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CÁMARA DE DIPUTADOS

señor, autorizar equivocaciones con perjuicio de verdaderos i lejítimos derechos, i por lo mismo aseguro a la Honorable Cámara que la mente de la Ccmision i de consiguiente la de los Diputados que aprobaron su dictamen, fué que si llegaba el caso de la devolución a los Regulares no quedase el Fisco obligado a compensar a la viuda e hijos con el valor de lo que entónces hubiese de entregar i que esto es lo que suenan las espresiones de la última cláusula del decreto. "Sin que el Fisco se grave por las pensiones que la casa tengan comprendiendo en las palabras pensiones la condicion anexa a dicha casa de poder ser reclamada algUn dia por sus dueños. Así lo puedo asegurar hasta donde llegue el testimonio de mi memoria; tambien lo puede hacer el autor de la mocion i miembro de la Comision informante don Bruno Larrain que ahora existe en Santiago i aun puede verse el orijinal observando la diversa letra en que está escrita la cláusula. Pido pues para evitar mi responsabilidad personal, que la Honorable Cámara declare el sentido en que debe entenderse dicha cláusula i que éste no ha sido ni puede ser perjudicial a los Regulares de Santo Domingo en el valor de la casa para cuando llegue el dia de la indemnizacion anunciada por el Gobierno en el decreto de 24 de Setiembre de 1830.

Así lo espero i pido Honorable señor. —Ventura Marin.


Núm. 322

El Congreso Nacional ha tenido a bien acordar en favor de doña Josefa Ramírez, viuda del alcaide de la aduana de Valparaiso don Santiago Guzman, la pensión de 20 pesos mensuales en los términos contenidos en el siguiente

"Artículo único. Se asigna a doña Josefa Ramírez sobre el Tesoro Nacional la pension de 20 pesos mensuales, de que disfrutará miéntras viva i permanezca en viudedad, i muerta se reducirá la asignacion a sólo la mitad de que gozarán sus cinco hijos menores, los varones hasta que cumplan veinte años i las mujeres miéntras permanezcan sin estado."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 28 de 1843. —Francisco A. Pinto.Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.