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SESION EN 27 DE SETIEMBRE DE 1843

nacion íntegra, i el jeneral Blanco tiene la de $ 3,000 que es superior a la de todos los demas jenerales. Esta es, pues, la renta que pide se le permita percibir en Europa, i ésta es la misma porque se decide la comision, aunque con el disfraz de sueldo de cuartel; pero no es éste el fundamento en que me apoyo para resistir esa concesion: hai otros que va oir la Cámara.

El supremo decreto de 14 de Diciembre de 1825 dispone en el artículo 1.° que todos los jefes i oficiales del ejército que desde esa fecha obtuviesen licencia para salir fuera del territorio de la República, no disfruten sueldo alguno, hasta que, fenecido el tiempo de su licencia, regresen al Estado. Por el artículo 2.° se hizo estensiva esa disposicion a los que de antemano habian obtenido el permiso, concediéndole sólo seis meses de sueldo. Estas sabias i justas disposiciones se hallan corroboradas por el artículo 7.° i título 37 de las ordenanzas jenerales del ejército, promulgadas el 25 de Abril de 1839, que espresamente dice: "El que solicitare licencia para salir del territorio de la República, no disfrutará sueldo durante el tiempo de la ausencia". Se trata pues ahora de suspender estas leyes vijentes, de dejarlas sin efecto para conceder al jeneral Blanco una licencia de cuatro años. Inútil es la lejislacion, i mas inútil i funesto el afan de lejislar, si cada vez que han de tener efecto sus disposiciones, es necesario dictar otras para suspenderlas: inútil si el favor i el influjo han de llenarlas todas, si son insignificantes redes que jamas detendrán al poderoso.

Si ahora se concede al jeneral Blanco la merced que solicita, ¿con qué título podremos negarnos a igual pretension de los demas jenerales? Todos nos mostraran sus laureles i nos presentarán sus trofeos i sus glorias. ¿I entónces qué será de la patria? Paga a esos jenerales para que le sirvan, para disponer de sus servicios en el momento que sea necesario; i si se les concede licencia para marchar a Europa, cuando tengamos a un enemigo al frente, le diremos: ¿Aguardaos que no tenemos jenerales i es necesario llamarlos? Si no es posible emplear este ridículo estremo, será sin duda preciso crear nuevos jenerales, e imponer a la nacion una nueva carga para que otra vez se les conceda tambien licencia i formar una cadena de gravámenes i de vergüenza. Oiga la Cámara los fundamentos del decreto supremo que ántes he citado i verá corroborados los que acabo de esponer.

Leyó el decreto supremo que dice: "Cuando el Supremo Gobierno, atendiendo a la escasez del Erario i al atraso que sufría en el percibo de sus sueldos el considerable número de jefes i oficiales agregados al Estado Mayor de plaza, tuvo a bien resolver, con fecha 11 de Agosto del año próximo pasado, se les abonase la mitad de sus haberes, miéntras ro fueran empleados activamente, fué su ánimo que dichos oficiales permaneciesen dentro de la República, a fin de poder ser ocupados cuando el Gobierno lo creyese necesario, i no lográndose esto con los que han obtenido licencia para salir fuera del Estado, su excelencia el correjidor dictatorial, teniendo consideración lo gravoso que seria al Fisco satisfacer sueldos a los militares, de quienes no es posible disponer cuando se necesitan para el servicio, ha acordado lo que sigue: " I... Véanse, pues, estampados en la misma lei los fundamentos que he tenido el honor de esponer a la Sala.

No se trata ahora de conceder una licencia sin otro efecto que el de percibir en Europa el sueldo que se disfrutaria en Chile, como pretende la comision i lo ha espuesto el Gobierno: nó. Se trata de imponer al Erario un gravámen de $ 3,000 anuales por el término de cuatro años, i de imponerlo para que un individuo, demasiado feliz en Chile, vaya a gozar mas en Europa, porque si las leyes le han negado la percepcion de la renta en el lugar que desea concederlo, í concederlo derogando las leyes vijentes, que al mismo tiempo le priva de los servicios que ese jeneral pudiera prestarle en Chile.

Hai todavía otras consideraciones que sin duda comprometen el honor del Gobierno i de la Cámara si se concede la licencia. Cuando la Nacion chilena, para desvanecer la nota de ingratitud con que se le increpaba por la separacion del jeneral O'Higgins, se vió en la necesidad de reponerlo en su antiguo empleo, entónces este jeneral, que nada mas deseaba que volver a respirar el aire de su patria, se dirijió con este objeto al Callao; pero agravado de sus males tuvo que regresar a Lima, desde donde pidió al Supremo Gobierno la prórroga de un año para volver a Chile i el sueldo de su empleo. Esta solicitud la hizo acompañada del certificado de siete facultativos,afirmando su legalidad el Ministro Plenipotenciario de Chile. Hizo esta peticion desde la cama, de donde no habia de levantarse mas, i pidió el sueldo para reparar su salud, para conservar la existencia. ¿I cuál fué la resolucion del Gobierno de Chile? Oigalo la Cámara. —Santiago, Noviembre 10 de 1842. —El Gobierno no puede acceder a la presente solicitud sin contrariar abiertamente lo que dispone el artículo 7.°, título 37 de las Ordenanzas jenerales del Ejército —(Rúbrica de Su Excelencia). —Aldunate.

Apénas parece creíble una resolucion semejante. El jeneral O'Higgins no pedia para ir a pasear a Europa; pedia sí un ausilio para conservar la vida que habia consagrado al servicio de la patria. Sin embargo, esta solicitud fué desechada i no mereció siquiera que se recomendase al Poder Lejislativo. No parece creible un hecho semejante; pero presento a la Sala la solicitud orijinal, el informe de los facultativos i la resolucion del Gobierno. Sírvase leerla el señor Secretario. (Se leyó uno i otro. El señor Vial continuó).