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CÁMARA DE DIPUTADOS

el proyecto de autorizacion al Ejecutivo para que haga a la Municipalidad de Santiago un empréstito de 10.000 pesos i despues de haberse emitido varias opiniones sobre este asunto i héchose diversas indicaciones en virtud de las cuales tuvieron lugar cuatro distintas votaciones a efecto de fijar los términos del proyecto, quedó éste aprobado en la forma siguiente:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que haga a la Municipalidad de Santiago un empréstito de 10,000 pesos de las rentas nacionales con el fin de comprar un terreno para plaza de abastos en la parte sur de esta capital, debiendo exijirle las seguridades que estime necesarias. El empréstito se hará al interes de un seis por ciento anual i deberá la Municipalidad reembolsarlo al Erario público en el "término de diez años por décimas partes en cada uno de ellos."

I la Cámara acordó que igualmente que el proyecto de presupuestos se comunicasen sin esperar la aprobacion del acta.

A segunda hora se pusieron en discusion las modificaciones del proyecto de lei sobre pesos i medidas acordadas por el Senado i al principiar esta discusion se hizo indicacion por el señor Varas para que la Cámara considerase el presente como nuevo proyecto.

Esta indicacion dió lugar a varios discursos que se pronunciaron en favor i en contra de ella i al fin acordó la Cámara que pasase a Comision.

Con lo cual se levantó la sesion a las diez tres cuartos de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion estraordinaria del 10 de noviembre [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior se puso en segunda discusion la partida 30 del presupuesto de Hacienda, relativa a reducir el sueldo del factor a $4,000.

El señor Eyzaguirre dijo: Pido la palabra para añadir tal cual cosa a lo que ya emití en la sesion anterior. Se ha creído que la renta del factor es excesiva, porque es el mayor de los empleos fiscales, pero esta paridad no es exacta, porque el empleo de factor no es fiscal. Si el factor fuese empleado puramente fiscal, podría haber paridad, pero no es así porque por decreto vijente se ha considerado como casa comercial i como tal se le señaló comision en lugar de renta. Para que una paridad sea exacta es necesario que haya igualdad entre los estremos comparados; i no habiendo semejanza entre la factotoría, que es una casa comercial, i las demas oficinas fiscales, resultará de aquí que no debe compararse con ellas. Si se miran las casas de comercio, con las cuales se deben comparar éstas, veremos que no hai ninguna con tan poca renta, i si se le compara con algunos empleos fiscales, veremos que hai quienes la tengan mayor que el factor, como el Presidente de la República. Tenemos ademas que por la partida del presupuesto de Hacienda en que se quiere rebajar la renta del factor, se comete un despojo, porque este empleado está en posesion de su sueldo, en virtud de la lei vijente, i quitarle un derecho adquirido, es hacerle un despojo, porque tanto derecho de propiedad tiene a esta renta, como a las demas cosas que le pertenecen. Por una lei de la Nov. Recop. se ordenó que el empleado a quien se le despojase de sus bienes debía ser restituido; esta lei mandó pues que a ningun empleado se les despojase de su propiedad. Tal fué la disposicion de la lei para que a ningun empleado se le despojase de su sueldo. Con que si a un empleado no se puede despojar de su sueldo, mucho ménos se podrá despojar a uno que lo es en virtud de contrato, a uno a quien la nacion se obligó por un do ust fascias, a quien le prometió cierta compensacion por los servicios que éste se obligó a prestarle.

Esto se hace tanto mas remarcable con un empleado que ha consumido toda su vida en servir a la nacion, pues de edad de dieciseis años entré a la Casa de Moneda, a los veinte años se me nombró empleado de esta Casa, i en ella continué mis servicios por el largo espacio de diecisiete años. Se me sacó de la Casa de Moneda para que entrase sirviendo a la Aduana, i se puso esta condicion, o sirve Ud. en la Aduana, o va a Mendoza desterrado. Fui pues a la Aduana, i aun cuando en aquel a época eran frecuentes los reparos a los empleados en ella, yo serví i a mí no se me sacó ninguno. Despues se me llevó a la Contaduría Mayor, fui i esto me costó enfermedad, por lo que pedí que se me dejase descansar. Despues serví de factor fiscal, i por fin se me nombró factor jeneral de tabacos, en cuyo destino llevo diecisiete años. De suerte que toda mi vida ha sido un largo i continuado servicio, i cuando a fuetza de esto creía yo contar con la esperanza de gozar de un sueldo que fue se algo mas crecido, entonces se me viene la nacion encima, i en circunstancias en que se me ha recargado con otros muchos empleos.

Pero aun hai otro cargo i es que tengo que servir de abogado de la factoría sin premio ninguno, porque como no hai otro defensor de esta oficina, el factor es en todos sus asuntos su abogado. Pongo en consideracion de la sala estos antecedentes para que obre en consideracion de su justicia en el caso presente.

Se puso en votacion la modificacion hecha por el Senado a la partida 30 del presupuesto de Hacienda i fué aprobada por mayoría de veintitrés votos contra nueve.

  1. Esta sesion es tomada del periódico El Progreso correspondiente al 13 de Noviembre de 1843, número 306. —[Nota del Recopilador).