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SESION EN 27 DE SETIEMBRE DE 1843

debe pagar los servicios que se le hacen sino los que se le han hecho. Ademas, el jeneral Blanco ofrece al Gobierno jenerosamente sus servicios en un punto donde puede ser mui útil a Chile; i digo jenerosamente porque sus servicios eran suficiente motivo para acceder a su solicitud. Se ha dicho, ademas, que concediendo al jeneral Blanco, la gracia que solicita, se presentarian otros jenerales, con los mismos títulos que él a hacer la misma solicitud, de donde se ha sacado por consecuencia que podia suceder mui bien que nos quedásemos sin jenerales i nos viéramos precisados a crearlos. Esto es un argumento que estriba en un sofisma. Si todos los jenerales hiciesen la solicitud que el jeneral Blanco, enhorabuena: pero, cuando uno sólo lo hace, cuando los demas no se hallan en el mismo caso, ¿por qué presajiar males que talvez no existan? Confieso, señor, que no puedo calmarme, que agacho mi cabeza cuando recuerdo los servicios de los que nos dieron patria; cuando pienso en lo que seríamos si no hubieran existido esos hombres, que nos han puesto en la carrera de la gloria. Estos recuerdos, señor, pueden en mí mas que otras consideraciones que he oido. No pretendo que el señor Diputado que ha hecho la oposicion al provecto, se halle en el caso necesario de apreciar ménos que yo esos servicios; creo, sí, que la idea de los perjuicios se ha presentado a sus ojos mui abultada, i estoi seguro, que si él hubiese pertenecido a esta Cámara cuando se concedieron sueldos a los jenerales O'Higgins i San Martin, él habria sido el primero en apoyar no sólo con su voto sino tambien con su palabra aquél proyecto, i no veo gran diferencia entre los servios de aquellos jenerales i los que ha prestado a Chile el señor jeneral Blanco. Opino, pues, porque la Cámara apruebe el mensaje pasado por el Ejecutivo.

Iba a procederse a votaron, mas habiendo pedido la palabra el señor Vial (don Manuel Camilo) i siendo demasiado tarde, se levantó la sesion, dejando abierto el debate sobre este asunto.


ANEXOS

Núm. 320

Esta Cámara ha tomado en consideracion i aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei acordado por la que V. E. preside para que se conceda una pensión a doña Josefa Ramírez.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 25 de de 1843. —José Miguel Irarrázabal.Francisco Bello, Pro secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 321

Honorable señor:

Ventura Marin con su mayor respeto ante V. Honorabilidad espone: que ántes de concluir sus sesiones la Cámara de 1828, hizo el Diputado don Brun Larrain una mocion para que se concediese a la viuda de don Bernardo Vera, i despues de su muerte a sus hijos, la propiedad de una casa en cuya posesion estaba, i que habia sido en otro tiempo de los regulares de Santo Domingo. Dicha mocion se despachó a la Comision de Justicia de la que yo era entónces uno de sus miembros, i en la que suscitada la cuestion, de cómo se iba a traspasar un dominio de cosa ajena, i a la que no podían perder su derecho los despojados, se acordó para salvar este embarazo en redactar el decreto en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se hace gracia a la viuda del doctor don Bernardo Vera dándole durante los dias de su vida la casa que actualmente ocupa perteneciente a propiedades de regulares, i despues de su fallecimiento a los hijos lejítimos del antedicho doctor en absoluta propiedad i dominio, sin que el Fisco se grave por las pensiones que la casa tenga.

Art. 2.° Comuníquese etc."

Confieso a los señores de la Honorable Cámara que no pude quedar satisfecho de los términos de la redaccion i que sólo pudieron obligarme a suscribirla, los respetos debidos a los miembros de la Comision, quienes me aseguraban que por el tenor del decteto no se ponia embarazo a la devolucion de dicha propiedad a sus antiguos dueños en el caso de resolverse algun dia, i juntamente la reflexion qne me hicieron de que espresándose así para otro artículo se entraba en la cuestion de si debia hacerse o nó la sobredicha devolucion de propiedades; cuestion que entonces no se terminaría por ser ya la víspera de la clausura de las Cámaras, i que suscitada una vez sólo produciria el efecto de embarazar la mocion i el beneficio que se iba hacer a la viuda. Mas posteriormente rejistrando el decreto del Gobierno de 24 de Setiembre de 1830 en el que se ordena la devolucion de dichas propiedades, he reparado en el artículo 1.° por el que se declara que la Tesorería no pagará los capitales, rentas o censos debidos a los conventos hasta que cesen los apuros del Erario i se haya cubierto la deuda interior i esterior i el 2 ° por el que tambien se decreta la devolucion de dichas temporalidades a escepcion de las que hayan sido enajenadas con autorizacion de los cuerpos lejislativos. He reparado, digo en dichos artículos i veo que puede llegar el caso de que los Regulares pidan la indemnización, i de que al tratarse de la casa de Santo Domingo cedida a los hijos del doctor Vera, se la quieran excluir alegando la enajenacion o el traspaso de dominio hecho por la Cámara de 1828. Yo no quiero,