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SESION EN 8 DE NOVIEMBRE DE 1843

aranceles que en tales reglamentos se contienen, para el pago de los derechos que se acostumbra cobrar por la sepultura i por otros varios sufrajios que se hacen a los cadáveres, puesto que la Constitucion de la República no pone término a la prohibicion absoluta que hace a toda autoridad de establecer contribuciones directas o indirectas, bajo ningun pretesto, sin la especial autorizacion del Congreso Nacional. I como esta circunstancia hace que el Gobierno no pueda espedir oportunamente su aprobacion sobre los reglamentos de que se trata, esponiéndose a dejar sin resultados los benéficos esfuerzos de las autoridades provinciales sobre el particular, creo necesario ocurrir a las Cámaras para obtener una autorizacion que allane el inconveniente. A esto se agrega la grave circunstancia de que el Congreso no podria contraer su atencion a un asunto de esta naturaleza, porque se espondria a ocupar el tiempo que le es tan precioso, en deliberar un reglamento en vez de consagrarlo a la consideracion de otros asuntos mas importantes i de interes jeneral. Estas razones que sabréis apreciar en su justo valor, me han determinado a someter a vuestra aprobacion despues de oido el Consejo de Estado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. —Se autoriza al Presidente de la República para que por el término de cuatro años pueda fijar los aranceles de los derechos que han de cobrarse en los cementerios públicos". —Santiago Noviembre 4 de 1843. —Manuel Búlnes. R.L. Irarrázaval.


Núm. 395

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La Municipalidad del departamento de Santiago ha solicitado del Gobierno un empréstito con el objeto de comprar la quinta manzana de la calle vieja de San Diego, para establecer una plaza de abastos que facilite el mercado de artículos de primera necesidad a la numerosa poblacion que ocupa la parte del sur de esta capital. El Gobierno ha acordado solicitar del Congreso la autorizacion competente para hacer un préstamo de la mitad de la suma que solicita la Municipalidad, porque considera de gran importancia el proyecto de esta corporacion. El establecimiento de mercados públicos de abastos en esta ciudad, es de suma i urjente necesidad, porque no existiendo en el día mas que uno mui reducido, es imposible arreglar o impedir en cuanto sea necesario los mercados particulares, que, con grave perjuicio de los fondos de propios, abundan en toda la poblacion, haciendo cada vez mas difícil el establecimiento de las buenas medidas que la autoridad toma con el fin laudable de procurar la salubridad de los habitantes.

La escasez de las rentas municipales oponen poderoso obstáculo al empeño con que se dedica esta corporacion a promover, en cuanto está de su parte, la comodidad i felicidad del departamento, i habiéndose propuesto en el presente caso acometer una empresa que ha de producir necesariamente alguna ventaja a sus rentas, a mas del bien incuestionable que resultará de ella a una gran parte de la poblacion de Santiago, el Gobierno estima conveniente facilitarle un ausilio de las rentas nacionales, cuyo sobrante en el presente año ofrece la proporcion de destinar una parte a tan benéfico objeto. Con la confianza de que podrán en vuestro ánimo los motivos que el Gobierno ha tenido en cuenta para pensar de este modo, os propongo, despues de oido el Consejo de Estado, el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. —Se autoriza al Presidente de la República para que haga a la Municipalidad de Santiago un empréstito de diez mil pesos de las rentas nacionales, con el fin de comprar un terreno para plaza de abastos en la parte del sur de esta capital, debiendo exijirle las seguridades que estime necesarias. El empréstisto se hará al interes de un ocho por ciento anual i deberá la Municipalidad reembolsarlo al erario público en el término diez años, por décimas partes en cada uno de ellos.

Santiago, Noviembre 8 de 1843. —Manuel Búlnes. R.L. Irarrázaval.


Núm. 396

Quedo instruido por la nota de V.E. número 87, fecha de ayer, de que esa Camara ha tenido a bien reelejir a V.E. para su Presidente i para Vice al señor don Pedro Nolasco Vidal.

Dios guarde a V.E. —Manuel Búlnes. R.L. Irarrázaval. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 397

La Comision de Hacienda opina que la Cámara debe aprobar el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para que haga la Municipalidad de Santiago un empréstito de diez mil pesos de las rentas nacionales, con el fin indicado en el mismo proyecto; pero la Co