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CÁMARA DE DIPUTADOS

El señor Cobo citó un hecho que le habia ocurrido. Siendo juez de letras de Aconcagua con el sueldo de 2,400 pesos, apénas le alcanzaba éste para una decente subsistencia, i dijo que habia salido de ahí sin un cuartillo sobrante.

El señor Palma manifestó que su objeto al tomar la palabra en la otra ocasion no habia sido prolongar ni hacer embarazosa la discusion del proyecto, sino facilitar su aprobacion.

El señor Seco indicó dos dudas relativas a si habia o no fondos con que pagar la deuda esterior, despues de subvenir a los gastos que demanda el proyecto.

Se procedió a la votacion de este artículo 1.° i fué aprobado por mayoría de 24 votos contra 7.

Se leyó el artículo 2.°, i despues de una breve discusion sobre si el desempeño de la ajencia fiscal estaba o no unida necesariamente a los secretarios de las intendencias, se procedió a votacion i fué aprobado por 22 votos contra 7.

—Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 332

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Entre los objetos que el Gobierno se propuso al hacer la reforma del Reglamento de Aduanas, uno de los principales fué disminuir el derecho de almacenaje para que pudiesen depositarse con preferencia en nuestro puerto franco las mercaderías destinadas al comercio de la mar del sur. Pero sin embargo de que éste es el principio dominante en las disposiciones de dicho reglamento, un error involuntario hizo quedasen gravados los vinos i licores estranjeros, contenidos en botellas con derecho de almacenaje mucho mayores que los que ántes pagaban, cuyo recargo escluye de hecho el depósito, principalmente respecto de los vinos de inferior clase que no sufren el impuesto por ser desproporcionado i oneroso, atendiendo el bajo precio que este artículo tiene en el mercado.

Considerando que la simple enunciacion del caso basta para persuadir, conviene al interes bien entendido de nuestro comercio la enmienda de un error, cuyos perniciosos efectos hemos principiado a sentir, me limito sólo a proponeros con acuerdo del Consejo de Estado el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único. —Los vinos i licores estranjeros que contenidos en cajones o canastos entrasen a los almacenes de depósito, sólo pagarán en lo sucesivo por derecho de almacenaje, 2 centavos de peso al mes por cada docena de botellas, tamaño común." —Santiago, Octubre 3 de 1843. —Manuel Búlnes.Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Octubre 4 de 1843. —A la Comision de Hacienda. —Renjifo.


Núm. 333

Esta Cámara ha tomado en consideracion el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en el Mensaje adjunto, para que no se suprima la Comisatía Jeneral del Ejército i se forme una mesa en la Tesorería Jeneral que desempeñe sus funciones; i lo ha aprobado tal como se contiene en dicho mensaje a escepcion del artículo último que fué adoptado en la forma siguiente:

"Art. 7.° Los oficiales de la Comision que quedaren sin colocacion serán atendidos por el Gobierno para otros empleos segun los méritos i aptitudes."

Dios guarde a V. E. —Santiago, 3 de Octubre de 1843. —José Miguel Irarrázaval.Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Octubre, 4 de 1843. —A la Comision de Hacienda. —Renjifo.


Núm. 334

La Comision Eclesiástica, visto el Mensaje de S. E. el Presidente de la República, en que propone se conceda por una sola vez al Reverendo Obispo de la Serena la cantidad de $ 4,000 para gasto de establecimientos en su persona e Iglesia, de un modo correspondiente a la alta dignidad que va a ejercer, ha considerado moderada i equitativa esta erogacion, i piensa, por consiguiente, que la Cámara no debe dudar en acceder a ella.

La Comision escusará repetir las razones en que funda su opinion, encontrándose suficientemente esplanadas en el preámbulo del mensaje citado.

Sala de la Comision. —Octubre, 4 de 1843. Vicente Orrego. —M. de la Barra. —José G. Palma. —José Ignacio Eyzaguirre.


Núm. 335

La Comision de Negocios Eclesiásticos habiendo leido el Mensaje del Poder Ejecutivo con