandó pasar a la comision militar despues de haberse admitido por la Sala.

En seguida se puso en discusion el artículo 23 del citado proyecto con el número 25 en la forma siguiente:

"Art. 25. La division del sueldo de los oficiales del Ejército que se consultaren para su retiro temporal o absoluto, continuará haciéndose por el designado a la arma de infantería, segun el reglamento que ha rejido hasta ahora".

Puso despues en discusion jeneral el proyecto de lei pasado por el Ejecutivo para la dotacion clasificada i númerica de los oficiales del Ejército permanente i quedó aprobado por unanimidad, con lo cual se levantó la sesion a las nueve de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion del 8 de julio [1]

Asistieron los señores Arteaga, Bustamante, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Dávila, Donoso, Errázuriz don Ramon, Errázuriz don Javier, Formas, Gandarillas, García Reyes, Iñiguez, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don J. Gabriel, Pérez, Prieto, Renjifo, Riesco, Rosas, Sanfuentes, Sánchez, Seco, Tagle, Toro, don Antonio, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Urriola i Velásquez.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República, en que acusa recibo de la nota en que se le comunica la eleccion de Presidente i Vice, hecha por esta Cámara i recaído en los señores Pinto i Bustamante.

En seguida se pidió al señor García Reyes, Diputado por Chillan, leyese la indicacion que en la noche anterior habia prometido traer por escrito.

El señorGarcía Reyes. —Presento a la aprobacion de la Cámara la siguiente indicacion que es como sigue: "La presente lei comprende a los oficiales de tropa veterana, que sirven en el ejército permanente i en la guardia cívica". Parece a primera vista que esta indicacion no llenara todos los vacíos de que se ha hecho mérito en la sesion pasada, pero, a mi modo de ver, los llena suficientemente, el artículo anterior que ha sido desechado i contenia tres partes; por la 1.ª se establece que los jefes i oficiales de la guardia cívica continúen gozando en lo sucesivo el mismo sueldo que al presente se les abona, la 2.ª establece una distincion desventajosa respecto de los individuos veteranos que sirven en los cuerpos cívicos i que pertenecen al ejército permanente, la 3.ª negaba tambien a los oficiales cívicos en servicio activo el sueldo que señala el presente proyecto.

Por lo que respecta a la primera parte de ese artículo, yo creo que debe contentarse la Sala con haberlo desechado. No es este lugar oportuno de privar a los oficiales cívicos de este sueldo, porque no se trata ahora sino de designar los que pertenecen a las tropas veteranas. Tiempo habrá en que tengamos ocasion de hacer esta negativa; pronto se presentarán los presupuestos, i entónces la Cámara podrá negarse a conceder lo que se le pida de mas, sin necesidad de introducir un artículo heterojéneo en la lei; bástele por ahora hablar solamente de los veteranos. Por lo que respecta al 2.º punto, es decir a la distincion desventajosa que se hace de los individuos veteranos que sirven en los cuerpos cívicos, queda remediada con esta indicacion. (La leyó): La 3.ª parte estaba reducida a privar a los cívicos en servicio activo del beneficio de que hablamos. Me sostengo en la opinion de que estos deben tener la misma asignacion que los veteranos. Mas como el señor Ministro de la Guerra ha manifestado que está haciéndose un reglamento que llenará completamente este vacío, me parece que será mas oportuno suspender toda determinacion hasta que el señor Ministro de la Guerra presente este reglamento a la Sala; entónces podrá hacerse un arreglo mas meditado; miéntras que una medida tomada desde luego traeria algunos inconvenientes que no es fácil detallar, pero que no se ocultarán a los señores Diputados. Por ejemplo, los cívicos hacen la guardia en el palacio; como todos ellos son personas con ocupacion, se perjudican con este servicio i tienen que pagar a otros individuos para que la hagan por ellos; como los que cumplen con esta faena, son por lo comun sin oficio, conocidos por el nombre de personeros, reciben real i medio de aquellos a quienes les corresponde; de manera que la ventaja que obtendrían seria medio real.

Sensible son, i dignas de la atencion de la Sala las privaciones que sufre el cívico; i si desde luego tomamos una medida a este respecto sin tener presente mas consideraciones, resultaría que íbamos a echar un grávamen sobre el Erario sin mejorar la condicion de los cívicos. Insisto pues en todo lo que he sentado a este respecto; i como ya he dicho otra vez, siendo el trabajo que hacen los cívicos a veces grave i penoso i a veces suave i soportable, me parece que será mejor dejar este arreglo para otra época en que podamos tratar mas detenidamente esta materia.

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 15 de Julio de 1844, número 520. —(Nota del Recopilador).