Sala de la Comision, Setiembre 22 de 1843. —▼Francisco de la Lastra. —▼Cipriano Palma. —▼Pedro Nolasco Vidal.
Núm. 319
"▼Artículo primero. Se deroga la lei treinta i una título trece partida quinta, en cuanto da fuerza de escritura pública i grado corforme a su antigüedad al documento hipotecario estendido privadamente por la mano misma del deudor i firmado por tres testigos. En su consecuencia, tales documentos se reputarán por simplemente privados.
▼Art. 2.° Se deroga igualmente la lei quinta título veinticuatro libro diez de la Novísima Recopilacion, en cuanto manda graduar entre sí mismo conforme a su contestación los documentos privados estendidos en papel sellado. En su consecuencia, despues de los créditos privilejiados por la lei i de los escriturarios, se pagarán sueldo a libra las obligaciones privadas otorgadas en papel del sello competente cualesquiera que sean sus formalidades; i despues de éstos los demas créditos personales quirografarios que están escritos en papel común o de sello incompetente, por un segundo raleo; siempre que los bienes del deudor común no bastaren para cubrir a todos en ámhos casos.
Art. 3.° La presente lei no tendrá efecto sino sobre los documentos i obligaciones que se otorgaren pasado sesenta dias de su publicacion en un periódico oficial.
Santiago, Setiembre 4 de 1843. —▼Juan Manuel Cobo.