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CÁMARA DE DIPUTADOS

la Comandancia de Armas de dicho departamento, i los que fueren destinados a la instruccion de la Guardia Gacional, gozarán del sobresueldo de 8 pesos mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive abajo, el de 5 pesos, i los individuos de tropa el de 2 pesos cada uno.

Art. 19. Los jefes, oficiales i tropa del ejército permanente que se emplearen en la guarnicion de la plaza de Valparaiso; los jefes i oficiales que se destinaren a la ¿instruccion de la Guardia Nacional de aquella plaza, gozarán del sobresueldo de 8 pesos mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive abajo el de 5 pesos i los individuos de tropa el de 1 peso cada uno.

Art. 20. Los jefes, oficiales i tropa de la brigada de infantería de marina gozarán, miéntras se dicta el plan jeneral rpara este ramo del sueldo menor señalado a la infantería del ejército; pero cuando hicieren el servicio en tierra gozarán de la gratificacion señalada a la guarnicion del punto en que lo efectuaren.

Art. 21. La presente lei deroga las otras leyes, reglamentos i decretos anteriores relativos a sueldos o gratificaciones de los individuos del Ejército.

Art. 22. Comprendiendo esta lei a los individuos del Ejército peimanente, los jefes i oficiales de la guardia cívica que actualmente gozan sueldo, los individuos veteranos de la clase de tropa que pertenecen a los mismos cuerpos i los cívicos de cualquiera clase que se emplearen en servicio activo, gozarán del mismo sueldo que al presente se les abona hasta que se dicte el reglamento especial para los espresados cuerpos.

Art. 23. La division del sueldo de los oficiales del Ejército que se consultaren para su retiro temporal o absoluto, continuará haciéndose por el designado a la arma de infantería, segun el reglamento que ha rejido hasta ahora. —Santiago, Octubre 4 de 1843. —Búlnes. J. Santiago Aldunate.


Núm. 343

Esta Cámara en sesión del 6 del corriente, se ha servido reelejir para presidente al que suscribe i para vice presidente al señor don Mariano Egaña.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 7 de 1843. —José Miguel Irarrázabal.Francisco Bello, Pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 344

A consecuencia del mensaje de V. E. fecha 20 de Julio último, el Congreso Nacional ha tenido a bien aprobar el siguiente


proyecto de lei:

Artículo único. Se autoriza a la junta directora de hospitales i casa de espósitos de Santiago para que haga sin intervención judicial la venta de 80 cuadras de los terrenos de la hijuela de las casas en Choapa, del modo mas conveniente a los intereses del establecimiento de espósitos i de la nueva poblacion que han de formar los compradores, quedando obligada a dar cuenta de sus procedimientos al Presidente de la República.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 11 de 1843. —Francisco Antonio Pinto . R. Renjifo, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 345

E1 Artículo primero.}}proyecto de lei iniciado por S. E. en su mensaje de 21 de Agosto último, ha sido aprobado por ámbas Cámaras en los términos siguientes:

"Artículo primero.Se autoriza al Presidente de la República para ajustar una transaccion con la viuda i herederos de don Francisco Ramírez, sobre los derechos que estos reclaman contra el fisco, por haberse anulado a virtud de sentencia judicial, la venta que en pública subasta hizo el Gobierno al referido Ramírez de varios fundos secuestrados a don Joaquin Villaurrutia en el puerto de Valparaiso el año de 1817.

Art. 2.° El Presídentede la República, en uso de la facultad que le acuerda el artículo anterior, sólo podrá conceder a la viuda i demás herederos de don Francisco Ramírez la cantidad de $ 40,000 como única compensacion del precio de los fundos que el comprador habia entregado en el tesoro público, de los intereses de este capital, costos del pleito seguido, daños i perjuicios i cualesquiera otros derechos que los espresados herederos de don Francisco Ramírez tengan o pudieren tener contra el Fisco, por la anulacion del contrato de venta de las propiedades secuestradas a don Joaquin Villaurrutia.

Art. 3.° La cantidad que en virtud de esta transaccion se concede a los herederos de don Francisco Ramírez les será entregada por la tesorería jeneral en dinero efectivo del modo siguiente: la primera quinta parte al contado, luego que se sancione la presente lei, la segunda quinta parte a los 6 meses de hecho el primer pago, i las tres quintas partes restantes, también con el intermidio de 6 meses de una a otra, para que