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CÁMARA DE DIPUTADOS

po de exonerarla de una carga se le imponia otra, no sobre dos o tres artículos de uso innecesario, sino sobre todas las mercaderías de consumo nacional? Allégase a ésto que el indistinto recargo de derechos, formaría una adicion no indiferente al costo de las primeras materias empleadas en las artes, con perjuicio directo de nuestra industria naciente, tan acreedora de ser protejida por las leyes de aduana.

Cuantas veces se promueva la abolicion de un impuesto, hai seguridad, como espuse ántes, de contar con el voto público; mas tratándose sólo de cambiar su forma, brotan las dificultades, i con frecuencia el remedio es peor que el mal, segun acontecería en el caso presente. Firme el Gobierno en esta persuasion, i considerando que el estado de la Hacienda nacional no consiente todavía disminuir las entradas que la alimentan, ni aventurar innovaciones peligrosas, a riesgo de comprometer el crédito i la tranquilidad de la República, está decidido a conservar lo existente, miéntras no pueda proponer reformas asequibles, que positivamente mejoren la condicion de los contribuyentes.

Contra esta conducta, calificada por el partido abolicionista de tímida e irresoluta, se emplea a menudo un argumento de hecho deucido del estado feliz en que, los censores de nuestra marcha administrativa, suponen a Venezuela, i porque allí han sido abolidas la contribucion decimal i la renta de tabacos, cuando ámbas gabelas subsisten todavía entre nosotros, se prodigan elojios al Gobierno de aquel pais remoto, no tanto para acordarle un tributo de merecida alabanza, cuanto para que el panejírico de sus instituciones envuelva la crítica disimulada de las leyes que rijen en Chile: Se quiere exitar un sentimiento vago de disgusto que nos precipite en la escabrosa senda de reformas prematuras, presentando a nuestra vista el cuadro lejano de una prosperidad ficticia, i es preciso desvanecer la impresion siniestra de este falso raciocinio, tambien con hechos, pero con hechos mas convincentes que los que sirven de apoyo.

En Venezuela ciertamente fué abolido el monopolio del tabaco; mas quedó i permanece estancada la sal, que siendo artículo de consumo indispensable, impone al pueblo en masa un gravámen mucho mas vejatorio que el que aquí con énfasis se deplora.

Tambien es cierto que en Venezuela no se paga diezmo, i que la supresion de este impuesto i de otras vanas contribuciones ha disminuido las cargas públicas; pero no es ménos positivo que ya el tesoro se resentía de la falta de los ramos suprimidos, segun lo espone el Secretario de Hacienda en la memoria que presentó al Congreso Nacional el 19 de Enero del corriente año; donde despues de anunciar la baja de $628,000 esperimentada en el producto de las lentas de 1842, indica la necesidad de disminuir gastos i de crear nuevos recursos [1] temeroso de que las entradas fiscales, siguiendo su progresiva decadencia, no alcanzasen a cubrir en lo venidero las obligiciones mas injentes del Estado. ¿Está por acaso cifrada en el déficit del Erario la ventura de las naciones, para que se nos cite a Venezuela como objeto de envidia, como modelo que debemos imitar?

Podria aducir multitud de datos para comprobar los embarazos que hoi sufre esta República hermana, por haber llegado a predominar allí el funesto espíritu de innovacion, i por el abuso hecho del crédito, si no fuera mengua ensalzar a Chile deslustrando el nombre de un pueblo esclarecido.

Digna es Venezuela de conservar entre los Estados americanos el distinguido puesto que le ha granjeado la sabiduría de sus instituciones; mas de aquí no se deduce como precisa consecuencia, que nosotros debemos imitar servilmente sus leyes económicas, con especialidad despues que los acontecimientos han venido a revelarnos, no era todavía tiempo de haber dictado alguna de ellas.

Aprovechémonos en horabuena el ejemplo que ofrece Venezuela, no para seguir sin dicernimiento el camino que la condujo a la difícil situacion en que se encuentra, sino para moderar nuestro deseo impaciente de reformas, reflexionando que una marcha lenta si se quiere, pero, acertada i segura, es el único medio de introducir mejoras en el ramo de Hacienda, mejoras que merezcan la calificacion de tales, i que en sí mismas lleven el carácter de solidez i permanencia necesario, para no dar a la nacion con un alivio fugaz, las premisas del desórden i el anuncio cierto de mayores cargas.

Moneda. —Apénas abiertas las sesiones de la actual lejislatura, se halló el Gobierno en la necesidad de pedirle cooperase con su sufrajio a la sancion de una lei para alterar el valor de la moneda menuda de plata, que ni circulaba ya, ni podia circular en el pais, acuñándola con su antiguo peso legal, desde que la libertad de comercio habia establecido nuevas relaciones en el precio de las cosas permutables.

Aprobado al fin este proyecto, despues de una prolija discusion en ámbas Cámaras, sólo me corresponde dar cuenta de que emitida la nueva moneda, léjos de orijinar los males que sin razon se temían, está prestando un servicio que dentro de poco tiempo pondrá término a la es

  1. Uno de los arbitrios propuestos por el Secretario de Hacienda para aumentar las rentas de Venezuela, fué el recargo del impuesto sobre la sal; i sin duda por consecuencia de esta indicacion, se rejistra en la gaceta publicada en Carácas el 2 de Abril próximo pasado, un decreto de la Cámara de Representantes, elevando el derecho a ocho reales por cada quintal, cuando la sal procediese de las salinas pertenecientes al Estado; i a seis reales i medio, si la salina fuese de propiedad particular.