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SESION EN 27 DE NOVIEMBRE DE 1843

tamento, bajo la multa de veinte pesos aplicados a fondos municipales.

Disposiciones jenerales

Art. 24. El Presidente de la República elejirá por ahora en cada departamento el individuo o individuos que juzgue necesarios para que desempeñen en él las funciones de fiel ejecutor.

Art. 25. Señalará asi mismo la cantidad que debe pagarse tanto por la comprobacion o sello de los pesos i medidas, como por la visita que ha de practicarse para examinar su legalidad. Esta contribucion servirá esclusivamente para premios de los funcionarios que en cada departamento ejecuten estas operaciones.

Art. 26. Los contratos que anteriormente se hubiesen celebrado se entenderán con arreglo a los pesos i medidas de que se usaba al tiempo de su otorgamiento, a ménos que las partes hubieren estipulado otra cosa.

Art. 27. El Presidente de la República determinará desde qué época debe empezar a rejir la presente lei i hará venir de Francia un ejemplar auténtico del metro i de los demas pesos i medidas de que actualmente con arreglo a lei se usa allí.

Concluido lo cual se levantó la sesion a las 9 3/4 de la noche. —Pinto. R. Renjifo.



Sesion estraordinaria del 27 de noviembre [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se puso en discusion particular el proyecto sobre autorizar por cuatro años al ejecutivo para que fije los aranceles de los derechos que han de cobrarse en los cementerios públicos, el cual fué aprobado sin discusion por unanimidad de treinta i dos votos.

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que por el término de cuatro años pueda fijar los aranceles de los derechos que han de cobrarse a los cementerios públicos".

Acto continuo se pusieron en discusion particular los aitículos del proyecto de lei de pesos i medidas, el cual, como ya habia sido aprobado por esta Cámara, no ofreció el menor embarazo i fué aprobado sin discusion.

No copiamos ahora este proyecto, porque ya ha visto la luz pública en la primera ocasion que se discutió en esta Cámara; sólo pondremos a continuacion un nuevo artículo que ha sido agregado por el Senado i colocado despues del 18, el cual tampoco presentó dificultad para su aprobacion, i el artículo 24 con una lijera modificacion que le hizo el Senado.

"Art. 19. Habrá así mismo una division especial para la plata. La libra se divide en dos partes ignales con el nombre de MARCOS; i el marco en ocho ONZAS; en lo demas se seguirá la division jeneral contenida en el artículo 17".

"Art. 24. (23 del proyecto orijinal).

El Presidente de la República elejirá por ahora en cada departamento el individuo o individuos que juzgue necesarios para que desempeñe las funciones de fiel ejecutor".

De manera que la única modificacion ha sido la agregacion de por ahora que le ha hecho el Senado.

A 2.ª hora, por haberse retirado algunos señores Diputados, no quedó número suficiente, por lo cual se levantó la sesion despues de haber encomendado el señor Presidente a los miembros de la comision de Gobierno el proyecto de lei sobre matrimonios.

  1. Esta sesion es tomada del periódico El Progreso correspondiente al 30 de Noviembre de 1843 núm. 822. —(Nota del Recopilador).