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SESION EN 8 DE NOVIEMBRE DE 1843


Sesion del 8 de noviembre [1]

Despues de aprobada el acta de la anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República, en que pide al Congreso se le autorice para fijar los aranceles de los derechos que han de cobrarse en los cementerios públicos. Tambien se leyó otro mensaje en que el Gobierno pide asimismo una autorizacion para nacer de las rentas nacionales un empréstito de 10,000 pesos a la Municipalidad de Santiago, el cual pasó a la Comision de Hacienda, i un oficio del Senado acerca de la eleccion de Presidente de la Cámara de Diputados.

En seguida se recibió el juramento a don Francisco de Paula Donoso, Diputado suplente, en lugar del señor Gana.

Presentóse despues un informe de la Comision de Hacienda sobre las modificaciones acordadas por el Senado a los presupuestos. Se leyó la partida 18 del presupuesto del Interior, i fué aprobada la modificacion del Senado por unanimidad de 34 votos.

Se leyó la partida 4.ª del presupuesto de Justicia, con una rebaja hecha por el Senado, i despues de haber hecho presente el señor Renjifo un equívoco de 10 pesos en que habia incurrido aquella Cámara, se convino en salvarlo por ser error de pluma, i con esta enmendatura fué aprobada la rebaja.

Se leyó la partida 5.ª del mismo presupuesto, en la cual el Senado rebaja 100 pesos a los 300 pesos aprobados por la Cámara de Diputados. Fué consultada la Sala sobre si aprobaba o no la rebaja, i se dió por aprobada sin discusion alguna.

Se leyó la partida 30 del departamento de Hacienda, acerca de reducir a 4,000 pesos el sueldo del factor jeneral del Estanco.

El señor Cobo tomó la palabra i dijo, entre otras cosas: Ya otras veces se ha discutido en ámbas Cámaras el principio de "si éstas al tiempo de aprobar los presupuestos derogan las leyes vijentes". Este poder da una arma peligrosa i revolucionaria a las Cámaras, porque con negar el sueldo del Presidente, por ejemplo, le echaban por tierra. Los Ministros han negado esta facultad i la Cámara de Diputados adhirió a esta opinion, aunque fué rechazada por el Senado. Pero la medida de rebajar el sueldo del factor no me parece económica ni regular, porque, la factoría es una oficina mercantil i como tal, conviene establecer en ella un método mercantil: de este modo se identifica el interes del factor con la utilidad del negocio, cuya regla es puramente mercantil. Ahora, sí se quiere rebajar el sueldo del factor, porque se cree que es mucha la utilidad de este empleado, debe recurrirse a otro arbitrio.

Cuando se creó esta oficina, se conoció la utilidad de la medida que el interes de ella fuese mercantil, i para identificar este interes con el particular, se asignó un tanto por ciento de venta como utilidad que deberia tener el factor. Estas consideraciones manifiestan que este asunto debe ser considerado por separado. Ojalá que en todos los demas empleos del Estado se pudiera identificar el sueldo con la utilidad de la nacion, pero a lo ménos, ahora, la razon exije en este caso la medida que existe. Por otra parte, señalar sueldo a un empleo de esta clase, es quitar un gran resorte a los conocimientos del empleado i a los esfuerzos que pudiera desplegar para contribuir a que el negocio que está á su cargo diera las mayores utilidades posibles.

El señor Ministro Montt, sin tomar parte en la cuestion de la Cámara, hizo algunas espiraciones sobre la opinion manifestada por los Ministros acerca del principio de que hizo mencion el señor Cobo.

El señor Eyzaguirre tomó la palabra. Esta rebaja de la renta del factor no puede tener otro oríjen que el número 10 del artículo 37 de la Constitucion.

Pero la misma Constitucion dice "solo en virtud de una lei". El artículo constitucional exije pues una lei preexistente i no habiéndola, como parece que no la hai, no puede hacerse esta rebaja. La misma Constitucion asegura a cada individuo la inviolabilidad de sus propiedades i no hai una duda en que los empleados tienen adquirido un derecho de propiedad sobre su renta; el decreto de 9 de Enero de 1841, así lo declaró, i desde entónces particularmente nadie negará que tienen los empleados una propiedad adquirida al sueldo que se les señaló.

Cuando la factoría fué creada se le dió la forma de una casa mercantil, como ha dicho ahora un señor Diputado, i como tal fué subastada. Ya el Congreso habia discutido el modo de hacer este negocio, i no quiso fijar sueldo a este empleado, porque eran uno el interes de éste con el de la nacion. I aun la lei no le da el nombre de sueldo, sino que lo llama compensacion, i le fijó un tanto por ciento de comision por el espendio de tabacos.

Nombró el gobierno de factor a don Pedro N. Mena, este señor renunció, porque no correspondía la ganancia con lo que se podia esperar de un negocio comercial; despues nombró a otro señor que tambien renunció, i por fin me nombró a mí. Yo tambien di mis escusas, pero por oficio que me pasó el Ministro de Hacienda, admití. Aquí hai pues un contrato mio con la Nacion, en el que yo prometí prestar mis servicios i ella un tanto por ciento. Siendo un contrato no puede deshacerse por sólo el consentimiento de una de las partes, mucho ménos por la que tiene el poder, lo que parecería un abuso

  1. Esta sesion es tomada del periódico El Progreso correspondiente al sábado 11 de Noviembre de 1843, número 305. —(Nota del Recopilador).