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SESION EN 2 DE OCTUBRE DE 1843

dicho cargo i que por lo mismo es necesario dotarlo. Yo no creo que el ser irrenunciable pueda impedir al Gobierno desatender la renuncia de un individuo que tiene justos motivos en que fundarla; el Gobierno podria hacer mas llevadero el cargo, turnándolo entre los vecinos.

Estas son las consideraciones que se me ocurren por ahora i que convendrá tener presente para la aprobacion de este artículo.

Quedó para segunda discusion.

El señor Vial (don Manuel Camilo) tomó la palabra i mas o ménos dijo: La Sala acaba de oir sentar un hecho por un señor Diputado, hecho que ha confirmado el señor Ministro del Interior. Se ha dicho que hai Gobernadores que obligan a los ciudadanos a servir gratuitamente en la conduccion de los presos i en la ejecucion de las providencias.

Este es señor un atentado escandaloso i que la Cámara no debe dejar que se continúe practicando. Dos medios creo que podian adoptarse para remediarlo: 1.° Encomendar al señor Ministro reconvengan a los Gobernadores que cometen semejante abuso; i 2.° Que el mismo señor Ministro presente los medios que pudieran usarse para hacerlo cesar.

El señor Irarrázaval tomó la palabra i dijo mas o ménos lo que sigue: Me parece que ha sufrido una equivocacion el señor Diputado preopinante al decir que el hecho sentado por un señor Diputado, ha sido confirmado por el Ministro del Interior. La Cámara recordará que al responder al señor Diputado que sentó el hecho, dijo que suponiendo la existencia de él era este un abuso que se cometía a escondidas i sin conocimiento de las autoridades superiores, i que en algunos casos se cometeria quizá por necesidad, pues el Gobernador careciendo de medios para poder apresar a un delincuente, se veria precisado a echar mano de los vecinos. No he concurrido pues a la aprobacion del hecho sentado; si hubiera tenido noticias de él, mi deber me mandaba obrar sin necesidad de recomendacion de la Cámara.

El señor Vial (don Manuel Camilo) tomó la palabra i mas o ménos dijo: Puede ser que me haya equivocado cuando dije que el Ministro del Interior habia confirmado el hecho sentado por el Diputado Palazuelos; pero lo cierto es que la Sala lo ha oído, i siendo un abuso, una violacion escandalosa, no debe desatenderla. Subsiste, pues, el motivo de la indicacion que he hecho.

El señor Bustamante apoyó la opinion del señor Palazuelos, i el señor Gandarillas opinó porque no se tocase este asunto por ser de gran trascendencia.

Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 326

Estando al concluir la prórroga de treinta dias de sesiones que con arreglo a la atribucion concedida por la parte cuarta del artículo ochenta i dos de la carta constitucional, acordó el Gobierno con fecha 30 del mes anterior, i no habiéndose llenado el objeto con que dicha prórroga fué acordada, pues que pende todavía en ámbas Cámaras la resolucion de importantes proyectos sometidos a su deliberacion; en uso de la facultad que me está conferida, he acordado prorrogar nuevamente las sesiones de la Lejislatura, por veinte días mas que principiarán a contarse desde el primero del próximo mes de Octubre.

Lo comunico a V. E. para el conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 30 de Setiembre de 1843. —Manuel Búlnes.R. L. Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 327

La Comision de Gobierno ha examinado el proyecto acordado por la Cámara de Senadores para conceder al Padre Frai Sebastian Manubeus, natural de España i actualmente director del Instituto de Coquimbo, gracia especial de naturalizacion.

La parte 4.ª, artículo 6.° de la Constitucion confiere al Congreso la facultad de conceder esta gracia. El Padre Manubeus la ha solicitado, ha residido en Chile siete años consagrado a la enseñanza; i hoi es el jefe del Instituto de Coquimbo. Por último, ha manifestado su ánimo de avencindarse en Chile, i sus deseos de contarse en el número de sus ciudadanos. La comision, pues, léjos de encontrar inconveniente en esta concesion, cree que la Cámara debe aprobar en todas sus partes el proyecto del Senado.

Sala de las comisiones. —Santiago, Octubre 2 de 1843. Juan Manuel Cobo. —Manuel Camilo Vial . —José Joaquin Pérez.


Núm. 328

S. J. L.

José Ignacio Sotomayor ante V. S. me presento i digo: que para una solicitud que pienso hacer ante el Soberano Congreso, necesito que el escribano don Pedro Yávar informe sobre los puntos siguientes:

  1. Si es cierto que el fundo que los Ministros del Tesoro me tienen embargado para cubrir un