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SESION EN 27 DE OCTUBRE DE 1843

dichos cuerpos para que correspondan cumplidamente al objeto de su institucion, i si notaren de parte de algun cabildo descuido i abuso en la administracion de los respectivos propios i arbitrios o en el ejercicio de cualquiera otra de sus funciones, deberán dictar oportunas providencias para remediar el mal, i si éstas no bastaren o si la falta de aquel cuerpo fuere de tal gravedad que hiciere necesario el que se le suspenda o mande formar causa, los intendentes darán cuenta de ella al Ministerio del Interior para que el Presidente de la República determine lo que hallare ser conveniente.

Art. 86. Siempre que un Intendente que no tuviere secretario letrado tenga que resolver acerca de algun punto de derecho o que esté en relacion con el derecho sobre el que le ocurran dudas, lo consultará con cualquiera de los jueces de letras de su provincia, i en tal caso, el juez consultado será responsable de las resoluciones que se espidieren arregladas a su dictámen, pero si el Intendente no se conformare con semejante parecer, consultará al Supremo Gobierno para estar a la resolucion o instrucciones que éste le comunicare.

Art. 96. Si hubiere fundado motivo para presumir que el impedimento que imposibilita a un oficial de Intendencia para desempeñar su empleo, durará considerable tiempo, o si dos o mas oficiales de una misma secretaría se hallaren, al efecto, simultáneamente impedidos o si ocurrieren en ella tantos trabajos estraordinarios que no pudieren despacharse con oportunidad por sólo los empleados del número, podrá el respectivo Intendente nombrar por los dias que fuere necesario uno o dos oficiales ausiliares, dando cuenta de este nombramiento al Ministerio del Interior para que se mande abonar a cada uno de los nombrados el sueldo diario que le correspondiere, conforme a la dotacion que para estos destinos fijare el Gobierno en cada provincia, segun sus circunstancias, no pudiendo, en ningún caso, exceder de un peso en cada dia.

Art. 105. Como la visita de que trata el artículo anterior (que se hará en el ménos tiempo posible) se ha de realizar sin el menor gravámen directo o indirecto de ningun empleado o particular al funcionario que la verifique, se le abonarán cien pesos del tesoro nacional para los gastos indispensables, sin que sea obligado a responder de la inversion de esa suma, i que atendiendo a que la poca estension de los departamentos hace sumamente fácil que un gobernador se traslade a cualquiera de las subdelegaciones de su dependencia en los casos necesarios, cuando cumpla con este deber no podrá reclamar remuneracion o abono alguno".

El artículo 14 i el 106 agregado por el Senado i modificado últimamente por la comision se dejaron para segunda discusion, habiéndose levantado la sesion a las diez i tres cuartos. —Pinto. —R. Renjifo.

ANEXOS

Núm. 388


Núm. 389

En vista del Mensaje de S.E. fecha 17 de Agosto del corriente año, el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. La contribucion del catastro se abonará en los años de 1843, 1844, 1845 i 1846 por las mismas listas de repartimiento que han servido para los cuatro años precedentes."

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 30 de 1843. —Francisco Antonio Pinto. Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.


Núm. 390

Esta Cámara ha tomado en consideracion el proyecto de lei en que se concede una pension a la viuda e hija del Rejente de la Corte de Apelaciones don Francisco Antonio Pérez, i le ha prestado su aprobacion en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara que V.E. preside.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de 1843. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 391

A consecuencia de la solicitud de doña Javiera Mascayano, el Congreso Nacional ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. La Nacion concede a la viuda e hija soltera del Rejente de la Corte de Apelaciones don Francisco Antonio Pérez, una pension piadosa de ochenta pesos mensuales para que la gocen de consuno durante su vida i miéntras permanezcan sin estado. Si alguna de las