El señor ▼Ministro de la Guerra, despues de hacer leer la introduccion del proyecto, hizo ver que en virtud de el podian ocurrir dos dudas, la una es: que las oficinas pagadoras podían no considerar a los cívicos como individuos del ▼Ejército permanente, i la otra sobre el sueldo que deberían ganar los veteranos empleados en los cuerpos cívicos. A los cuales satisfizo el señor ▼Presidente con decir: en el hecho de ser derogado el artículo, ya no habia establecida ninguna diferencia entre unos i otros, i que miéntras no hubiese una lei que la determinase, todos se considerarían como hasta aquí, con derecho a gozar del mismo ▼sueldo que señala este proyecto.
El señor ▼Lastarria. —Pidió que se diese lugar a la primera indicacion hecha por el señor ▼García, lo que suscitó un diálogo que terminó con pedir el señor Presidente que se dijese cuál era esta indicacion.
El señor ▼García Reyes. —Todas las indicaciones que he tenido el honor de presentar esta noche, quedarán salvadas con aprobar el artículo en estos términos: "Comprendiendo esta lei a los individuos del ejército permanente, no se hará alteracion alguna en el órden establecido en los cuerpos cívicos".
El señor ▼Presidente. —Esta proposicion está tambien desechada.
Se levantó la sesion.
ANEXO
Núm. 67
▼La ▼Comision de Lejislacion dictamina que está resuelta la cuestion que comprende la proposicion precedente por los artículos 90 i 66 del ▼reglamento de la Honorable ▼Cámara de Diputados. El 1.º de ellos dispone terminantemente que los ▼Ministros de Estado podrán sostener los proyectos de lei que pasare el Gobierno, conforme al artículo 66; i éste determina que el autor de un ▼proyecto o el individuo encargado de sostenerlo pueda hablar tercera vez, cuando no haya quien tome la palabra.
Sala de la Comision, Julio 5 de 1844. —▼J. V. Lastarria. —▼Pedro J. Lira