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SESION EN 3 DE JULIO DE 1844

igualmente estensiva para el Ministro que sostiene un proyecto por encargo del Gobierno.

El Secretario. —Creo que el señor Ministro, a pesar del respetable carácter que inviste, no puede ser en la Sala de mejor condicion que los que son miembros natos de ella. Sólo en el caso de recibir alguna interpelacion por algun señor Diputado, pienso que el señor Ministro podrá tomar la palabra en la discusion de un asunto por mas veces que las que permite el reglamento.

En el caso presente agregaré: que el señor Ministro de la Guerra no es el autor de la indicacion de que se trata, sino que lo es un miembro de la Sala, i sólo éste puede hablar por tercera vez. Este es mi modo de pensar, i lo digo, porque el reglamento no ha hecho escepcion con los Ministros de Estado. Sólo en el caso en que sean autores de algun proyecto, podrán hacer uso de la palabra por tercera vez, porque, repito, no pueden ser de mejor condicion que los miembros de la Sala.

El señor Presidente. —Señores: cuando un Ministro de Estado se ha presentado a la Cámara a sostener cualquier proyecto, ha tenido la palabra cuantas veces ha querido usar de ella; no por el reglamento, porque no habla nada a este respecto, sino por la costumbre; i esto me parece mui justo, porque si viene a sostener un proyecto, debe concedérsele la palabra cuantas veces quiera para ilustrar la opinion de la Sala i ésta no dé su voto a oscuras. Supuesto que el reglamento nada habla a este respecto, la costumbre puede servirnos de lei. En otras sesiones se ha acostumbrado, siempre que los Ministros hablen mas de dos veces, como sucedió al presentar los presupuestos, i cuando tengan que venir a sostener algun otro asunto, entónces es indispensable esta práctica, porque de otra manera no podrá quedar la Sala perfectamente ilustrada en la materia, i supuesto que no hai una disposicion espresa para este caso, debe decidir la Sala, si los Ministros de Estado pueden hablar o no cuantas veces quieran, cuando se presenten a sostener un proyecto del Gobierno.

El señor Bustamante. —En apoyo de lo que se acaba de decir, yo tengo entendido que no solamente en nuestras Cámaras sino tambien en Estados Unidos i en otras partes, los Ministros de Estado pueden tomar la palabra cuantas veces quieran, no sólo cuando defienden un proyecto, sino hablando como Ministros sobre cualquier asunto. Esta facultad la deben tener los Ministros no sólo en Chile sino en todas partes, para poder sostener un proyecto i esclarecer las dudas que puedan ocurrir sobre él. Seria mui bueno que se nombrase una comision que rejistrase lo que hai decidido acerca de este punto en otras naciones, como Estados Unidos, donde esto se ha resuelto ya i donde los Ministros estan autorizados para hablar, no solamente en los proyectos del Gobierno, sino tambien en cualquier otro asunto, i hablar tantas veces cuantas sean necesarias para dar noticia de las intenciones del Gobierno.

Cuando se ha de dictar una lei, es de necesidad tener conocimiento de ella, i muchas veces los Ministros asisten a ámbas Cámaras, cuando estas no tienen sus sesiones a la misma hora a esclarecer i manifestar el dictámen del Gobierno que a la vez suele ser el mas acertado. Por esto pido, pues, que se nombre una comision que se encargue de rejistrar lo que haya decidido en este punto, tanto en Europa como en América.

El señor Renjifo. —Pido la palabra. Como autor de la indicacion de observancia del reglamento, me creo con el derecho de usar de ella por tercera vez. Es verdad, señores, que hasta ahora han estado los Ministros de Estado en posesion del derecho de tomar la palabra cuantas veces han querido en esta Cámara, cuando se han presentado a sostener algun proyecto, pero si han usado con tanta libertad de ella ha sido porque no ha llegado el caso de que se reclame la observancia del reglamento. Creo este punto incuestionable por la consideracion que los Ministros no deben ser de mejor condicion que los miembros de la Cámara. Hai ademas una razon poderosa e interes i conveniencia pública para que la Cámara decida esta cuestion como la propongo. Puede suceder mui bien que el Poder Ejecutivo no marche de acuerdo con la Lejislatura; i en tal raso ¿no tendría aquel poder la facultad de entorpecer la marcha de las deliberaciones de éste, si pudiera un Ministro pedir la palabra cuantas veces quisiese? Cuando un Ministro encargado de sostener un proyecto, considerase ya agotado el número de oradores que pueden tomar la palabra en una Cámara, a los cuales está circunscrito a dos veces el derecho de usarla ¿no podria hacer triunfar una causa injusta? Dejar a un Ministro la facultad de hablar cuantas veces quiera es lo mismo que dejar a cargo de este Ministro la direccion de los debates. Este es un mal que considero de mucha gravedad, i esta es la razon por que pido que la Cámara declare que cuando un Ministro de Estado se presente a sostener un proyecto, no pueda éste tomar la palabra sino como cualquier Diputado i cuando se le pidan esplicaciones. Esto es lo que parece conforme, sean cuales fuesen las prácticas de cualesquiera otras partes. Creo que estas razones son mui poderosas; que la Cámara no debe despojarse de la facultad de reglamentar los debates, i a que a ella pertenece la declaracion que ahora se hace necesaria.

El señor Palazuelos. —Reclamo el órden, señor Presidente, se está hablando fuera de la cuestion, esa no es la proposicion que se ha fijado: son episodios i el reglamento no habla de episodios.

El señor Renjifo. —Tambien yo reclamo la observancia del reglamento que dice que no