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CÁMARA DE DIPUTADOS

produjo 1.450,439 pesos 1½ real. Suponiendo tambien iguales consumos en los tres años venideros, el 18% subiría a poco mas de 261,000 pesos de rebaja en cada año, pero si se divide esta cantidad en tres partes proporcionales, para irlas descontando en escala progresiva de las entradas correspondientes a los años 1844, 1845 i 1846, segun el plan concebido, resultará entónces que los ingresos de Aduana deben disminuir en el primero de estos años 87,000 pesos; en el segundo 174,000, i en el tercero 271,000 con relacion a lo que produjeron en 1842.

Previendo el Gobierno la crísis que iba a sobrevenir, preparó mui de antemano un recurso para compensar la baja del primer año, en la reserva del derecho adeudado por las mercaderías que estaban en almacenes particulares cuando se promulgó el nuevo reglamento, i fueron despachadas a dieciocho meses plazo. Este ingreso estraordinario que contribuirá al tesoro, en los meses de Enero i Febrero próximos, con mas de 50,000 pesos; el aumento natural de los consumos públicos i el que debe producir la rebaja misma de los derechos, por corta que ella sea, sostendrá la renta de Aduana sin declinacion en 1884.

Aunque para los dos años subsecuentes no haya fondo alguno de reserva, la marcha ascendente de los productos i consumos nacionales, acelerada por el impulso que va a recibir con la disminucion del arancel en beneficio directo del pueblo consumidor, hará que el fisco cobrando ménos derechos, pero sobre mayor masa de mercaderías, perciba aproximadamente la misma cantidad que ántes, en los años de 1845 i 1846, época en que debe tener término la crísis a que estoi aludiendo. Ya desde 1847 en adelante, removidas las causas de la paralizacion, i obrando siempre como motor activo el desarrollo de la industria, volverá nuestra renta de aduanas a tomar su curso regular, i a contribuir cada año con mayor producto, si la Divina Providencia se digna continuarnos el don inestimable de la paz, a que Chile debe su presente prosperidad.

A juicio de aquellos economistas que toman en un sentido abstracto los princicios de la ciencia, no hai caso alguno donde la rebaja de los derechos orijine disminucion en la renta. Siempre el mayor consumo viene a compensar cualquier déficit, i las medidas previsoras son perjudiciales o superfluas, porque se dirijen a precaver un daño puramente imajinario. Mas, sin embargo del tono dogmático con que a veces hemos visto proclamar esta doctrina, ella está subordinada, como toda regla jeneral, a excepciones que modifican el principio, segun las circunstancias peculiares del pais i de la época en que tiene lugar su aplicacion. Entre nosotros el bajo precio actual de las mercaderías vendidas por menor; el imperio de las costumbres nacionales, i sobre todo la limitacion de los medios de adquirir, circunscriben de pronto los consumos públicos a un círculo ménos estenso de lo que seria necesario, para que el aumento de despacho cubriese el desfalco inmediato i positivo que deberia irremediablemente causar la reforma completa de nuestra tarifa. Con una reduccion gradual del arancel se evita este inconveniente, porque así daremos tiempo, a que el progreso continuo de la industria i de la civilizacion, que cada dia adelanta sus conquistas, facilite por medio de la primera, recurso al pueblo para que pueda hacer mayores gastos; i por medio de la segunda, le inspire apego a las comodidades de la vida; pues bien, poco escitará a la clase ínfima de nuestra sociedad la baratura de los jéneros, mientras un hábito poderoso la incline a despreciar honestos goces, i a invertir sólo en la satisfaccion de vicios dominantes el fruto de su trabajo.

Por el cuadro comparativo de las rentas queda demostrado que, casi todo el aumento habido el año último en los ingresos fiscales, procedió de los derechos de aduana, prueba irrecusable de que las leyes i providencias dictadas para mejorar el réjimen de la administracion en este ramo, han correspondido a las miras del Gobierno i a la espectativa pública. Fatigaría la atencion del Congreso si acaso hiciese una prolija reseña de los decretos espedidios con el fin de abolir trabas embarazosas, simplificar los procedimientos del despacho, i conceder franquicias en beneficio del comercio, dentro de las facultades constitucionales que competen al Presidente de la República. Sin embargo de este propósito no puedo omitir el hacer mencion del decreto que acaba de promulgarse adjudicando a los buques chilenos la esplotacion del huano, bajo de moderados derechos, porque ademas de ser una medida protectora que debe dar fomento a nuestra Marina mercante, hoi en decadencia por falta de estímulos eficaces, revela el uso hecho por el Gobierno de la autorizacion que la anterior lejislatura le habia conferido.

Tambien estimo necesario anunciar al Congreso que, requiriendo el mejor arreglo de la renta la fábrica o reparacion de los edificios destinados a servir de aduanas en los puertos marítimos del Estado, se han espedido órdenes para construir oficina, almacenes i muelle en Ancud; nueva oficina en Valdivia i para reparar la aduana de Copiapó. Falta aun que decretar la fábrica de iguales edificios en los puertos de Talcahuano i Coquimbo, segun los planos levantados al efecto; i es verosímil que tengan principio ámbas obras el año venidero, empleando en ellas parte de los fondos pedidos con este fin en el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda.

El funesto incendio acaecido en Valparaiso la noche del 15 de Marzo último, comprendió, como es notorio, nueve de los almacenes de depósitos correspondientes a la aduana; i el Gobierno, proponiéndose prestar un servicio al