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SESION EN 20 DE OCTUBRE DE 1843

Muéveme a decir fué aparente la decadencia de las rentas en aquellos tamos en que la hubo el último año económico, una observacion hecha sobre el pormenor de las cuentas parciales, cuyo exámen demuestra, que la masa decimal i la contribucion del catastro, engrosados en 1841 por el cobro de atrasos correspondientes a otros años, no debian rigurosamente cotejarse con el producto neto de ambos impuestos en 1842. Prescindiendo de este reparo para no correjir los resultados numéricos del cuadro comparativo anterior, lo que interesa es investigar si el aumento de las entradas trae su oríjen del desarrollo de la industria i del incremento de la riqueza pública, o sólo deriva de causas accidentales que no deban considerarse como base sólida i permanente de futuro progreso.

La solucion del problema no es tan difícil como a primera vista parece; i sin riesgo de equivocarme, creo, puedo asegurar, que el mayor rendimiento de las rentas en 1842 tuvo por causa principal la prosperidad pública, i por motivo accesorio una providencia económica que acrecentó con setenta mil pesos de entrada estraor diñar ia los derechos de aduana. [1]

Hecha esta necesaria distincion, en último análisis se viene a obtener, que $ 242,787 6.½ reales, es la parte que toca en el aumento de los ingresos fiscales al movimiento industrial que ajita al pais i sucesivamente mejora la condicion del pueblo, el cual cada año contribuye mas, porque son mayores sus productos i consumos, aunque permanezcan unos mismos los impuestos con que están gravados.

Para concluir el exámen de la cuenta jeneral que voi analizando, tomaré por último en consideracion la suma de los gastos públicos en 1842, i como segun dicha cuenta llegaron éstos a $ 2.390 356 6 i 3/8 de reales, despues de descontar $ 20,191 6½ reales invertidos en reintegros i devoluciones del ramo de depósitos, que no deben estimarse gasto; esa cantidad líquida me servirá de término comparativo para manifestar las economías hechas por el Gobierno en cada departamento de la administracion.

Por la lei de presupuestos tuvo el Gobierno facultad para gastar en el Departamento de Relaciones Esteriores $ 59,290, i no habiendo espendido sino la cantidad de $ 36,987 6 reales, hizo un ahorro de
$  22,302,2  
La misma leí le autorizó para invertir en el Departamentodel Interior hasta $ 227,347 i ¼ de real, i como se gastaron $ 192 mil 411 4 i ¾ reales, hubo un ahorro de
34,936.2½
Para los departamentos de Justicia, Culto e Instruccion Pública concedió la lei de presupuestos 198,815. ½
Otras leyes especiales, las partidas siguientes :
Dieciseis mil quinientos setenta i cinco pesos siete reales sobre el producto del noveno i medio de fábricas

16,575.7  

Doce mil pesos declarados por el Congreso a favor del R. Arzobispo de Santiago 12,000  
Seis mil que tambien acordó el Congreso a don Claudio Gay, en remuneracion de sus se vicios $ 6,000  
Doscientos setenta i siete pesos dos i medio reales, monto de lo devengagado en los últimos meses del año por varios pensionistas a quienes agració la lejislatura de 1842. 277.2½
$  233,668.2  
De estos doscientos treinta i tres mil seiscientos sesenta i ocho pesos dos reales, sólo se gastaron ciento ochenta i ocho mil ochocientos setenta i tres pesos cuatro i tres octavos
  1. Por la nueva ordenanza de aduanas que empezó a rejir en 1.º de Julio de 1842, se dispuso que para gozar la rebaja de derechos acordada a las mercaderias estranjeras depositadas en tránsito, era preciso que pagasen éstas el almacenaje devengado hasta aquella fecha, cuya medida produjo los resaltados siguientes: Habiendo dado el derecho de depósito bajo el réjimen del antiguo reglamento, en los seis primeros meses de 1842, dieciocho mil dosciento ochenta i un pesos tres cuartos de real por trimestre comun, rindió en el tercer trimestre de dicho año, (recien promulgada la nueva ordenarza) noventa i ocho mil doscientos sesenta i cinco pesos siete i tres cuaitos reales; es decir, setenta i nueve mil novecientos c chenta i cuatro pesos siete reales mas de lo que naturalmente debia haber producido; pero como en el último trimestre, i por una consecuencia inmediata de este ingreso accidental, bajó el producto del referido impuesto a nueve mil novecientos ochenta i siete pesos dos i medio reales, sólo se estima en setenta mil pesos el aumento estraordinario de la renta de aduanas.